Sentencia Civil Nº 1270/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1270/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 247/2010 de 26 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1270/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100724


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01270/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 247/10

Autos nº: 394/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe

Apelante: Don Amadeo

Procurador: Don Evencio Conde de Gregorio

Apelado: Doña Genoveva

Procurador: Don Antonio Rivero del Pozo

Ponente: Ilma. Sra. Doña MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1 2 7 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales con el nº 394/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe

De una, como apelante Don Amadeo , representado por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio

Y de otra, como apelada, Doña Genoveva representada por el Procurador Don Antonio Rivero del Pozo

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 14 de septiembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la propuesta de inventario formulada por Doña Genoveva , representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Paz Cano, contra Don Amadeo , representado en estos autos por la procuradora de los Tribunales Doña Inés Álvarez Godoy, y declaro que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales lo constituyen los bienes relacionados por la actora y que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución, si bien con las siguientes precisiones:

1. En cuanto al designado con la letra C) Parcela rústica: Secano y matorral en Anchuras, Valgordo, Polígono 2, parcela NUM001 , se considera que en una sexta parte tiene carácter privativo perteneciente a Don Amadeo ; y en sus cinco sextas partes tiene carácter ganancial.

2. El bien designado por la letra D) Parcela rústica denominada " DIRECCION000 ", sita en Anchuras (Ciudad Real), tiene carácter ganancial.

3. El bien E), Vivienda con garaje y parcela, sita en la CALLE000 nº NUM000 en Anchuras (Ciudad Real), tiene carácter privativo en su mitad y ganancial en otra mitad, debiendo de ser de cargo de la sociedad de gananciales el dinero del préstamo hipotecario y reembolsarse a Doña Genoveva los dos millones de pesetas, por lo que ha de incluirse la partida O) como crédito a favor de Doña Genoveva .

4. Ha de excluirse la partida K) del inventario de la sociedad de gananciales por el concepto de indemnización por prejubilación de Don Amadeo .

5. Ha de excluirse del inventario de la sociedad de gananciales la partida N), consistente en el crédito de la sociedad de gananciales por importe de mil ciento ochenta y dos (1.182 euros).

Los bienes habrán de ser valorados y adjudicados en trámite subsiguiente de liquidación de la sociedad de gananciales y dentro de las operaciones que previene el artículo 1392 y siguientes del Código Civil , de forma extrajudicial o conforme al artículo 810 de la ley de Enjuiciamiento Civil , a instancia de las partes, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas" "

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Amadeo , en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2010 se señaló el día 26 de octubre de 2010 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que determina el activo y el pasivo que conforma el patrimonio de la sociedad ganancial de los litigantes, la representación procesal de Don Amadeo interpone el presente recurso de apelación en el que se esgrime, en primer lugar, error en la valoración de la prueba al modificar el juzgador de instancia la naturaleza privativa de tres fincas que, perteneciendo al padre del apelante, fueron transmitidas por sucesión hereditaria a él y sus hermanos a su fallecimiento. Añade además que el propietario falleció intestado y que la herencia no ha sido repartida. El recurso debe prosperar. No sólo existe un acta notarial de manifestaciones conforme al cual todos los hijos llamados a la herencia manifiestan que los bienes de ésta aún todavía no han sido adjudicados, sino que no hay otro documento público o privado que contradiga esta manifestación y, menos aún, que haya habido desembolso alguno de dinero de procedencia ganancial. La valoración fáctica realizada por el juzgador se basa en las declaraciones de los hijos de los litigantes pero éstas no pueden ser opuestas a quienes siendo directamente llamados por sucesión intestada del propietario de las fincas han hecho un acta de manifestación en contra, sin otra prueba y sin haber sido llamados a este juicio. En consecuencia, al no haberse acreditado la adjudicación de los inmuebles reseñados en los apartados C) D) E) de la sentencia de instancia a favor de Don Amadeo ni de la sociedad de gananciales, no cabe atribuirles carácter ganancial, procediendo por ende la revocación en este particular de la sentencia apelada. Hubiera sido preciso acreditar la adquisición de la parte correspondiente al resto de los hermanos y tal requisito no se cumple, siendo expresamente discutido por quienes en principio tienen interés legítimo, sin que exista otra prueba objetiva que permita constatar la adquisición.

En consecuencia procede revocar en este extremo la sentencia apelada y excluir estos particulares bienes del Activo de la sociedad conyugar. Esto no obstante, se han acreditado las obras de ampliación de la vivienda con garaje existente en la finca señalada en el apartado E), lo que no desvirtúa su carácter privativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil , sin perjuicio de ello procede el derecho que tiene la sociedad de gananciales de que se le reembolse de las sumas invertidas que lo son el importe del préstamo hipotecario que figura en el documento nº 10 de la demanda y la suma de 2.000.000 de pesetas transferidas por Don Amadeo de la cuenta de Caja Madrid a Bankinter tal y como figura en el documento nº 9 de la demanda, cantidades que se concretarán debidamente actualizadas en la fase de valoración y adjudicación.

SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza de la materia tratada, esto es cuestión de familia, no procede hacer particular imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por Don Amadeo representado por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe, de fecha 14 de septiembre de 2009 , en autos de Liquidación de Gananciales nº 394/08; seguidos con Doña Genoveva representada por el Procurador Don Antonio Rivero del Pozo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución; y en su lugar, se ACUERDA excluir del activo de la sociedad conyugal los bienes determinados en los apartados C) D) E) del inventario, es decir: C) Parcela rústica: Secano y matorral en Anchuras, Valgordo, Polígono 2, parcela NUM001 , D) Parcela rústica denominada " DIRECCION000 ", sita en Anchuras (Ciudad Real), E) Vivienda con garaje y parcela, sita en la CALLE000 nº NUM000 en Anchuras (Ciudad Real);

y en su lugar reconocer a favor de la sociedad de gananciales las cantidades invertidas en la rehabilitación de la casa y garaje, sita en la finca sita en el inmueble descrito como apartado E), tal y como se reseña en la fundamentación jurídica.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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