Sentencia Civil Nº 128/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 128/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 59/2014 de 16 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 128/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100155

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1317

Núm. Roj: SAP C 1317/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00128/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 59/2014-
SENTENCIA
En A CORUÑA, a dieciséis de abril de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR , como Tribunal
Unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro
en esta Sección bajo el Rollo RPL Nº 59/2014 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 16-09-2013 en
el Procedimiento Verbal Nº 108/2013 , procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de FERROL , en los
que aparece como parte APELANTE/DDO: -TALLERES BREOGÁN MOTOR, S.L.- , con CIF B-15585102,
y domicilio en c/Newton Nº 1- A Coruña, representado por el Procurador/a Sr/a ROMÁN MASEDO y bajo la
dirección del Letrado Sr/a. GIL FERNÁNDEZ; y como APELADA/DTE: - Piedad -, con DNI. Nº NUM000
, con domicilio en el lugar de DIRECCION000 - DIRECCION001 NUM001 - Ferrol, representado/a por
el Procurador/a Sr./a SEOANE TOJO y bajo la dirección del Letrado Sr./a GIL TURNES, sobre Reclamación
de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-09-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Piedad , representada por el procurador Sr. Seoane Tojo, frente a la entidad Breogán Motor S.L., representada por la procuradora, Sra. Seco Lamas, y, en consecuencia, se CONDENA a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) 4.861,74 euros, más los intereses legales computados desde la interposición de la demanda, esto es, desde el 15 de febrero de 2013, así como el pago de las costas procesales'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Talleres Breogán Motor S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Román Masedo.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 24-2-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Román Masedo, en nombre y representación de Breogán Motor S.L., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Seoane Tojo, en nombre y representación de Piedad , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Se alza la parte demandada frente a la estimación íntegra de la demanda, invocando error en la apreciación de la prueba, invocando en primer término que el informe de Talleres Rodri no fue ratificado, y en segundo lugar dando primacía al perito que depuso a su instancia Sr. Herminio indicando que la causa del siniestro fue la bomba de agua, así como que la rotura de la correa no significa que sea por la mala colocación del Kit de distribución.

Pues bien, partiendo de la premisa que el taller demandado cambió el rodillo, el tensor-correa, la correa distribución y sustituyó en definitiva el Kit de distribución del Toyota NUM002 , entregado el 2 de Marzo de 2011, teniendo una avería el 17 de Abril, 4.000 Kms después de pasar por el taller, parece así válida la presunción de que habiéndose producido la avería en la correa de transmisión sea imputable al taller aquella.

Se pretendió imputar por el taller a la bomba de agua, pero en tal punto no cabe más que compartir el acertado criterio de la magistrada de instancia, que no solo se basó en el informe por escrito de Talleres Rodri, sino que el informe pericial de INPE NO R firmado por tres ingenieros técnicos, ratificándolo en el plenario el Sr. Basilio , no constando en cambio la titulación exacta del perito Don. Herminio .

La prueba pericial es de apreciación libre y no tasada, debe valorarse según las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la L.E.C .), véase al respecto entre las sentencias más recientes del T.S. la de 12 de Noviembre de 2010 (RJ 2011,2387).

Las conclusiones a las que llega la sentencia apelada no han sido desvirtuadas en el recurso, y la recurrente pretende sustituirlas por una versión parcial y subjetiva fundada en su perito. No va en contra de las reglas de la lógica dar primacía al informe de un titulado superior, que depuso a instancia de la actora. No consta que la avería se debiese al agarrotamiento de la bomba de agua, sino que todo conduce a entender, que la correa de transmisión tuvo un defecto de colocación, así incluso lo manifestó el ingeniero superior Sr.

Guillermo , en las anotaciones que hizo a una amiga suya que trabajaba en Consumo, aunque mostrara su enfado en su unión al procedimiento.

No es creíble que la bomba en el momento de la reparación estuviese perfectamente y de repente falle, ni es normal que lo haga en un coche de 100.000 kms., más bien como acertadamente señala la sentencia, la responsabilidad es atribuible a la demandada, pues la correa de distribución pasa por el rodillo tensor y por la bomba de agua y ambos elementos tuvieron que ser manipulados al colocar la correa.

Por lo demás, el informe Don. Herminio no explica suficientemente el fuerte deterioro del rodillo tensor y del porqué no se encendió el pivote del agua de estar averiada la bomba. Por contra el rodillo de la bomba externamente no presenta deformación ni cambió de color, pareciendo por ello dadas las marcas en el rodillo de que estaba girando algo inclinado sobre su eje.

Desde luego que las declaraciones del jefe de taller de la demandada no pueden calificarse más que de interesadas, y el kit de distribución quiérase o no falló con anterioridad a los seis meses establecidos en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (sólo había transcurrido mes y medio), por lo que el recurso debe ser desestimado sin más argumentaciones.



SEGUNDO.- Las costas se imponen a la recurrente a tenor del art. 3481 de la L.E.C .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Ferrol de 16.09.2013 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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