Sentencia CIVIL Nº 127/20...zo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 127/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 860/2015 de 31 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 127/2017

Núm. Cendoj: 08019370112017100147

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3468

Núm. Roj: SAP B 3468:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 860/2015

JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD Dº. REALES INSCRITOS) Nº 84/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 127/2017

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 31 de Marzo de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (efectividad dº. reales inscritos), número 84/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra D. Romualdo Ocupante de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 NUM002 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimant la demanda:

1.- condemno els ocupants del DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 . NUM002 ., de Barcelona, a respectar el dret de propietat de l'actora sobre dita finca, a cessar immediatament en tots els actes de pertorbació de la indicada finca, a desallotjar-la i a deixar-la lliure i buida a disposició de la part actora, amb advertiment de llançament en cas contrari;

2.- sense especial imposició de costes.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Romualdo Ocupante de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2017.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

Primero .-Recurre en apelación contra la sentencia de instancia la parte demandada, peticionando que se desestimen las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la actora.

Ésta se opuso al recurso interesando la confirmación de la Sentencia, con costas a la apelante.

Segundo.-Opone el apelante en primer término que no habíendose procedido a la fijación de caución, no pudo formular las causas de oposición establecidas en el art. 444. de la L.E.C . .

No cabe acoger esta alegación, resultando que en la vista se confirió a la demandada traslado, en cuanto a la fijación de caución, y despues para manifestación de las causas de oposición, refiriéndose que no ostentaba el demandado título para estar en la casa, no habiendo oposición posible, lo que motivo que, ante la falta de causas de oposición, se acordara no decidir sobre la caucción , decisión que se sometió a la consideración de las partes , que mostraron su conformidad.

En consecuencia sí pudo la apelante alegar las causas de oposición que a su derecho hubiera convenido , sí se le dio éste trámite , del que no fue privado, dejándose para después la fijación de caución , que a vista de su contestación no fue dispuesta.

Tercero.-Seguidamente expone la recurrente que ocupa la finca por virtud de acuerdo verbal con el anterior propietario, tolerado por la apelada, que también ha permitido mejoras en el inmueble, que ha hecho, constituyéndose una especie de arrendamiento que no puede ser resuelto de forma unilateral.

Tampoco puede ser acogido este motivo de apelación al constituir argumento alegado ex novo en ésta alzada, de forma por tanto extemporánea, pues la relación jurídico material ya viene determinada en primera instancia, tras la fase de alegaciones determinada por la demanda y la contestación.

Admitir en este momento nuevas alegaciones no solo contraviene la normativa procesal aplicable, sino que además podría suponer una vulneración del principio de defensa y efectiva contradicción, habiéndose sustraído su conocimiento a la otra parte y la valoración del Juzgador de instancia.

Cuarto.-Desestimado el recurso de apelación deben imponerse las costas de alzada a la apelante, de conformidad con el art. 398 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Romualdo contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas originadas en ésta alzada a la apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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