Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5738/2013 de 24 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 128/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Dos Hermanas (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 5738/13-C
JUICIO Nº 790/12
SENTENCIA NÚM. 128
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Anselmo ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. RIVERA JIMENEZ contra DOÑA Salome , que en el recurso es parte IMPUGNANTE, representada por la Procuradora Sra. MEDINA CABRAL, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Abril de 2013, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' DECRETO la disolución pordivorcio del matrimonio celebrado el día 6 de mayo de 2006 entre Anselmo Y Salome , declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, adoptando como definitivas las medidas que se recogen en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO .- El informe del equipo psicosocial de 12 de Marzo de 2013 llega a unas conclusiones que son las que la sentencia asume y otorga la guarda y custodia a la madre, y establece un concreto régimen de visitas; hay que partir de que los menores necesitan tranquilidad y estabilidad y que no es conveniente someterlos a cambios que puedan alterar su actual estado psicologico y emocional, y que los menores desde la separación han convivido con la madre cubriendo las necesidades psico- afectivas de los menores con idoneidad suficiente para mantener la guarda y custodia de los menores, estas conclusiones del informe, permiten como hace la sentencia otorgar la guarda y custodia a la madre y por tanto no hay ningún motivo para que pueda prosperar la petición del apelante, pues es una medida adecuada y muy beneficiosa para los menores evitando cambios que puedan alterar un estado emocional; respecto al régimen de visitas el informe sugiere la pernocta con el padre un día entre semana, y fines de semana alternos hasta el lunes incorporando a los menores al centro escolar, que es la pauta que sigue la sentencia estableciendo no un régimen restrictivo sino un régimen amplio que permite una correcta relación con el cónyuge que no tiene la guarda y custodia; al estar ante una régimen de visitas adecuado para los menores y respetuoso con el derecho del padre a relacionarse con sus hijos, procede también su confirmación; respecto a la pensión de alimentos que se establece en 480 euros mensuales, 240 euros por hijo, y la impugnante pide se eleve a 600 euros por hijo, hay que tener presente para resolver esta cuestión, que la cantidad debe ser suficiente para atender a las necesidades de los hijos, y debe ser proporcional a los ingresos del obligado al pago que no esta perfectamente acreditada, pero si hay unos datos que permiten conlcuir que es superior a la que recoge la sentencia de unos 1.500 euros mensuales, entre ellos los extractos bancarios en los que aparecen ingresos de cantidades importantes de Las Marismas de Lebrija, D.G. Tesoreria C. Economía y Hacienda y Colectivo Algodonera, por lo que procede aumentar la pensión no en la cantidad pedida por Dª Salome , sino a una cantidad que no le sea excesivamente gravosa para el padre, pues además según dice está abonando varias de las deudas y que mejora la atención a los hijos, y se considera adecuada la de 300 euros para cada hijo en total 600 euros mensuales; no procede como efectua la sentencia pronunciamiento sobre deudas que no sean cargas del matrimonio; procede estimar la impugnación sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Fallo
Estimando la impugnación y desestimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y fijamos la pensión de alimentos en 300 euros para cada hijo, en total 600 euros mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
