Última revisión
17/06/2011
Sentencia Civil Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 136/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 128/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100400
Núm. Ecli: ES:APH:2011:802
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 136/2011
Procedimiento Juicio Verbal número: 385/2007
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes.
En la Ciudad de Huelva a 17 de Junio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 385/07 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de D. Sixto .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Febrero de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de D. Sixto, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Abril de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 8 de Abril de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La única materia que se debate en esta alzada se residencia en el pronunciamiento recaído en materia de costas procesales.
En efecto en el Fundamento de derecho Cuarto de la resolución criticada se declara que "procede estimar la demanda sin que proceda condena por las costas causadas atendida la cuantía de la demanda" declaración que deviene errónea pues en los momentos presentes debe efectuarse un pronunciamiento conforme al articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por consiguiente si se ha estimado íntegramente la Demanda y no se ha razonado la existencia de dudadas de Hecho o de Derecho procede la imposición de dichas costas procesales a la parte vencida en este caso a la parte Demandada.
El razonamiento seguido por la Juzgadora a quo afectará en su caso a la exacción de esas costas procesales pero evidentemente no a su imposición.
El recurso debe ser pues acogido.
SEGUNDO .- Respecto de las costas procesales de esta alzada y conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada la estimación integra del recurso no se efectúa pronunciamiento.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de D. Sixto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 23 de Febrero de 2010 y en su consecuencia se REVOCA la expresada resolución en el solo sentido de Condenar a la parte Demandada al pago de las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia, no efectuándose pronunciamiento respecto de las derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
