Última revisión
30/04/2009
Sentencia Civil Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 271/2009 de 30 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 128/2009
Núm. Cendoj: 06015370022009100090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00128/2009
S E N T E N C I A Núm.128/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000271 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Abril de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001112 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Geronimo Y DOS MAS, representado por el/la Procurador/a Sr/a CABAÑAS ALVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GASPAR TEJERO, y de otra, como apelado EFFICO IBERIA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARIA BETETA DE EUGENIO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22-1-09 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Pérez Pavo, en nombre y representación de la entidad Effico Iberia, S.A., contra D. Paulino , Dª María Angeles y D. Geronimo , DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de 8.005,36 euros, más los correspondientes intereses legales.
Y ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Geronimo Y DOS MAS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar alegan los recurrentes que el crédito ya fue abonado en su momento, pero que los justificantes de pago los han perdido debido al tiempo transcurrido.
Este argumento carece totalmente de razón de ser. Si no se justifica o prueba el pago no puede en modo alguno ser alegado con éxito. Son las reglas, básicas, que rigen la carga de la prueba. La consideración de que los recibos del pago se han perdido por el deudor carece de relevancia práctica alguna.
SEGUNDO. En segundo lugar afirman los demandados que no se les ha hecho saber qué cantidad deben en concepto de principal y qué cantidad deben en concepto de intereses.
En el fundamento de derecho cuarto de la demanda se afirma expresamente que no se reclaman los intereses remuneratorios. Lo que quiere decir, salvo prueba en contrario, que solo se reclama el principal adeudado. Si los demandados entendiesen otra cosa a ellos les correspondía haber justificado cuáles eran las cantidades abonadas y a partir de ese momento, aportando también el contrato, haber justificado si se reclamaban también intereses a los mismos, teniendo entonces razón de ser este particular motivo de oposición. Si la actora afirma que solo reclama principal a los demandados les correspondía acreditar lo contrario.
TERCERO. No obstante la estimación de la demanda ha de tenerse en cuenta que han concurrido serias dudas de hecho acerca de los conceptos exactamente reclamados por la actora, al no haber aportado junto con la demanda, como debiera, la correspondiente liquidación detallada, por lo que no se efectúa condena en costas en la primera instancia. (art. 394 L.E.C .)
CUARTO. A la vista del sentido de esta resolución no se efectúa condena en costas en la alzada. (art. 397 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Geronimo Y DOS MAS contra la sentencia de fecha 22-1-09 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº3, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de no condenar a los demandados al pago de las costas de la primera instancia, adoptando igual acuerdo respecto de las causadas en la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
