Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 69/2013 de 13 de Marzo de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100100
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00127/2013 SENTENCIA NÚMERO 127/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Magistrados: Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ En ZARAGOZA, a trece de marzo de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 69/2013, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE VIDA S.A , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistida por el Letrado D. MARIA ELENA MARTINEZ CASTELLANOS, y como parte apelada, Belinda , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO ZARZUELA BALLESTER, en cuyos autos en fecha 27- 11-12 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º) Se estima la demanda interpuesta por D. Belinda .- 2º) Se condena a Mapfre Vida S.A. a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 57.886 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º) Sin costas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6-3-2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte demandada la Sentencia de instancia, suplicando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda contra ella formulada, con fundamento en el vicio de incongruencia en que la misma incurre, y en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, la recurrente, que no pudo ejercer su derecho de contradicción en el juicio trayendo a declarar al Agente de Seguros de MAPFRE Vida sobre la suscripción de la póliza de vida, siendo contradictoria la declaración del testigo de la actora, Sr. Clemente , y errónea la valoración que de dicha testifical y de la prueba documental obrante en autos efectúa el Juzgador de instancia.
Con respecto a la incongruencia invocada, la parte recurrente no solicitó la declaración del Agente de Seguros que menciona, ni en el acto de la audiencia previa ni como diligencia final.
A ella correspondía aportar la prueba tendente a demostrar el dolo de la tomadora invocado en la contestación ( art. 217 L.E.C .).
Por otro lado, intervino en el interrogatorio del testigo de la parte actora.
No se ha infringido, en consecuencia, ningún derecho de contradicción, ni se le ha causado indefensión.
TERCERO.- La cuestión litigiosa planteada en esta alzada radica en determinar si la Aseguradora actuó en la suscripción de la póliza de vida con la tomadora con el rigor y diligencia debidos, en atención a que, según se razona en la Sentencia, la tomadora del seguro sufría con anterioridad a la suscripción de la póliza problemas de alcoholismo y depresiones, con varios intentos de suicidio.
El Juez, valorando la declaración testifical Don. Clemente , concluye señalando que no se ha acreditado que Dª Valerica rellenase personalmente el cuestionario de salud presentado por la Compañía, estimando razonable que lo firmase tras su presentación cumplimentada por el Agente de Seguros y en atención a la falta de conocimientos de aquella, de nacionalidad rumana, del español escrito(folios 88 y siguientes de las actuaciones).
Tal valoración no resulta ni ilógica, ni arbitraria, ni admite la estimación del error valorativo imputado.
Es reiterada la jurisprudencia que rechaza la validez de tales cuestionarios, así confeccionados, a los efectos de ser opuestos como presupuesto del dolo del asegurado contemplado en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro , admitiendo que la compañía debe asumir el riesgo concertado al no haber actuado con la diligencia exigible para evitar hechos como el que nos ocupan, o, en definitiva, asegurar el posible rechazo de su reclamación de caso de actuación dolosa del contratante ( S.T.S. 6 de abril de 2011 , entre otras) CUARTO.- Persistiendo en esta alzada las dudas de hecho apreciadas por el Juzgador de instancia, no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C .), pese a desestimarse el recurso planteado.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE VIDA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Zaragoza el 27 de noviembre de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
