Sentencia Civil Nº 128/20...il de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 32/2014 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 128/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100124

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1596

Núm. Roj: SAP A 1596/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 32/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000150
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000032/2014-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001681/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM
Apelante/s: Geronimo
Procurador/es: MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: JORGE PORCELLAR GIMENEZ
Apelado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/es : LUIS BELTRAN GAMIR
Letrado/s: RAMON ANGEL CABO REBOLLEDO
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a once de abril de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000128/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Geronimo , representada por la
Procuradora Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. PORCELLAR GIMENEZ, JORGE,
frente a la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Sr.
BELTRAN GAMIR, LUIS y asistida por el Ldo. Sr. CABO REBOLLEDO, RAMON ANGEL, contra la sentencia
dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el
Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001681/2009 se dictó en fecha 12-03-2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S. A. debo condenar y CONDENO a D. Geronimo , en situación procesal de rebeldía, a pagar a la primera la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (5.400,91.- #), más el interés legal del dinero desde el día 20 de febrero de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia al demandado.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Geronimo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000032/2014 señalándose para votación y fallo el día 10-04-2014.

Fundamentos


PRIMERO .- En la demanda rectora del procedimiento del que trae causa el presente recurso, la entidad actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA ejercitó la correspondiente acción personal contra el demandado D. Geronimo , en reclamación de la devolución del saldo deudor de una póliza de préstamo personal que se le concedió, a través de un contrato de fecha 11 de junio de 2.007, por importe de 5.000 euros, con un interés ordinario al 7,20% y uno de demora 20%, pagadero mediante 60 cuotas mensuales fijas de 99,48 euros, las cuales resultaron parcialmente impagado, ascendiendo dicho saldo deudor, incluidos capital pendiente, capital vencido e intereses ordinarios impagados y de demora, a la suma reclamada de 5.400,91 euros. Ante esta reclamación el demandado no se opuso pues permaneció en rebeldía procesal.



SEGUNDO. - Se opone en la alzada el demandado alegando dos causas de oposición; que no se le ha requerido de pago; no se le ha notificado el saldo deudor al amparo del art. 573 LEC y que además no se le ha dado la posibilidad de pagar el crédito. Dichas cuestiones deben ser desestimadas, pues olvida el apelante que el procedimiento elegido por la actora es el del juicio ordinario y no el de la ejecución de título no judicial, y en este caso, dada la situación de rebeldía del demandado y que ninguna prueba se ha practicado en su defensa, procede la confirmación de la sentencia en su totalidad, pues además, si tuvo la intención de hacer frente al préstamo que se le otorgó, podía haberlo efectuado sin limitación alguna, por lo que las alegaciones apelatorias deben ser desestimadas como se recoge en la resolución que aquí se cuestiona, pues como establece la resolución recurrida, la obligación contraída por las partes dimana de una préstamo personal (folio 10 y ss.), de cuyo contrato se deduce que la demandada lo suscribe a su entera satisfacción, declarando haber recibido 5.000 euros, como la cuantía que era objeto del préstamo, documento sobre cuya autenticidad no existe duda alguna. Dicho extremo se ve igualmente acreditado del resto de la prueba documental realizada, y que se dejaron de abonar las distintas cuotas pactadas sin causa alguna. Todo ello pone de manifiesto el hecho de que la cantidad fue entregada al prestatario, con independencia del destino que pudiera darle, como bien mantiene la demandante.



TERCERO .- Dada la desestimación integra del recurso de apelación procede la condena en costas de la apelante al amparo de los artículos 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Geronimo , representado por la Procuradora Sra. Tornel Saura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, con fecha 12 de marzo de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

________________________________________ * INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ , para que sea admitido a trámite el recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50# por cada recurso, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente Entidad 0030, oficina 3029; cuenta expediente nº 0188-0000-12-0032-14 ; indicando, en el campo 'concepto' - según el caso- el código '06 Civil-Casación' o el código '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'; y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo 'concepto' el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

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