Sentencia Civil Nº 127/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1827/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100129


Encabezamiento

1

or12-1827

AUDIENCIA PROVINCIAL.

Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 150/09

Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1827/12-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 150/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicolas , Santos , Maribel , Carlos Alberto , Marco Antonio , Avelino , Damaso , Felipe , Isaac , Mario , Rodolfo , Virgilio , Juan María , Ambrosio , Cayetano , Estanislao , Hernan , Leoncio , María Virtudes , Bruno Y Epifanio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29-04-11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 29-04-11 , que contiene el siguiente FALLO:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Nicolas , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URBANÍSTICO DIRECCION000 , y la absuelvo de las peticiones deducidas en la misma, condenando a la parte demandada al abono de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO.- Con independencia del "nomen iuris" para titular el motivo de recurso, lo cierto es que el mismo se fundamenta en la referencia en los Estatutos a la existencia de unas subcomunidades, por lo que los recurrentes consideran que corresponde respectivamente de forma exclusiva al propietario de la vivienda en su parte privativa y a la subcomunidad correspondiente sufragar las reparaciones de la estructura, en la parte que afecta a los elementos privativos y comunes relativas a la vivienda de la C/ DIRECCION001 NUM000 , y no a ellos, como copropietarios de la Comunidad donde se integrarían esas subcomunidades.

SEGUNDO.- Sin embargo, a pesar de estar previstas esas subcomunidades en los estatutos, no se han constituido formalmente ni funcionan como tal y mucho menos se ha delimitado que las cimentaciones y estructuras de la urbanización sean elementos de la propiedad exclusiva de dichas subcomunidades distintos a los elementos comunes de la comunidad de propietarios perfectamente constituida y en perfecto funcionamiento. Y sobre todo no se explica cual sea la interpretación que se hace por los recurrentes de los estatutos de la comunidad en virtud de los cuales, las cimentaciones y estructuras de las edificaciones en régimen de comunidad sean de carácter privativo o exclusivo de esas subcomunidades, cuando tanto el Código Civil en su art. 396, como los artículos 1 y 24 de los estatutos de la Comunidad establecen que tanto las cimentaciones como la estructura con carácter general son elementos comunes, habiendo existido ya dos acuerdos de Junta de Propietarios de 6 de febrero de 2006 y 8 de febrero de 2007, consentidos o incluso votados favorablemente por algunos de los actores, en que claramente se ha interpretado que las estructuras y cimentaciones son en parte privativas de las respectivas viviendas o locales y en parte elementos comunes, y no de las subcomunidades a las que se aluden en los Estatutos, sino de la Comunidad de Propietarios demandada, de la que forman parte los actores, habiendo recaído en todos los copropietarios las reparaciones de las mismas en la parte común, igual que se ha establecido en el acuerdo impugnado.

Impugnación que no tiene el menor sustento legal ni jurídico, salvo en una interpretación interesada de los Estatutos por parte de los recurrentes, rayana a la mala fe.

TERCERO.- Por consecuencia, se rechaza de plano el recurso interpuesto y se confirma la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que damos por reproducidos no sólo para no tener que repetirlos sino por su corrección y acierto.

CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Nicolas , Santos , Maribel , Carlos Alberto , Marco Antonio , Avelino , Damaso , Felipe , Isaac , Mario , Rodolfo , Virgilio , Juan María , Ambrosio , Cayetano , Estanislao , Hernan , Leoncio , María Virtudes , Bruno Y Epifanio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla con fecha 29-04-11 en el Juicio Ordinario nº 150/09, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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