Sentencia Civil Nº 128/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 177/2009 de 28 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 128/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100148


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00128/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 8

ROLLO: 177/2009 COSTAS DE SALA (C.D.)

De: Dolores , Paulino

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, MARIA MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ

Contra: Carlos Alberto , C.P. CALLE DIRECCION000 DE SEVILLA NUM000 DE MADID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, VALENTINA LÓPEZ VALERO

Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 128

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 23 de Diciembre de 2010.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 23 de Diciembre de 2010, el Sr. Secretario Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández, se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Marzo de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la impugnación.

La parte condenada en costas impugna por indebidos tanto la nota de derechos del Procurador como la minuta del Letrado de la parte contraria. Considera que no están confeccionadas correctamente, señalando claramente las bases y cuantías que corresponde a cada una de las partidas reclamadas ni los conceptos por los que se ha minutado.

SEGUNDO. Significado de la impugnación por indebidas.

Dice el artículo 243.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular las costas, que

2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales.

En el presente caso las tareas que tanto el Procurador como el Letrado han facturado son las relativas a la elaboración y tramitación de la oposición al recurso de apelación. Tareas que no cabe calificar de "inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley", sino todo lo contrario.

Habría que irse al defecto de "falta de detalle" para encuadrar la impugnación de la parte condenada en costas. Pero tampoco en este concepto cabe incluir la nota de derechos y la minuta. La tarea ha sido muy simple: la elaboración del escrito de oposición al recurso de apelación y su tramitación ante la Audiencia. No había que explicar más ni reclamar más. De hecho en la minuta de Letrado se aplica el Criterio 44 de las Normas de Honorarios (relativo a la apelación) y en la Nota del Procurador el artículo 49 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , que aprueba el arancel de Derechos de los procuradores de los Tribunales (también relativo a la apelación) y el artículo 5 del mismo RD, relativos a las costas.

De manera que tanto la nota de derechos como la minuta ofrecen la suficiente información para que la parte condenada en costas pudiera impugnar, en su caso (como así ha hecho), las cantidades que le han sido giradas como costas. Sin que quepa apreciar atisbo alguno de indefensión para ella.

Debe, pues, desestimarse la impugnación y mantener la tasación de costas; sin perjuicio de la impugnación por excesivas que será resuelta por la vía que señala la Ley.

TERCERO.- La desestimación de la impugnación lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando la impugnación por indebidos de la nota de derechos y de la minuta del Procurador y Letrado de la parte apelada, se mantiene la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria de esta Sección en fecha 23 de diciembre de 2010, sin perjuicio de la tramitación de la otra impugnación por excesiva. Con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.