Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 141/2012 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 128/2012
Núm. Cendoj: 14021370022012100211
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 128/12
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 141/12
AUTOS 542/11
JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CORDOBA
En Córdoba a dieciocho de mayo de dos mil doce .
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Divorcio Contencioso nº 542/11 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba, entre DOÑA Gloria , representada por el procurador Sr. Hidalgo Torcuato , y asistido del letrado Sr. Arenas Pérez , contra DON Donato representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido de la letrada Sra. Cuenca Sánchez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.-Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: ' Que debo estimar y estimo la demandada de divorcio formulada por D. Donato , representado por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez contra Dª Gloria , representada por el procurador Sr. Hidalgo Torcuato, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.'
Segundo.-Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Gloria , siendo parte apelada Don Donato y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sr. Hidalgo Torcuato y Sra. Ruiz Sánchez como parte apelante y apelada respectivamente.
Tercero.-En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.-Se alza la recurrente Sra. Gloria contra la Sentencia de instancia impugnado solo y exclusivamente el pronunciamiento que la misma hace rechazando la pretensión de la misma de que se fije una pensión compensatoria de 450 € mensuales.
SEGUNDO.-Considera esta Sala temerario la interposición del recurso.
Debemos partir de la consideración de que la recurrente, actora, presentó demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba la disolución del matrimonio, y como única pretensión, al amparo del art. 97 del Código Civil solicitaba la fijación de una pensión compensatoria por importe, como queda dicho, de 450 €. Sin embargo, tras la contestación a la demanda por parte del Sr. Donato presentó escrito (folio 76) desistiéndose del procedimiento y renunciando a la pretensión ejercitada, pese a lo cual, el citado demandado, amparándose en las previsiones del art. 20.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicitó la continuación del procedimiento para que se declarara disuelto el matrimonio.
Evidentemente esa pretensión del demandado lo era solo y exclusivamente, como hemos dicho, en relación a la acción principal ejercitada, la de disolución, por divorcio, del matrimonio; pero, y puesto que la pretensión de la actora, respecto de la pensión compensatoria, es disponible, es claro que la renuncia y el desistimiento en su día formulado debe mantenerse.
De ahí que consideremos temerario el recurso, puesto que la pretensión de la recurrente es absolutamente rechazable, habida cuenta que fue ella mismo la que se desistió de esa reclamación, por lo que en definitiva debemos concluir que la resolución de instancias en modo alguno adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, y por tanto debe ser confirmada y desestimado el recurso interpuesto.
CUARTO.-Y por todo ello procede, además, condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada de acuerdo con lo que preceptúa el Art. 398 en relación con el Art. 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOSlos preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Hidalgo Torcuato en nombre y representación que ostenta contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2012 dictada en los autos de juicio de Divorcio Contencioso núm. 542/11 por el Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia núm. 5 de Córdoba , y en consecuencia confirmamosla aludida resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.
En materia de recursos se habrá de estar al Acuerdo de la sala Primera del tribunal Supremo sobre la materia fechado el 30 de diciembre del 2011.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
