Sentencia Civil Nº 127/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 55/2014 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 47186370032014100127

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 55/ 2014

S E N T E N C I A Nº 127

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2014, en los que aparece como parte apelante, REFORMAS Y REPARACIONES SIRCA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SONIA RIVAS FARPON y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO, y como parte apelada, UNIBAIL RODAMCO INVERSIONES, S.L.U. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. , MARIA DEL MAR ABRIL VEGA y asistidas por el Letrado D. LINO FERNANDEZ PUERTOLAS, sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de ejecución de obra con suministro de material y acción de responsabilidad, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dña SONIA RIVAS FARPON, en nombre y representación de la mercantil REFORMAS Y REPARACIONES SIRCA S.L, contra PINTURAS CARRANZA S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 44.534,56 euros, correspondiente a la diferencia entre la suma reclamada (47.653,16 euros) y la cantidad objeto de compensación excepcionada por la demandada y reconocida en esta sentencia (3.118,60 euros), cantidad que se incrementará en el interés de mora procesal desde la fecha de esta resolución, sin que proceda hacer especial pronunciamiento con relación a las costas procesales.

Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dña SONIA RIVAS FARPON, en nombre y representación de la mercantil REFORMAS Y REPARACIONES SIRCA S.L, contra UNIBAIL RODAMCO INVERSIONES S.L.U Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas sin que proceda hacer especial pronunciamiento con relación a las costas del procedimiento.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria, Procuradora Sra. Abril Vega en nombre de sus representados, se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los seis primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Los seis primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que tienen el carácter de firme por cuanto que en ellos se establecen una serie de cuestiones que son determinantes para el ejercicio de la acción directa:

- Ha quedado probado que SIRCA ha realizado los trabajos que le fueron encomendados

- Dichos trabajos los ejecutó correctamente y en consecuencia tiene derecho a cobrarlos.

- En cuanto a la partida dos de la demanda la sentencia dice que las obras estaban perfectamente ejecutadas y que si hubo que realizar reparaciones 'es posible que se deban a un actuar negligente de las otras codemandadas que de acuerdo o no con aquella decidieron limpiar la superficie sobre la que se habían ejecutado las obras antes de tiempo, impidiendo que el mortero fraguara el tiempo necesario y rompiendo así la impermeabilización de las baldosas'.

SIRCA, de los trabajos realizados sólo ha cobrado 9.000 euros, reconociéndose en sentencia que le faltan por percibir 44.534,56 euros.

TERCERO.-Pero además de dirigir la actora su demanda contra su deudor PINTURAS CARRANZA, ejercita la acción directa del Art. 1.597 contra UNIBAIL RODAMCO INVERSIONES SLU y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 .

El Art. 1597 del Código Civil establece lo siguiente: «Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación» .

El artículo 1597 del Código Civil ha tenido un importante desarrollo jurisprudencial, donde, de la acción allí regulada, se ha resaltado la «(...) eficacia protectora de los derechos del último eslabón de la cadena, formado por quienes al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices de la obra y no ven satisfechos sus créditos por aquél que les hubiera contratado» ( STS de 6 de junio de 2000 ) y, se han considerado como elementos básicos de su fundamento, de equidad y de enriquecimiento injusto.

Además, como ha declarado la STS de 26 de septiembre de 2008 , esta acción no tiene carácter sustitutivo «(...) por lo que cabe ejercitarla, sin reclamar previa o simultáneamente al contratista ( SSTS de 16 de marzo de 1998 y 11 de octubre de 2002 ), al que basta con haberse constituido en mora, sin necesidad de haber hecho excusión de sus bienes ni de haberle declarado en insolvencia ( STS 12 de mayo de 1994 (...)» .

En definitiva, la acción directa tiene la finalidad de evitar que, colocados los materiales y ejecutada la obra por el subcontratista, pueda verse beneficiado el propietario de la misma, sin tener que responder por el incumplimiento del contratista en su obligación de pago frente al que ejercita la acción, ni agotar las posibilidades de cobro con el contratista.

La actora presentó Diligencias Preliminares con objeto de conocer los pagos que el dueño de la obra había realizado a Pinturas Carranza antes de presentar su demanda de acción directa. Resultado de esas diligencias preliminares fue, a los efectos que aquí nos ocupa es que del nuevo local New Yorker se habían pagado 22.261,00 euros con fecha 6/1/2012 y otras 2.951,64 euros por reparaciones del parking en fecha 19/7/2011.

A la vista de ello decidió interponer la correspondiente demanda ejercitando la acción directa que le permite el art. 1597. En la contestación a la demanda Pinturas Carranza reconoce que nada ha abonado emitiendo la correspondiente orden de compra por los trabajos que se relacionan en las partidas 1, 2 y 4 del hecho segundo del escrito de demanda por su deficiente ejecución y por su posterior deficiente reparación y en lo que respecta a los trabajos realizados en el exterior del Centro Comercial Vallsur, tanto por la parte que da al Camino Viejo de Simancas como por la que da al Paseo de Zorrilla, consistente en sustitución de solado e impermeabilización (partida 2), que tuvo que ser encargada a una tercera sociedad.

En parecidos términos se expresan Rodamco y la Comunidad en el sentido de que las obras estaban mal hechas y añade que nada adeuda a Pinturas Carranza.

Todo ello se contradice con la sentencia firme de instancia que declara las obras bien hechas.

Pinturas Carranza firma un documento, 13 de agosto 2013, en el que reconoce que la Comunidad y Rodamco nada le adeudan. Y si enlazamos éste escrito con lo expuesto anteriormente en la contestación a la demanda lo que se ha producido es una condonación de la deuda. Esta condonación está realizada en fraude del acreedor SIRCA, por lo que ningún valor la damos a los efectos de la presente demanda. Las obras están bien realizadas, por lo que procede el pago. No se ha pagado a Pinturas Carranza por lo que en base a la acción ejercitada procede efectuar el pago a la demandante.

Pero la demanda no puede admitirse en su totalidad, porque habiéndose pagado las obras del local New Yorker hay que descontar 3.589,23 euros. También se han pagado 2.951,64 euros por las reparaciones del Parking (reclamados por éste concepto 4.334,87 euros habrá que descontar lo ya pagado). Estos pagos son anteriores incluso a las Diligencias Preliminares.

De los 44.534,56 euros concedidos en sentencia hay que descontar las cantidades anteriores, por lo que esto es lo que deben pagar los codemandados.

ÚLTIMO.-No hacemos expresa condena en costas en ninguna de las instancias ( art. 394 y 398 LEC )

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de REFORMAS Y REPARACIONES SIRCA, S.L., revocamos en parte la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid y condenamos a UNIBAIL RODAMCO INVERSIONES S.L.U. y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 a que paguen a la actora la cantidad de 38.003,69 euros, en el caso de que no lo haga PINTURAS CARRANZA. En todo lo demás es firme la sentencia de instancia. No hacemos expresa condena en costas en ninguna de las instancias en cuanto a los responsables directos.

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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