Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 127/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Ciudad Real, Sección 4, Rec 255/2012 de 29 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Ciudad Real
Ponente: MORANO SECO, FERNANDO
Nº de sentencia: 127/2015
Núm. Cendoj: 13034410042015100014
Núm. Ecli: ES:JPII:2015:76
Núm. Roj: SJPII 76:2015
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 2ª PLANTA (ZONA B)
Fax: 926278942/8873
M67120
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000255 /2012
DEMANDANTE D/ña. Oscar
Procurador/a Sr/a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado/a Sr/a. PEDRO MARTIN PONCE
En Ciudad Real a 29 de Octubre de 2015
D. FERNANDO MORANO SECO Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, ha visto el presente procedimiento de calificación concursal culpable promovido por D. Bernardino actuando en nombre y representación de SOLUCIONES Y PROYECTOS TOLEDO, S.L.P. como administrador concursal de dicha entidad, y al que se ha adherido asimismo el Ministerio Fiscal, sin que se haya formulado oposición por parte del afectado por el concurso ni las restantes partes.
Antecedentes
Mediante escrito de 30 de Marzo de 2015, por la Administración Concursal se presentó informe, proponiendo la calificación como culpable del concurso. Posteriormente, el Ministerio Fiscal se adhirió a dicha propuesta, al considerar que concurrían los requisitos legales para acceder a lo solicitado.
Posteriormente, por Providencia de fecha 24 de Junio de 2015, se dio audiencia al deudor por diez días, indicando al mismo que si formulase oposición debería presentar la correspondiente demanda incidental, sin que transcurrido el plazo lo hiciera, quedando los autos pendientes del dictado de la oportuna sentencia, conforme dispone el artículo 170.3 de la Ley Concursal .
Fundamentos
En este supuesto, es una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario, debiendo tener en cuenta que todo empresario debe llevar la contabilidad ordenada por la ley, y está obligado a formular las cuentas anuales de su empresa, que deben redactarse con claridad y mostrar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma. Es pacífico que la aplicación de dichas presunciones abarca a todos los elementos necesarios para la declaración del concurso como culpable. En palabras de la Sentencia de 19 de marzo de 2007 de la Sec. 15ª Especializada Mercantil de la AP. de Barcelona (Pte. Sancho Gargallo) 'el art. 164.2 tipifica una serie de conductas, cuya realización resulta suficiente para atribuir la calificación culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y que si en su realización el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave'; hermenéutica que la sentencia de 27 de abril completó añadiendo que 'Esta expresión 'en todo caso' no admite margen de exención de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realización de la conducta tipificada a continuación, ya que se estima que cuando menos constituye una negligencia grave del administrador'.
Asimismo, tal y como dispone el artículo 165.2 del mismo texto normativo '
Por último, conforme dispone el
artículo 172. 2 de la Ley Concursal '
Por ello, de lo expuesto debe concluirse que concurren los supuestos previstos en los artículos 164.1 y 165.2 de la Ley Concursal , para considerar el concurso como culpable, sin que exista prueba en contrario que desvirtúe este hecho. Asimismo, y en cuanto a las personas afectadas por la calificación del concurso, debe entenderse, conforme dispone el precitado artículo 172.2.1 de la Ley Concursal , que siendo D. Oscar el administrador único de la sociedad concursada, debe considerarse al mismo como tal, siendo responsable del incumplimiento de las obligaciones descritas en la normativa precitada.
Por lo expuesto, en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos descritos anteriormente, procede calificar culpable el concurso de la sociedad SOLUCIONES Y PROYECTOS TOLEDO S.L.P., quedando afecto por dicha declaración, D. Oscar , y condenando al mismo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de cinco años.
Asimismo, procede condenar a D. Oscar , a indemnizar a los acreedores concursales un 40% que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, una vez que se certifique la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos de los acreedores en vía de liquidación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando las pretensiones formuladas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro el concurso abreviado voluntario nº 255/2012 de la sociedad SOLUCIONES Y PROYECTOS TOLEDO S.L.P. como culpable, considerando a su administrador único, D. Oscar afecto por dicha declaración culpable, y condenando al mismo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de cinco años.
Asimismo, procede condenar a D. Oscar , a indemnizar a los acreedores concursales un 40% que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, una vez que se certifique la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos de los acreedores en vía de liquidación.
Condeno al demandado al abono de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la DA 15ª LOPJ .
Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
