Última revisión
12/05/2009
Sentencia Civil Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 130/2009 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 128/2009
Núm. Cendoj: 47186370032009100094
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00128/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2009
SENTENCIA Nº 128
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a doce de Mayo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001485/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000130/2009, en los que aparece como parte apelante: D. Justino , representado por el procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, y asistido por el Letrado D. OSCAR PUENTE SANTIAGO, y como apelado: PROSETEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SL, representado por la procuradora Dª. MARÍA HENAR SÁNCHEZ PALOMINO, y asistido por el Letrado D. JOSE OREJUDO AGUDIEZ, sobre: Reclamación de cantidad .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de Enero de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo Fresno Quevedo en nombre y representación de D. Justino contra Porotesec S.L. representada por Dª. Henar Sánchez Palomino, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 7 de Mayo de 2009.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- La comunidad de bienes actora, dedicada a la actividad de pintura y decoración, reclama en su demanda 1.420,97 euros como parte del precio pendiente de abono a una empresa constructora por los trabajos realizados en unos chalets que esta edificó en una determinada urbanización.
La sentencia recaida en primera instancia ha desestimado la demanda, acogiendo la exceptio non rite adimpleti contractus opuesta por la demandada. Reputa acreditado el juzgador que los trabajos ejecutados adolecían de una serie de imperfecciones que requirieron la contratación de un tercero para subsanarlos y dejar las viviendas en las debidas condiciones para ser entregadas a sus adquirentes, siendo el importe abonado por dichos repasos precisamente lo que en su dia la demandada descontó del precio.
Disconforme con tal pronunciamiento recurre el actor en apelación, imputando al juzgador haber incurrido en error al valorar la prueba practicada. Alega, en síntesis, que han quedado huérfanos de toda prueba los supuestos defectos de ejecución, pues la factura acompañada por la demandada para intentar evidenciar la realización y pago de los trabajos de subsanación no precisa a que viviendas, urbanización o lugar se refiere, extremos básicos que tampoco fueron aclarados por quien la emitió al no haber sido preguntado al efecto cuando testificó.
SEGUNDO.- El análisis de la prueba obrante en autos evidencia que efectivamente la factura que documenta los trabajos de subsanación de los defectos de ejecución en los que basa la demandada la excepción de contrato no adecuadamente cumplido, se gira a nombre de esta y detalla la numeración de los chalets en que se realizaron los repasos, mas no precisa la localidad ni la denominación de la urbanización o de la promoción en la que se ubican. Es cierto también que al testificar en el acto del juicio el representante legal de la empresa que realizó los trabajos documentados en dicha factura no aclaró tales extremos, pues nadie le interrogó sobre ello ni en el transcurso del interrogatorio surgió comentario alguno al respecto. Ahora bien, no menos cierto resulta que la parte actora a la vista de la factura aportada de contrario tampoco cuestionó que los trabajos que en la misma constaban hubieran tenido por objeto los chalets o viviendas en que ella había realizado los trabajos cuyo cobro pretendía, ni en momento alguno alegó que la demandada por aquel entonces tuviera en construcción ninguna otra promoción o urbanización de similares características. Fruto de ello es que tanto la demandada cuanto el juzgador dieron por sentado al interrogar al testigo que las viviendas donde este había efectuado los repasos eran las mismas en las que previamente la actora ejecutó los trabajos de pintura pendientes de abono, sin que el letrado demandante formulase pregunta alguna al respecto cual parece hubiera sido lo lógico si es que dudaba al respecto o cuestionaba la identidad comentada. Es tras haberle sido adversa la sentencia de primera instancia cuando ahora suscita dicha duda, que como decimos perfectamente pudo aclarar con el testigo en su momento si es que la hubiese albergado.
A mayor abundamiento de ello existen otros datos en autos que avalan la conclusión alcanzada por el juzgador al valorar la prueba. Y es que al margen de no existir constancia alguna de que por aquel entonces la demandada estuviera construyendo otros chalets de similares características, la propia actora admite que los trabajos que realizó adolecían de defectos, desde el momento en que aporta documentación que revela como voluntariamente manifestó su intención de subsanarlos en la segunda semana del mes de enero, tarea en la que empleó tres horas según el albarán que acompaña. Dicho lapso de tiempo se revela en pura lógica del todo insuficiente para ejecutar los repasos generales de los chalets o viviendas adosadas que ella misma reconocía se precisaban. Por otra parte el pintor que ha testificado en juicio concreta los trabajos que realizó como de subsanación de defectos en pintura de interiores y barandillas de hierro, siendo precisamente en interiores donde se ejecutaron esas tres horas de repasos que documenta el albarán citado y las barandillas uno de los elementos sobre los que se realizaron los trabajos originales de pintura según la factura acompañada a la demanda. Vamos por tanto a confirmar la sentencia apelada con desestimación del recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte que ve rechazado su recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Justino frente a la sentencia dictada el dia 21 de Enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid , en los autos de juicio verbal de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se confirma íntegramente con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
