Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 164/2010 de 06 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 128/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100179
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 164/10
Nº Procd. Civil : 892/09
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5
Tipo de asunto : Ordinario
---------------------------------------------------------
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 128
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
--------------------------------------------------------------
En la ciudad de ZAMORA, a seis de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000892 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2010, en los que aparece como parte apelante, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, asistido por el Letrado D. CAMILO HERNANDO SANZ, y como parte apelada, SOCIEDAD DE CAZADORES NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, asistida por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA, sobre costas.
Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º5 DE Zamora, se dictó sentencia de fecha22 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Se estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a Seguros Catalana Occidente la cantidad de 8.90355 euros, con los intereses legales que procedan. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante.el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de julio de 2010.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Las Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora en el Procedimiento ordinario nº 892/2009, que desestimó la demanda y condenó a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada y los intereses procedentes, por haberse allanado la misma a las pretensiones de la actora, pero declaró no haber lugar a hacer expresa imposición de las costas, es recurrida por dicha demandante alegando que el pronunciamiento respecto de las costas infringe lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que no procederá la condena al pago de las costas en caso de allanamiento del demandado cuando este se produzca antes de contestar a la demanda y salvo que el tribunal, motivándolo razonadamente, aprecie mala fe del demandado que se entenderá presente en el caso de que se haya formulado requerimiento fehaciente.
SEGUNDO.- Visto el contenido de los autos, el recurso de apelación debe ser estimado y revocada la Sentencia en cuanto al pronunciamiento que en la misma se contiene respecto de las costas.
Lo prevenido en el artículo 395.1 de la L.E.C . respecto a la no imposición de las costas cuando el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda, debe interpretarse en sentido jurídico, es decir, no si en el de si el demandado ha contestado o no a la demanda de forma efectiva, sino en el de no haberlo hecho dentro del plazo concedido en el emplazamiento para dicha contestación, porque cuando transcurre el plazo concedido en el emplazamiento sin que el demandado conteste a la demanda, precluye ese trámite procesal sin posibilidad de retroacción salvo en los supuestos de nulidad de actuaciones.
En este caso, es evidente que al momento de comparecer la entidad demandada en el Juzgado y allanarse a la demanda, no se había contestado a la misma, pero no porque se estuviera en plazo para formular la contestación, porque ese plazo se había dejado pasar y ni se había contestado a la demanda, ni se había personado la demandada en los autos, lo que hubiera debido dar lugar a la declaración de la misma en rebeldía y a la continuación de la tramitación del procedimiento. Efectivamente, consta en los autos que por la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Tábara (Zamora) se llevó a cabo el emplazamiento de la entidad demandada Coto de Caza ZA-10299 en la persona que dijo ser su Presidente D. José Ballestero Arias el día 18 de noviembre de 2009 y que esta misma persona y en la misma calidad compareció ante la Secretaria del Juzgado nº 5 para efectuar acta de apoderamiento apud acta el 10 de febrero de 2010 , presentándose escrito en fecha 11 de febrero de 2010, es decir una vez transcurrido con creces el plazo concedido en el emplazamiento para contestar a la demanda, en el que se procedía al allanamiento a la demanda.
TERCERO.- Con base a todo lo anteriormente expuesto, debemos estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia objeto de recurso, en el pronunciamiento relativa a las costas de la primera instancia que deben ser impuestas a la entidad demandada, y sin que haya lugar a expreso pronunciamiento respecto de las de esta instancia por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora en fecha 22 de febrero de 2010 y en el Procedimiento Ordinario nº 5 de Zamora, debemos revocar la Sentencia recurrida en el pronunciamiento objeto de recurso e imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia, sin que haya lugar a hacer expresa imposición respecto de las del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

