Sentencia Civil Nº 127/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 127/2012, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 395/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: BLANCO BRIOSCA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 01059420072012100146


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-10/010640

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2010/0010640

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 395/2012 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 301/2010

Demandante / Demandatzailea: ADIF ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Demandado / Demandatua: DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA (DPTO DE HACIENDA Y FINANZAS) y ERIZGAIN S.L.

Abogado / Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

S E N T E N C I A Nº 127/12

JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: dieciseis de octubre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: ADIF ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS

Abogado:

Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS

PARTE DEMANDADADIPUTACION FORAL DE VIZCAYA (DPTO DE HACIENDA Y FINANZAS) y ERIZGAIN S.L.

Abogado: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito turnado en fecha 5 de julio de 2.012, se presentó por el Procurador Sr. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) demanda incidental en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra la concursada ERIZGAIN S.L, en la que solicitaba resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2.005 por incumplimientos contractuales (retrasos y falta de pago de rentas) así como condenar a la concursada a abonar las cantidades adeudadas, que ascienden a 2.821,38 euros, intereses y costas.

SEGUNDO.-Admitida la demanda se dió traslado de la misma, por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de julio de 2.012, lo que hizo la Administración Concursal en escrito turnado el 30 de julio de 2.012.

TERCERO.-En la tramitación del procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la demandante se solicita la resolución del contrato de arrendamiento nº 20210-61229 de fecha 1 de octubre de 2.005 de un local de 23 metros cuadrados, sita en el término municipal de Ordizia, en la c/ Joseba Rezolaen Pasalekua s/n, estación de RENFE, planta primera, así como la devolución del importe de 2.821,38 euros consignados en este Juzgado.

Dicha cantidad trae causa de Sentencia 212/2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa , que acordó el desahucio de la mercantil ERIZGAIN S.L, del local arrendado por esta entidad, condenándole al pago de 2.824,39 euros. El Administrador Concursal instó la nulidad del procedimiento de ejecución, resuelto en virtud de Auto 57/2012 de fecha 23 de abril de 2.012, que declaró haber lugar a la nulidad de lo actuado por estar incursa la merecantil en concurso de acreedores. En cumplimiento del auto dictado, por la demandante se procedió a la consignación judicial de las cantidades abonadas en dicho procedimiento.

Por la Administración concursal, en su escrito de alegaciones, se manifiesta conformidad con la resolución del contrato de arrendamiento, tal y como ya se había puesto en conocimiento de la demandante, quien de forma unilateral dió por extinguido el contrato, con efecto desde el 30 de septiembre de 2.010, lo cual fue aceptado por la concursada, prueba de lo cual fue que al tiempo de realizarse el lanzamiento se encontraba vacío y sin ocupantes.

En cuanto a la cantidad consignada en el Juzgado interesa la entrega de la misma a la propia Administración Concursal dentro del proceso de liquidación de la concursada.

SEGUNDO.-Señala el artículo 62 de la LC en su párrafo primero que la declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Añade que si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.

Asimimismo el párrafo cuarto del mencionado precepto establece que acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedore que hubira cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.

Siendo conforme la resolución del contrato de arrendamiento, procede el abono a la demandante de las cantidades consignadas en el Juzgado, en concepto de rentas arrendaticias y otras cantidades debidas.

TERCERO.-En materia de costas es de aplicación el artículo 196 de la LC en relación con la LEC.

Fallo

1.- ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra ERIZGAIN S.L en reclamación de resolución contractual.

2.- DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento referenciado en la demanda y suscrito entre las partes en fecha 1 de octubre de 2.005.

3.- ACORDAR la entrega a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra ERIZGAIN S.L de la cantidad consignada en este Juzgado de 2.821,38 euros.

Todo ello sin especial imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844.1111.05.0395/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 15 de octubre de 2012.


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