Sentencia Civil Nº 127/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 190/2014 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 05019370012014100326

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00127/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 127/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 30 de Octubre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION DE
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 56/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚM. 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 190/2014, entre partes, de una como recurrente D.
Benedicto , representado por la Procuradora Dª LOURDES GONZÁLEZ MINGUEZ, dirigido por el Letrado
D. JULIAN CACHÓN HERNANDO, y de otra como recurrida Dª. Rosario , representada por la Procuradora
Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigida por el Letrado D. FERNANDO GARCIA-DELGADO
GARCÍA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 12 de JUNIO de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Minguez, en nombre y representación de Don Benedicto , frente a Doña Rosario que actuó representada por la Procuradora Sra. González Bermejo, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de dictada en autos de separación nº 48/2004. 1.- respecto a la supresión de la pensión alimenticia a favor del hijo Guillermo . Manteniéndose en lo demás el resto de los pronunciamientos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad '.



SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso D. Benedicto el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO.- Por D. Benedicto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de Junio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila solicitando que se proceda la supresión de la pensión alimenticia del menor Paulino (de 13 años) o subsidiariamente su reducción a la cantidad de 75 # mensuales.

Por otro lado señala la madre que la empresa del padre la puso a nombre de otro hijo mayor para el que trabaja y que tiene un contrato a media jornada y que no cobra la pensión alimenticia desde hace 3 años.

Hay que decir que con fecha 27 de Mayo de 2004 se dictó sentencia de separación matrimonial por el Juzgado 1 de Ávila acordando la fijación de una pensión alimenticia por el hijo Paulino de 200 # mensuales renovables conforme al IPC. La sentencia de instancia desestima la petición de eliminación o reducción de dicha pensión alimenticia.



SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación por no haber acreditado que se han notificado las circunstancias económicas del padre. No es cierto lo que dice el recurrente en lo relativo a que no trabaja. Al contrario, ha quedado acreditado que desde el año 2013 el padre trabaja para el otro hijo mayor de edad y percibe al mes 502 # (meses de Noviembre y diciembre de 2013).

Por otro lado la madre está en paro y percibe 626 # al mes, frente las 890 que percibía en 2012.

No concurren por tanto los requisitos del art. 91 del C.Civil a los efectos de reducción de la pensión de alimentos del hijo por cuanto el padre trabaja y la madre se encuentra en peor situación económica que anteriormente, figurando, en relación a la vivienda, en la sentencia de separación de 27 de Mayo de 2004 , que ambas partes podrán elegir libremente su domicilio.



TERCERO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto contra la Sentencia de fecha 12 de Junio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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