Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 826/2012 de 14 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 127/2014
Núm. Cendoj: 43148370012014100078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 826/2012
MOD. MDDS. NUM. 335/2012
EL VENDRELL NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 127/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 14 de marzo de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María Rosario representada por la Procuradora Sra. Vidiella y asistida del Letrado Sr. Díaz García contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 9 octubre 2012 en Juicio de Modificación de Medidas nº 335/12 constando como parte apelada el demandante Eusebio representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistido del Letrado Sr. Algora.
Antecedentes
ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Debiendo estimar y estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Eusebio y declarar extinguida la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, Luciano y Gregoria . No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso'.
SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se mantenga la obligación de pago de la pensión alimenticia de la hija.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna el pronunciamiento de la sentencia que extingue la pensión alimenticia de la hija acordada en convenio de divorcio aprobado por sentencia,, en atención a una disminución de los ingresos del padre y por la percepción de una ayuda estatal por la minusvalía que padece.
La acción modificativa del art. 775 L.E.C . requiere una alteración de circunstancias de entidad suficiente para justificar el cambio pretendido y no permite un nuevo examen y valoración de la adecuación de las medidas. La modificación de circunstancias que justifica la extinción de la pensión de alimentos debe ser una alteración permanente con trascendencia suficiente para incidir en la cuantía de esta pensión.
SEGUNDO.-La sentencia considera que la hija, de 22 años de edad, tiene cubiertos sus gastos con la ayuda estatal que percibe. Sin embargo, según el documento que recoge esta prestación (fol. 86) 'asignación económica por hijo a cargo' se trata de una asignación reconocida a la madre al hacerse cargo de un hijo discapacitado. Tal es el objetivo de esta 'prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad' regulada en el art. 18 de la Ley de 14 diciembre 2006 de Dependencia , cuyo beneficiario es el progenitor que se hace cargo del hijo por la especial dedicación y superiores gastos que genera, de manera que no tiene como objetivo liberar al padre de sus obligaciones alimenticias, ni puede tener este resultado que lo convertiría en el beneficiario de la prestación. Aunque cabe tomar en consideración esta prestación para valorar la situación económica.
Si bien consta que el demandante ha dado de baja sus negocios, la documentación obtenida por el Juzgado desvirtua la alegación de la demanda de una carencia total de ingresos; así la información facilitada de la oficina de empleo (fol. 58) recoge una prestación como subsidio de desempleo, iniciada el 10-3-2012, esto es vigente en la fecha de esta demanda.
También debe tenerse en cuenta que la extinción de la pensión del hijo mayor supone una mejora en la situación económica en cuanto libera al padre de un gasto.
TERCERO.-Conforme a lo expuesto, son atendibles las alegaciones del recurso de apelación cuestionando que las circunstancias alegadas supongan una permanente y sustancial modificación de la situación anterior que determine la extinción de la pensión alimenticia de la hija discapacitada.
Como contenido de la relación paterno-filial la obligación de alimentar a un hijo constituye uno de los deberes principales, cuyo cumplimiento impide escudarse en una supuesta escasez de ingresos para no cubrir los gastos y necesidades básicas. En este sentido el concepto de alimentos referido en el art. 237 Codi Civil exige valorar las posibilidades económicas del obligado para fijar el importe de la pensión, pero siempre considerando que el progenitor en todo caso debe aportar lo necesario para la subsistencia de los hijos a los que debe alimentar.
En este sentido reiterado criterio jurisprudencial considera que la situación de desempleo, en cuanto es variable y no supone necesariamente carencia de ingresos ni precariedad de medios económicos, no determina por sí sola la modificación de las pensiones alimenticias impuestas como obligación legal. Esta situación debe considerarse transitoria en quien tiene el deber legal de alimentar a un hijo menor porque debe presentar una actitud activa en la obtención de un puesto de trabajo. La prestación de desempleo no puede configurar, por su temporalidad, la situación económica definitiva de una persona con capacidad de trabajo y una especialización que le permite reinsertarse en el mundo laboral, desconociéndose el desarrollo posterior de sus circunstancias laborales. Sin que haya demostrado que no pueda tener acceso a un empleo o a otro medio de obtener ingresos.
CUARTO.-No procede hacer imposición de costas al ser estimado el recurso ( art. 398 L.E.C .).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 9 octubre 2012 , revocamos dicha resolución manteniendo la pensión alimenticia de la hija Gregoria establecida en el convenio pero reduciendo la cuantía mensual a 200.-euros.
Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

