Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 5/2013 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 03014370082013100105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 05-04/13
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 464/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-1
SENTENCIA NÚM. 127/13
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo de dos mil trece.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 464/12, sobre contrato de seguro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Pedro Jesús , representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Juan Tello Valero y; como apelada, la parte demandada, SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo, RGA), representada por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela, con la dirección de la Letrada Doña Carolina Huélamo González.
Antecedentes
PRIMERO.-En los autos de Juicio Ordinario número 464/12 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha tres de octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en representación de Pedro Jesús , frente a la Compañía de Seguros RGA y , en su consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas del juicio a la parte actora.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 05-04/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día catorce de marzo, en el que tuvo lugar.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 7.940.- € más intereses deducida por el actor, en calidad de arrendatario de la vivienda sita en la AVENIDA000 , número NUM000 , bloque NUM001 , zaguán número NUM002 , NUM003 - NUM004 , frente a RGA, Aseguradora de la póliza de seguro de hogar de la referida vivienda en la que se incluye el riesgo de robo, que fue concertado por el propietario Don Cesar el día 29 de junio de 2005, al haberse producido un robo el día 4 de agosto de 2011 de donde sustrajeron bienes pertenecientes al arrendatario que se han sido tasados en la cantidad reclamada en la demanda.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda al carecer el actor, por su condición de arrendatario, legitimación activa para deducir la pretensión basada en un contrato de seguro del que no es parte.
SEGUNDO.-Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien denuncia una errónea valoración de la prueba y una errónea interpretación de la legislación aplicable al contrato de seguro contra robo.
Se rechaza el recurso de apelación por las razones siguientes:
En primer lugar, en la póliza figura como tomador y asegurado Don Cesar , propietario de la vivienda y esposo de la arrendadora, Doña Gema .
En segundo lugar, en las condiciones generales de la póliza se hace constar que mediante la garantía del robo 'quedan cubiertos los daños materiales y pérdidas que sufra el Asegurado por la destrucción, desaparición o deterioro de los objetos asegurados que formen parte del Contenido...' Además, cuando se especifican los conceptos integrantes del Contenido se hace referencia expresa al mobiliario, joyas y objetos de valor 'propiedad del Asegurado.'
En tercer lugar, en las condiciones particulares de la póliza nunca se hace ninguna referencia a que la vivienda está arrendada, incluso en la misma póliza se indica expresamente que el uso al que se destina es 'principal' lo que equivale a domicilio habitual del asegurado.
En cuarto lugar, el testigo Don Emiliano , hermano de la arrendadora, cuñado del asegurado en la póliza y Director de la Sucursal de la Caja Rural que medió en la contratación del seguro, propuesto por la parte actora y tachado por la demandada, afirmó en el acto del juicio que: i) cuando se adquirió la vivienda se pensaba destinar a vivienda habitual de su hermana y cuñado; ii) cuando se amplió la suma asegurada al contenido en fecha 10 de abril de 2006 (hasta entonces solo estaba cubierto el continente) ello obedeció a que tenían pensado destinar la vivienda al arrendamiento y querían cubrir con el seguro los muebles adquiridos por el asegurado y su esposa para acondicionar la vivienda; iii) nunca le dijeron que pretendían asegurar los bienes de los arrendatarios.
En conclusión, el actor, en calidad de arrendatario de la vivienda, nunca fue parte en la póliza de seguro hogar ni como asegurado ni como beneficiario; ni tampoco consta en la póliza que la vivienda fuese destinada a arrendamiento, por lo que procede confirmar su falta de legitimación activa.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada según disponen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.-Se declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso al haberse desestimado según prevé la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS:Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante de fecha tres de octubre de dos mil doce , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla mencionada resolución, con expresa imposición al apelante de las costas
causadas en esta alzada y con declaración de la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en Banesto y el ingreso de las TASAS legales en el Tesoro Público, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
