Sentencia Civil Nº 127/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 141/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100246

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 TERUEL SENTENCIA: 00127/2012 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO NÚMERO 141/2012.

ORDINARIO 495/2012.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.

SENTENCIA NÚM. 127 ILMOS. SRES: PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARIA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a veinte de noviembre de 2012.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación presentado por Dña. Fidela , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Gálvez Almazán y asistida por el Letrado D. Juan Navarro Roquer, contra la sentencia dictada el 18-7-2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz , en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 495/2011, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante aquí parte apelada ' Construcciones y Excavaciones Hermanos Mateo S.L.', representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistida por la Letrada Dña. Olga Leciñena Estopañán.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y; PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTELA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra Pina Bonías en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES HERMA NO S MATEO S.L., contra Dña. Fidela , representada por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA al pago de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEE CÉNTIMOS, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte expresada en el encabezamiento, admitido a trámite y evacuado el preceptivo traslado a la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia, la que no consideró necesaria la celebración de vista. Habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa, el día señalado en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos

PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia, estimatoria de la demanda, se opone la parte apelante, alegando el error en la valoración de la prueba.

Examinado el caso de autos, este Tribunal no puede apreciar el error que se dice, pues a la liquidación de obras presentada por la constructora en la factura pro forma número 12 de la demanda se opone alegando el pago y no se niega que los trabajos facturados fuera de presupuesto no hayan sido recibidos o no se hayan ejecutado, o que por cualquier otra causa no sean debidos. Ha de ponerse de manifiesto que ciertamente la forma de llevar su contabilidad la empresa demandante deja bastante que desear; pero, examinados los documentos, aparece en ellos con claridad, lo presupuestado y lo ejecutado fuera de presupuesto, que convenientemente contabilizado, da como resultado la deuda que se reclama después de contabilizar los pagos efectuados por la demandada, razón por la cual la sentencia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos; sin más que destacar que la clave para la interpretación de la cuenta, exige contabilizar en el albaran 138 el importe de lo ejecutado fuera de presupuesto que asciende a 17.171,11 euros que sumados al importe de lo presupuestado 19.214 más el importe del segundo presupuesto. 16.745 euros, más las obras ejecutadas fuera de tal presupuesto que ascienden a la cifra de 2.312,68 euros, cantidades a las que hay que sumar el IVA correspondiente, nos da en neto la cifra de 55.442,79 euros, lo que nos permite apreciar el error en los presupuestos de la parte apelante y demandada. El error en la argumentación que ofrece la parte apelante se descubre en primer lugar, porque en su propuesta se ignora constantemente que la parte reclamante imputa la entrega de 12.000 euros efectuada el 12-2-2010, al pago del primer presupuesto y obras complementarias; en segundo lugar, porque ignora que el importe de las obras y trabajos fuera del primer presupuesto ascienden a la cantidad contabilizada en el albaran 138, ( 17.171,11 euros) reduciendo su importe al de la factura 1007 de 14-2-2012 es decir 5.092,07 euros.

SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación íntegra del recurso de apelación. Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Fidela , contra la sentencia dictada el 18-7-2012 , por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 495/2011.y como consecuencia: 1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.

2º Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así, por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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