Última revisión
09/03/2000
Sentencia Civil Nº 127, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 146 de 09 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 127
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Paula Orosa Rico, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM 127
En la ciudad de Ourense a nueve de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del ido mixto núm. 2 de Ourense seguidos con el nº 0499/97, rollo de apelación núm. 0146/99, entre partes, como apelante D. …, CIA, ANONIMA …, representado por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don José L. MONDELO GARCIA y, como apelado D. …., S.L., representado por el Procurador Don Angeles SOUSA RIAL bajo la dirección del Abogado Don Francisco-Javier SOTELO PEREZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa-Eufemia.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto núm 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. María de los Angeles Sousa Rial, en nombre y representación de la entidad mercantil "…S.L." contra la compañía de seguros "…, Compañía …Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Julio Torres Piñeiro, debo condenar y condeno a dicha demandada a satisfacer a la actora la suma de un millón cuatrocientas cuarenta y dos mil quinientas siete pesetas (1.442.507- ptas) así como el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual ambas cantidades devengarán los intereses procesales del artículo 921 de la L.E.Civil. Las costas se imponen a la demandada.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de …, CIA. … DE SEGUROS Y REASEGUROS recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 3 a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y
PRIMERO.- viene acreditado que la mercantil demandante "…, S.L." fue defendida por Letrado en el procedimiento de juicio de faltas núm. 216/96 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de esta Capital al que había sido llamada como responsable civil en su calidad de propietaria de un vehículo interviniente en el accidente de tráfico que se enjuiciaba, teniendo suscrita póliza de seguros con la aseguradora aquí demandada ", Compañía …de Seguros y Reaseguros", en cuya póliza aparece concertada la defensa jurídica en cuantía ilimitada, asumiendo los honorarios del abogado "siempre que no sobrepasen los mínimos de las normas del Colegio Profesional correspondiente....". No es de recibo el argumento de la apelante de que la defensa de la actora se había limitado solo a la esfera penal, pues como persona jurídica y en su condición de responsable civil subsidiaria no le cabía responsabilidad criminal sino sólo la civil, de ahí que al haber constancia en autos de que el importe del gasto por minuta de Letrado no supera aquel límite de las normas colegiales, se está en el caso de haberse de confirmar la sentencia recurrida en recta aplicación del art. 1091 del Código Civil.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impone a la parte apelante el pago de las costas procesales ocasionadas en esta alzada.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ", Cía. …de Seguros y Reaseguros l, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, en los autos de menor cuantía núm. 499/97, rollo de Sala núm. 146/99, cuya resolución se confirma y se imponen al apelante las costas ocasionadas en esta alzada.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-1 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

