Sentencia Civil Nº 128/20...il de 2009

Última revisión
02/04/2009

Sentencia Civil Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 146/2009 de 02 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 128/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100008

Resumen:
03014370042009100008 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 128/2009 Fecha de Resolución: 02/04/2009 Nº de Recurso: 146/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 146/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0000684

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000146/2009-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000618/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante/s: Inocencia

Procurador/es: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: TRINIDAD GUILLEN VIDAL

Apelado/s: Leoncio

Procurador/es : FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

Letrado/s: JAVIER SANCHEZ BARDERA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Cristina Trascasa Blanco

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En ALICANTE, a dos de abril de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000128/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Inocencia , representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE

RAMON, JESUS y asistida por el Ldo. Sr. GUILLEN VIDAL, TRINIDAD, frente a la parte apelada Leoncio , representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y asistido por el Ldo. Sr. SANCHEZ BARDERA, JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000618/2008 se dictó en fecha 14-11-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Fernando Fernández en nombre y representación de D. Leoncio, frente a Dª Inocencia representada por D. Jesús Zaragoza, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 55.712'04 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte demandada ."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Inocencia, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000146/2009 señalándose para votación y fallo el día 01-04-09.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda promovida por el actor contra la demandada , y condenó a ésta a reintegrarle la suma global de 55.712,04 ?, correspondiente a totalidad de las sumas abonadas por aquel en concepto de cuotas del préstamo hipotecario, I.B.I. y cuotas de la Comunidad de propietarios relativas a la vivienda adquirida por la misma, con carácter privativo, en fecha anterior a la celebración del matrimonio.

La decisión judicial se basó en sancionar la legitimidad del crédito ostentado en este caso por el demandante, que había avalado como fiador solidario el préstamo hipotecario suscrito por la demandada en Diciembre de 1997 para la compra de una vivienda de su exclusiva propiedad, la cual en ningún momento pasó a ser ganancial, puesto que los interesados se casaron en Abril de 1998 , y al mes siguiente otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de absoluta separación de bienes y reconociendo que serían de la exclusiva propiedad de cada cónyuge, tanto los bienes que les pertenecían con anterioridad hasta esta fecha por cualquier título oneroso o lucrativo, como los que desde este momento adquiriesen por los mismos conceptos.

SEGUNDO.- Recurre la demandada dicho pronunciamiento, refiriéndose , en primer término, a la cuestión procesal relativa a la clase de acción ejercitada por el demandante , que ya fue aclarada en el acto de audiencia previa, en el sentido de indicar su letrado que no se estaba planteando en puridad la acción de reembolso del artículo 1838 del C.Civil, puesto que, al margen de haber reseñado ese precepto en demanda, también se hacía referencia a otros artículos de carácter general sobre las obligaciones derivadas del contrato de compraventa; de suerte que se estaban reclamando otros conceptos , como Impuestos y cuotas de comunidad de la vivienda, que no derivaban de la fianza asumida por el actor en el citado préstamo hipotecario; cuestión que se decidió en dicho trámite, no acogiéndose la denuncia articulada en este particular por la demandada, sobre un supuesto cambio de objeto del pleito, prohibido por el artículo 426 de la L.E.C .; máxime cuando ninguna indefensión se había originado a aquella, al mantenerse el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por pagos que , siendo de exclusiva incumbencia de la única titular de la vivienda, habían sido realizados por el demandante con cargo a su propio peculio.

TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, a pesar del intento de la apelante de reputar carente de fundamento la pretensión del actor, y tachar de errónea la valoración de la prueba efectuada por la Juez de instancia, la realidad de los hechos ha venido a demostrar que fue aquel quien se hizo cargo de tales pagos durante el tiempo en el que duró la convivencia matrimonial, con el lógico beneficio de su cónyuge que, a pesar de haberse asegurado la exclusiva propiedad de la vivienda mediante la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada al mes siguiente de contraer matrimonio, no realizó ningún desembolso para amortizar la cuotas del préstamo hipotecario concertado en Diciembre de 1997; como tampoco pagó el Impuesto de I.B.I devengado por el citado bien inmueble, que al estar vinculado a la propiedad del mismo también le correspondía saldar. En este sentido , por tanto, la reclamación que ha efectuado el actor encuentra pleno apoyo en el artículo 1158 del C:Civil, y no puede ser enervada por las alegaciones que efectúa la recurrente acerca de que, como fiador, no estaba obligado a atender el pago de las cuotas, al no haber sido reclamadas judicial o extrajudicialmente por la entidad prestamista frente a la deudora principal; olvidando que precisamente fue la conducta llevada a cabo por el esposo, de atender puntualmente las amortizaciones de aquel, la que propició que la demandada pudiera seguir manteniendo la exclusiva propiedad de la vivienda, sin ser objeto de acción legal en su contra , con los evidentes perjuicios que ello le habría acarreado.

Ahora bien , sentado lo anterior, sí debe darse una respuesta diferente a los pagos realizados por el marido en concepto de cuotas de la Comunidad de propietarios de la referida vivienda, porque en este caso se trata de desembolsos vinculados al uso de un bien, que fue compartido por el matrimonio durante los años objeto de la presente reclamación; de forma que nos hallamos en presencia de cargas, cuya asunción correspondía a ambos tal y como se plasmó en la escritura de capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 1438 del C.Civil ; siendo procedente en este supuesto, a falta de otra prueba en contra , repartir por mitad entre aquellos el sostenimiento de dichas cuotas, lo que obliga a limitar a 4.328,56 ? la cantidad postulada por el reclamante en tal concepto, y, por tanto , a fijar en 51.383,48 ? el importe total del crédito que debe ser objeto de condena a cargo de la demandada; con la consiguiente estimación parcial del recurso articulado por ésta, y acogida también en parte de la pretensión contenida en demanda, incrementada con los intereses previstos en el artículo 1108 del C.Civil ; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de ambas instancias, según disponen los artículos 394.2 y 398.2 de la LEC

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia de fecha 14-11-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución y, en su lugar, dictar otra estimatoria parcial de la demanda formulada frente a aquella por D. Leoncio ; condenando a la demandada arriba citada a abonar al actor la suma global de 51.383,48 ?, incrementada con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial; sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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