Sentencia Civil Nº 128/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 128/2013, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 306/2012 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Guadalajara

Nº de sentencia: 128/2013

Núm. Cendoj: 19130370012013100235

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00128/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 306/12

Procedimiento de Origen: Procedimiento Verbal Familiar 22/11

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Guadalajara

APELANTE: Benito

Procurador: María Cruz García García

Abogado: Manuel Víctor Delgado Moranchel

APELADO: Marcelina , MINISTERIO FISCAL

Procurador: Pilar Ortiz Larriba

Abogado: Juan Taberné Abad

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 123/13

En Guadalajara, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Verbal de Familia 22/2011, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 306/12, en los que aparece como parte apelante D. Benito , representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Cruz García García, y asistido por el Letrado D. Manuel Víctor Delgado Moranchel, y como partes apeladas Dª Marcelina , representada por la Procuradora de los tribunales Dª Pilar Ortiz Larriba, y asistida por el Letrado D. Juan Taberné Abad y MINISTERIO FISCAL, sobre pensión de alimentos de la hija menor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-En fecha 30 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Pilar Ortiz Larriba, procuradora de los Tribunales y de Dª Marcelina , contra D. Benito , representado en las presentes actuaciones por la Procuradora Dª María Cruz García García, acuerdo haber lugar a elevar a definitivas las medidas acordadas en el Auto nº 219/2010, de 25 de abril de 2011, dictado en sede de Medidas Provisionales Coetáneas a la sustanciación de las presentes actuaciones, con la salvedad de modificar el punto nº 2 de la Parte Dispositiva en el sentido de disponer que el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de la menor todos los miércoles, desde la salida del colegio y hasta las 20:00 horas, debiendo añadirse igualmente que los fines de semana alternos en que le corresponda estar con la menor, podrá recogerla a la salida del colegio.= De la anterior resolución expídase testimonio para ser unido a la presente, formado parte de ella.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benito , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de mayo.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Por doña Maria Cruz García García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Benito , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Guadalajara, de fecha 30 de septiembre de 2011 , en el particular atinente al importe de la pensión alimenticia que el apelante debe abonar para el hijo nacido de su unión con la parte apelada. La sentencia fija en 250 euros mensuales el importe de la misma.

El recurrente tras afirmar que la cantidad fijada lo fue de común acuerdo entre las partes, sin embargo, concurren dos circunstancias que ahora impiden que pueda cumplir con lo acordado. Una la situación de desempleo cobrando 1.300 euros en el momento de fijar la pensión y ahora 957 euros. La otra circunstancia es que ha tenido recientemente otro hijo, lo que supone una reducción de su capacidad económica.

La parte apelada, doña Marcelina , se opone a lo aducido de contrario. En cuanto a la situación de desempleo se duda de lo aducido de contrario. Y en cuanto al segundo de los motivos, el tener otro hijo, además de esgrimir que ello no puede perjudicar a la hija del actor nacida de la relación con la apelada, además de alegar que no consta la situación económica de la actual pareja del apelante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto y pide que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La cuestión que se somete a revisión en esta alzada es una mera cuestión de hecho, a saber, si se ha producido una reducción de ingresos de la parte obligada al pago de la pensión de alimentos -obligación esta que no es objeto de discusión- y si esa reducción debe afectar a la pensión de alimentos fijada en sentencia.

Así las cosas en segunda instancia se practicó prueba y del resultado de la misma -relación de vida laboral- que no está en desempleo, pues como él mismo reconoce: ' En el ínterin discurrido entre la sustanciación del presente recurso y el momento actual, mi mandante ha tenido la fortuna de encontrar un empleo, que si bien no iguala la situación económica inicial, que le impulsó a llegar al acuerdo referente a la pensión de alimentos a favor del menor, ya que solamente percibe mil cien euros (1.100 €), frente a los mil trescientos (1.300 €) que percibía en su momento, pero al menos no se encuentra en la certidumbre del desempleo'.

Lo anterior no está desvirtuado por la solicitud de prestación de desempleo que se aportó con fecha 5 de abril de 2013, pues es una solicitud de prestación de desempleo que por sí sola no tiene la relevancia jurídica que se pretende.

Tampoco puede tener acogida el hecho de que el apelante haya tenido otro hijo. La mera acreditación del nacimiento como hace presentado la certificación de nacimiento, en modo alguno puede por sí sola afectar a lo resuelto judicialmente. En efecto, no parece que necesite mucha justificación decir que las cargas familiares aumentan cuando se tienen dos hijos en lugar que uno, pero también se entenderá que es necesario demostrar como afecta a la situación económica del obligado; cuestión esta que no costa en los presentes autos.

Por todo ello, el motivo se desestima y con ello el recurso entablado, por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

TERCERO.- Las costas procesales se impondrán a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haber sido desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación entablado por doña Maria Cruz García García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Benito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Guadalajara de fecha 30 de septiembre de 2011 ; se confirma la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante, y, con pérdida, en su caso, del depósito constituido en el Juzgado de instancia.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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