Sentencia CIVIL Nº 127/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 127/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1096/2019 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 127/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100059

Núm. Ecli: ES:APV:2020:824

Núm. Roj: SAP V 824/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 001096/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.127/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. ANA
DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso [MMC] nº 000829/2018, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante,
D. Leon representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y defendido por la Letrada Dª.
LAURA ROMA ALONSO y de otra como demandado, Dª. Miriam , representado por el Procurador D. MIGUEL
JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por la Letrada Dª. ALICIA BAIXAULI GARCIA. Siendo parte el Ministerio
Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 , en fecha 7-6-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 1 de diciembre de 2017, dictada en los autos de esta Juzgado nº 306/17, ha lugar a acordar las siguientes medidas: Patria Potestad de los hijos menores de edad: compartida. Guarda y custodia de los hijos menores: matrna. Regimen de visitas paterno. Conssitente en una viodeo llamada semanal, concretamente los jueves de 19.30 a 20.00 horas. En caso de no poderse hacer efectio, de debera comunicar previamente, debiendo practicarse el miercoles anterior. Su vigencia, dependera del criterio que el PEF, considere mas conveniente para los menores. Ambas partes estan conformes en acudir el PEF de DIRECCION001 , bajo regimen de intervención tutelada. Con el desarrollo mas conveniente para los menores. Ambas partes estan cponfromes en acurdir el PEF de DIRECCION001 , bajo el regimen de intervención tutelada. Con el desarrollo y evolución que el PEF determine. Debiendo librarse los correspondientes oficios. El padre se compromete a continuar con el tratamiento psiquiatrico y a acudir a la UCA. Debiendo aportar los correspondientes informes, con carácter mensual a este Juzgado. Pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo del padre: De 280 euros mes por cazda uno de los hijos. A ingresar dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre y actuliable anulmente conforme al IPC o indice de referencia que le sustituya. Los gastos extraordinarios necesarios, deberan abonarse por mitad, previo requerimiento y justificación. Uso y disfrute de la vivienda familiar (sita en la c/ DIRECCION002 nº NUM000 - NUM001 de DIRECCION003 ): se atribuye a los hijos menores junto a la madre, hasta que los mismos alcancen la mayoria de edad. Debiendo, abonar los gastos de uso de vivienda. Sin especial imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12-2-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen dos hijos menores en común, habiendo quedado fijadas las medidas relativas a ellos en sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de DIRECCION000 de fecha 1 de diciembre de 2017 en autos 306/17, que declaró el divorcio de aquellos y dispuso, respecto de los dos hijos comunes, Luis Carlos y Valeriano , menores de edad, la patria potestad compartida, la custodia compartida por periodos semanales y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 140 euros mensuales por cada hijo El procedimiento se inició mediante demanda formulada por la representación del progenitor con la pretensión de que se dispusiera la custodia materna sobre los hijos y un régimen de visitas ordinario para el progenitor, dado que le habían cambiado el horario de trabajo y este era incompatible con la dedicación que exigía la custodia compartida, y se redujera la cuantía de la pensión de alimentos a 120 euros mensuales por hijo, dado que tenía deudas contraídas por ambos progenitores al no haber hecho pago de dos prestamos que tenía con el Banco de Sabadell que gravaban la vivienda que constituía la vivienda familiar (privativa suya).

La demandada se opuso a la demanda, negando alteración alguna involuntaria y alegó que ella tenía ingresos inferiores (600 euros mensuales por un trabajo a tiempo parcial).

En el acto de la vista las partes alcanzados acuerdo sobre el régimen de custodia y visitas y discreparon sobre la cuantía de la pensión de alimentos y duración de la atribución de uso del domicilio familiar a la progenitora.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y dispuso un régimen de custodia materna, con patria potestad compartida, y un régimen de visitas en el PEF de DIRECCION001 en régimen de intervención tutelada con el desarrollo y progresión que se determinase por el mismo. Asimismo dispuso la comunicación con el progenitor por videollamada semanal, a cuya vigencia se hacia depender de lo que PEF considerase mas conveniente para los menores. El progenitor se comprometió a continuar con el tratamiento psiquiátrico y a acudir a la UCA, debiendo aportar los correspondientes informes. Atribuyó el uso de la vivienda familiar a la progenitora e hijos hasta que éstos alcanzasen la mayoría de edad, debiendo abonar los gastos de la vivienda y fijó una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 280 euros mensuales por hijo.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandante, que mantiene las pretensiones que formuló en su demanda en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos y alega que en la sentencia se había incurrido en error en la valoración de la prueba En la sentencia apelada se estimó que le demandante percibía ingresos de 1.600 euros mensuales y residía con su hermana contribuyendo a los gastos domésticos con 400 euros mensuales, que los hijos tenían unos gastos escolares de 26 euros mensuales cada uno, siendo la vivienda privativa del progenitor. Consta que el progenitor en el ejercicio 2018 percibió unos ingresos brutos de 25.323,32 euros y netos de 21.207 euros, que suponen 1.767 euros mensuales netos en doce pagas y en la actualidad está en situación de incapacidad temporal por lo que sus ingresos se han reducido por la prestación por incapacidad temporal. Se tienen en cuenta que está vinculado con su empleadora desde el año 2004 con un contrato de trabajo ordinario a tiempo completo, debiendo considerarse la incapacidad laboral actual y eventual redución de ingresos como temporal, pues no hay base alguna para suponer que será definitiva.

La demandada perdió su empleo y percibe en la actualidad subsidio de desempleo (reconocido desde el 27.2.2019 sobre una base reguladora diaria de 19,93 euros). En el ejercicio 2018 percibió ingresos por trabajo durante parte del año, prestación de desempleo e incapacidad temporal que ascendieron a 5.277 euros netos, lo que supone una situación económica y laboral precaria, con relación a la que disfruta el demandante en cuanto a estabilidad y volumen de ingresos.

Ha de valorarse que el intento de suicidio que protagonizó el progenitor hace un año se debió a una depresión causada por el acumulo de estresores, con incidencia de los económicos, además del conflicto familiar, habiendo probablemente asumido obligaciones económicas que no estaba en condiciones reales de cumplir, como la asunción por entero del pago de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar (360 €+120€), pensiones de alimentos de los hijos en régimen de custodia compartida, asunción de gastos de estos en su tiempo de custodia, alquiler de vivienda propia....

Dados los ingresos del progenitor, unos 1.600 euros netos (sin tomar en consideración la reducción derivada de la actual situación de incapacidad temporal, que el uso de la vivienda familia se atribuye a la progenitora e hijos hasta la mayoría de edad de éstos, y aquel ha de hacer frente al alquiler de una vivienda pues está viviendo con su hermana, pero únicamente de forma temporal (mientras se recupera para tener el apoyo familiar necesario en la delicada situación en que se encuentra), la pensión de alimentos dispuesta se estima excesiva y ha de ser reducida, debiendo fijarse en 225 euros mensuales.



TERCERO.- En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación no procede imponerlas a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leon contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de DIRECCION000 en fecha 7 de junio de 2019, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 829/2018 y disponer: Primero.- Se fija la cuantía de la pensión de alimentos a abonar por el recurrente en la cantidad de 225 euros mensuales por hijo.

Segundo.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada no afectadas por lo aquí resuelto.

Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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