Sentencia Civil Nº 128/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 96/2010 de 09 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 128/2010

Núm. Cendoj: 46250370082010100099


Encabezamiento

R º 96/10

SENTENCIA Nº 000128/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de marzo de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VALENCIA 20, con el nº 000331/2009, por D. Luis Angel representado por la Procuradora Dª. BELEN ALCON ESPINOSA y dirigido por el Letrado Dª. FERNANDA KONINCK FUSTER, contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª EUGENIA MERELO FOS y dirigido por el Letrado D. CARLOS DEL SOL SANCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 DE VALENCIA, en fecha 25 de Septiembre de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Belén Alcón Espinosa en nombre y representación de D. Luis Angel contra D. Benedicto y Groupama Seguros y Reaseguros SA en reclamación de 240,42 euros como indemnización por daños materiales ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Angel , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 16 de febrero de 2.010 . Por providencia de la citada fecha se designó magistrado al Ilmo.Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, que actuaría como órgano unipersonal, para la resolución del recurso, para lo cual se señaló el día 4 de Marzo de 2010.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales

Fundamentos

Primero.- Por D. Luis Angel se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra D. Benedicto y la entidad aseguradora "Groupama, S.A." , solicitando en el suplico se condene a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de 240,42 euros. Fundamenta su pretensión el demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 2 de diciembre de 2.008, se encontraba estacionado en doble fila el vehículo propiedad del actor, marca Ford, modelo Focus, matrícula .... MBZ , frente al nº 1-3 de la calle Bernia de esta ciudad de Valencia, cuando fue golpeado por el vehículo Nissan, matrícula I-....-IP , propiedad del demandado, cuyo vehículo realizó marcha atrás sin adoptar ninguna medida de precaución, causando daños al vehículo del actor cuya reparación asciende a la suma que se reclama de 240,42 euros.

La parte demandada se opuso a la pretensión del actor solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar se estime la demanda por él formulada.

Segundo.- La sentencia recurrida desestimó la demanda al apreciar una concurrencia de culpas en ambos conductores, de una parte en la conductora del vehículo del demandante al dejar estacionado en doble fila impidiendo la salida de su estacionamiento en batería del turismo propiedad del demandado, y de otra, en la conductora del turismo propiedad del demandado al colisionar levemente al vehículo del actor al salir del lugar donde se encontraba correctamente estacionado, considerando la sentencia apelada que dicha concurrencia de culpas desemboca en una exoneración de la culpabilidad unilateral en la causación del accidente.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que habiendo quedado acreditado que la conductora del vehículo del demandado colisionó al vehículo del actor, que se encontraba estacionado, debe responder únicamente la parte demandada de los daños causados porque el vehículo del demandante ninguna participación activa tuvo en el accidente.

De la prueba practicada en el presente proceso debe coincidirse con la apreciación de la sentencia recurrida tanto en el relato de hechos probados que se recogen en el tercer antecedente de hecho, como en su fundamentación jurídica en cuanto aprecia una concurrencia de conductas culposas en ambos conductores, de una parte, en la del vehículo del demandante, al estacionar en doble fila, obstaculizando la salida del vehículo del demandado, y por parte de éste al incurrir en una falta de diligencia en la conducción, al colisionar levemente al vehículo del demandante al salir del estacionamiento. Sin embargo, debe discreparse de la solución alcanzada en la resolución apelada de exonerar de culpabilidad a la parte demandada al estimar dicha concurrencia de culpas. Como ya ha declarado anteriormente esta misma Sala, la concurrencia de culpas puede ser estimada sin necesidad de que haya sido alegada expresamente por alguna de las partes litigantes (sentencia de Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 1.982 ) y que se traduce en una minoración de la cantidad exigible (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 1.983 ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.103 del Código Civil y artículo 1 de la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor, al establecer el citado precepto que si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.

En consecuencia, esa concurrencia de culpas conlleva una minoración de la cantidad reclamada por el perjudicado y no en una exención de la culpa del demandado, como realiza la sentencia apelada. En el presente caso se aprecia que la culpa que debe atribuirse a ambos conductores es de igual entidad, lo que se traduce en la reducción a la mitad de la cantidad reclamada, procediendo, por lo anteriormente expuesto, estimar en parte el recurso de apelación y con revocación de la resolución recurrida, estimar en parte la demanda y condenar a los demandados, solidariamente, a pagar al actor la cantidad de 120,21 euros, debiendo la aseguradora demandada pagar el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 2 de diciembre de 2.008, sin hacer expresa condena de las costas causadas en primera instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero.- Al ser estimado en parte el recurso de apelación, procede no hacer expresa condena de las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 20 de Valencia, en los autos del juicio verbal nº 331/09, la debemos revocar y la revocamos y, en su lugar:

A)Se estima en parte la demanda formulada por D. Luis Angel y se condena a D. Benedicto y a la entidad aseguradora "Groupama, S.A." a pagar al actor la cantidad de 120,21 euros, debiendo la aseguradora demandada pagar el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 2 de diciembre de 2.008.

B)No se hace expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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