Sentencia Civil Nº 127/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 16/2013 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100089


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 16/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 554/2011

S E N T E N C I A Nº 127/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 554/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Pedro Antonio , representado por la procuradora Dña. VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA y dirigido por el letrado D. GREGORIO GARRETAS SÁNCHEZ, contra Dña. Enriqueta , representada por la procuradora Dña. ANNA BLANCAFORT CAMPRODÓN y dirigida por la letrada Dña. MARTA CELMA MACIÁN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' En atención a lo expuesto procede desestimar la demanda Don. Pedro Antonio frente a Doña. Enriqueta solicitando la modificación de la sentencia fecha 20 de enero de 2010 dictada en los autos 560/2009 de este mismo Juzgado.

No procede pronunciamiento sobre las costas procesales.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia del proceso contencioso de modificación de medidas, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, que desestimó en su totalidad la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , contra Doña Enriqueta , ha sido objeto de apelación por la parte accionante.

En la formulación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, tan solo se alza el recurrente contra el pronunciamiento desestimatorio sobre que fuese la demandada quien asumiese los gastos a los que se refiere el artículo 233- 23.2 del Código Civil de Cataluña , afectantes a la vivienda familiar de propiedad exclusiva del demandante, si bien con concesión de su uso en favor de la contraparte.

El resto de las pretensiones de la demanda, distintas a la indicada, que fueron desatendidas en la sentencia del primer grado jurisdiccional, no han sido reproducidas en el recurso de apelación, por lo que han de considerarse firmes por consentidas, sin que quepa a su respecto introducir modificación alguna, so pena de incurrir en grave vicio de incongruencia.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente proceso de modificación de medidas, que se solicitaba alterar mediante demanda iniciadora del litigio, es la de 20 de enero de 2010 , del Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, que reguló las medidas derivadas del cese de la convivencia de pareja de hecho con descendencia común.

En la parte dispositiva de la misma se contuvo el pronunciamiento de atribución del uso de la vivienda familiar en favor de la progenitora del menor JAN, indicando que la usuaria del inmueble debía atender la satisfacción de los suministros. Si bien así se expresaba su fundamentación jurídica, no se llevó al fallo tal pronunciamiento.

La entrada en vigor del Código Civil de Cataluña en el momento del inicio del proceso de modificación de medidas, permitía aplicar su normativa, respecto a la cuestión aquí apelada, sobre los gastos derivados de la utilización del inmueble familiar, y en concreto las prescripciones del artículo 233-23.2 del citado Texto legal, en virtud de la Disposición Transitoria Quinta.3, que permite la modificación de medidas por circunstancias sobrevenidas, cual es la entrada en vigor de la nueva normativa reguladora de los gastos del inmueble familiar, y si bien el aquí demandante pudo solicitar desde el 1 de enero de 2011 la aplicación de tal precepto sustantivo, instando la modificación de tal medida, lo cierto es que interpuso su demanda ante el Juzgado Decano el 17 de junio de 2011, con reparto al Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona el 29 de junio del mismo año.

En consecuencia entendemos que la fecha de efectos de la aplicación del artículo 233-23.2 del Código Civil de Cataluña , será el 29 de junio de 2011, fecha del reparto de la demanda al Juzgado que ha conocido del proceso.

TERCERO.- En base a las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y por la estimación parcial del recurso de apelación, no procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, en fecha 27 de julio 2012 , en proceso de modificación de medidas, número 554/2011, y en consecuencia revocamos parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que la demandada usuaria de la vivienda familiar deberá afrontar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la misma, incluidos los de la comunidad y suministros, así como los tributos y tasas de devengo anuales. La fecha de efectos de tal pronunciamiento será la de 29 de junio de 2011, salvo el IBI del inmueble, que por su devengo anual, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012.

En lo demás confirmamos la sentencia de primera instancia, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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