Sentencia Civil Nº 128/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 24/2010 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 128/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100195


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00128/2011

Rollo Núm. ............. 24/2010.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas.-

J. Ordinario Núm. 802/2007.-

SENTENCIA NÚM. 128

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 24 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 802/07 , en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES HR ESTEVEZ, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Martín; y como apelado AEROCON, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén y defendido por el Letrado Sr. Martínez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 21 de julio de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Borrego Rodríguez en nombre y representación de Construcciones Hr. Estévez, S.L. frente a la entidad Aercon, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Calcerrada, y absuelvo a esta de las pretensiones de la demandante, con condena en costas para la parte actora."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Construcciones HR Estevez, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de CONSTRUCCIONES HR ESTÉVEZ SL recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando dos motivos en su recurso. Como primer motivo, se alega incongruencia por haber estimado una compensación de deudas, dado que bajo su criterio no cabe oponer la compensación de deudas sin formular reconvención, y estima que se le ha producido indefensión al no haberle dado trámite para alegar lo conveniente a su derecho.

El motivo debe ser desestimado. El Tribunal Supremo tiene establecido que para oponer la compensación no se requiere la reconvención dado que la compensación es un modo de extinción de la obligación que, como tal, se puede alegar como excepción de derecho material en la contestación a la demanda para oponerse al cumplimiento que en ésta se exige ( STS 8 de marzo de 2000 ). En el presente litigio la excepción se propuso en la contestación a la demanda y es obvio que no puede apreciarse la alegada indefensión, dado que la parte ahora apelante la consintió, al no recurrir resolución que tenía por contestada la demanda y dejar que se pasara a la siguiente fase procesal. En todo caso, conocía tal motivo de oposición desde ese momento y tuvo la oportunidad de probar y rebatir la misma.

Como segundo motivo se alega el error en la valoración de la prueba al entender la sentencia de instancia que la cantidad reclamada por la demandada es una deuda exigible, líquida y vencida, teniendo en cuenta que impugnó los documentos 119 y 123 adjuntados con la contestación a la demanda, de forma que no se ha acreditado , a su juicio, que se hiciera el pago de los 23.301,22 €, por lo que no cabe oponer la compensación.

Ante ello hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.

En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende el error aducido, por lo que la pretensión del recurrente no tiene otra base que su interés en que su subjetivo y parcial criterio prevalezca sobre el del juzgador, lo que hace inadmisible la pretensión revocatoria.

El que la parte impugnara dichos documentos no significa que se vieran privados de valor probatorio. La Juez tiene en cuenta que el documento 123, que es una certificación de la arquitecta de las obras y que fue ratificada por la misma , expone claramente que el precio del metro cuadrado varió de una constructora a otra, de 162,50 € a 195,32 €, esto es , existe una diferencia de 32,82 € por metro cuadrado, diferencia de precio que constata igualmente al valorar el documento nº2 de la demanda y el documento nº119 de la contestación , por lo que teniendo por acreditado en autos la suspensión de la obra, aplicando la estipulación 16 del contrato que unía a las partes, entiende que debe considerarse que tal deuda es exigible, líquida y vencida frente a la constructora a los efectos del art.1196 del CC , debiendo tener en cuenta que el Tribunal Supremo tiene establecido que "en la compensación judicial no son exigibles todos los requisitos que la normativa del Código Civil fija para que proceda la compensación legal , entre ellos que las dos deudas compensables sean líquidas y exigibles en el momento de plantearse el litigio, ya que este extremo puede referirse, en la concreción del montante de la deuda compensable, a la decisión judicial que establezca en el correspondiente pronunciamiento de condena los conceptos claros de lo la demandada adeuda a la actora " ( STS 27 de diciembre de 1995 ).

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la parte demandada , precisamente para acreditar que el contrato recogido en el documento nº119 era auténtico y que la ahora demandada había pagado el sobreprecio, propuso la declaración del representante legal de AMOSAC SL , la cual no fue admitida por el Juzgado.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES HR ESTÉVEZ SL, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 21 de julio de 2009, en el procedimiento núm. 802/2007 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-

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