Sentencia Civil Nº 128/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 108/2008 de 10 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 128/2008


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000108/2008

V

SENTENCIA NÚM.: 128/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000108/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000548/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL DOMINGO BOLUDA, sobre ENTIDAD BANCARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafael.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA en fecha 31-7-2007 , contiene el siguiente FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Toca Herrera en nombre y representación de DON Rafael, contra EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. debo absolver y absuelvo de todo pedimento a la demandada con expresa imposición en costas procesales a l a parte actora..

En fecha 29 de octubre de 2007, se dictó AUTO ACLARATORIO que contiene PARTE DISPOSITIVA:"Que procede aclarar la Sentencia dictada en fecha 31 de julio del año en curso solicitada por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, y acceder a la aclaración acordada en el segundo de los razonamientos jurídicos de la presente resolución."

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rafael, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO NÚM. 000108/2008

V

SENTENCIA NÚM.: 128/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000108/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000548/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL DOMINGO BOLUDA, sobre ENTIDAD BANCARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafael.

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA en fecha 31-7-2007 , contiene el siguiente FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Toca Herrera en nombre y representación de DON Rafael, contra EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. debo absolver y absuelvo de todo pedimento a la demandada con expresa imposición en costas procesales a l a parte actora..

En fecha 29 de octubre de 2007, se dictó AUTO ACLARATORIO que contiene PARTE DISPOSITIVA:"Que procede aclarar la Sentencia dictada en fecha 31 de julio del año en curso solicitada por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, y acceder a la aclaración acordada en el segundo de los razonamientos jurídicos de la presente resolución."

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rafael, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Paterna, con fecha 31 de Julio de 2.007, y auto de aclaración subsiguiente, en juicio ordinario 548/06 de dicho Juzgado , que se CONFIRMA sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Paterna, con fecha 31 de Julio de 2.007, y auto de aclaración subsiguiente, en juicio ordinario 548/06 de dicho Juzgado , que se CONFIRMA sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.