Sentencia Civil Nº 128/20...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 243/2008 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 128/2008

Núm. Cendoj: 06015370022008100126

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, sobre pronunciamiento de costas. La Sala entiende que la medida concreta de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio, sólo podía ser modificada o suprimida a través de una nueva resolución que se pronunciara sobre cualquiera de ambos supuestos, como así lo reconoce expresamente el propio apelante, lo cual significa que es el Código Civil y la correspondiente norma procesal las que han obligado a promover la presente demanda de modificación de medidas, al no poder quedar tales medidas sin efecto de manera unilateral.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00128/2008

S E N T E N C I A Núm. 128/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000243 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

En BADAJOZ, a seis de Junio de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION

MEDIDAS DEFINITIVAS 0000818 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como

apelante Plácido , representado por el/la Procurador/a Sr/a GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la

Letrado/a Sr/a. EXPÓSITO VAZ, y de otra, el MINISTERIO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-1-08 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo en nombre y representación de D. Plácido frente a Dª Aurora y D. Luis Pedro , debo declarar extinguida la obligación de abonar pensión de alimentos establecida a cargo del actor y a favor del codemandado citado en último lugar, en sentencia de divorcio de 30 de diciembre de 2.005 dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 410/05 , quedando reducida la misma en el 50% de la inicialmente establecida y ello, sin perjuicio de la aplicación de las actualizaciones acordadas en su momento.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Plácido se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación planteado por D. Plácido se circunscribe, exclusivamente, al pronunciamiento sobre costas que se contiene en la resolución impugnada.

Sostiene el mencionado apelante que, pese a sus requerimientos y a que la parte codemandada -su ex-esposa, Dª Aurora -, tenía conocimiento, desde el 6 de enero de 2007, que, por haber llegado a la mayoría de edad el hijo común de ambos, D. Luis Pedro , y haber alcanzado su independencia económica, el 26 de marzo del mismo año, en que ingresa en las Fuerzas Armadas, como Militar Profesional, a pesar de todo ello, sostiene, la mencionada codemandada le ha obligado a promover la presente demanda de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en sentencia de Divorcio, que tuvo entrada en el Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2007 ; lo cual, a su entender, revela su temeridad y mala fe, unido a su rebeldía en este incidente, todo lo que debe conducir a su condena en costas, no a su exoneración.

SEGUNDO.- Sin embargo, pese a ser ciertos todos esos extremos, no es menos cierto que la medida concreta de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio de 30/12/2005 , a favor del hijo que hoy es ya mayor de edad, sólo podía ser modificada o suprimida a través de una nueva resolución que se pronunciara sobre cualquiera de ambos supuestos; como así lo reconoce expresamente el propio apelante; lo cual significa que es el Código Civil y la correspondiente norma procesal (arts. 90 y 91 C.C. y 775 L.E.C.) las que han obligado a promover la presente demanda de modificación de medidas, al no poder quedar tales medidas sin efecto de manera unilateral.

Pero es que, además, no se han acreditado esos múltiples requerimientos de que habla el hoy actor dirigidos a su ex mujer; llamando, además, la atención el dilatado período de tiempo entre la realización del supuesto de hecho y el planteamiento de la demanda, lo que viene a quitar hierro al argumento del apelante sobre los prejuicios económicos causados.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la inexistencia de pronunciamiento sobre costas (arts. 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Plácido , contra la sentencia nº 10/2008, de 11 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz , en el procedimiento de modificación de medidas nº 818/2007, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso.-

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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