Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 128/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 987/2013 de 04 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 128/2015
Núm. Cendoj: 08019370122015100122
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 987/2013-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT (UPAD)
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 340/2012
S E N T E N C I A Nº 128/2015
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil quince
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 340/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat (UPAD), a instancia de DON Cesareo , representado por el procurador D. FERNANDO MORATAL SENDRA y dirigido por el letrado D. MARTI RIPOLL GUILLAMON, contra DOÑA Irene , representado por el procurador D. URIEL PESQUEIRA PUYOL y dirigido por la letrada DOÑA PALOMA ALVARO MARTINEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Cesareo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. OLGA SÁNCHEZ NAVARRO contra Dña. Irene , decretando las siguientes medidas:
1)La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre D. Cesareo y Dña. Irene , con los demás efectos inherentes al anterior pronunciamiento. Revocando los poderes que se hubieran otorgado entre ellos.
2)En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, Fabio , se acuerda que la reducción de la misma a la cantidad de 100 euros mensuales que hará efectivos el demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso bancario en la cuenta que la madre designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que fije el INE u organismo que le sustituya.
En relación a los gastos extraordinarios que genere el hijo Fabio , entendiéndose por tales los gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o cualesquiera otros que pudieran surgir, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2015.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.
PRIMERO.-La sentencia de instancia decreta el divorcio de los litigantes con las concretas medidas reguladoras de los efectos de la crisis familiar transcritas en los antecedentes de la presente resolución.
La parte demandante en su escrito de demanda, solicita la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo mayor de edad, Fabio , en virtud de sentencia de fecha 10 de febrero de 1998 (doc. 3 demanda) al entender que el mismo es independiente económicamente.
La parte demandada, por su parte, se opone a la solicitud del demandante basándose en el hecho de que el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar junto con la madre y no ha acabado su formación y, paralelamente, no ha alcanzado su independencia económica, siendo la demandada quien debe asumir todos sus gastos.
La magistrada de instancia concluye a tenor de la valoración de toda la prueba practicada que si bien no cabe la eliminación de la pensión de alimentos atribuida al hijo mayor de edad, si procede su reducción, habida cuenta la actual situación del alimentante, máxime cuando, si bien la actividad laboral del hijo Fabio no le permite desarrollar una vida económica independiente, si le permite hacer frente a sus propios gastos, y dispone también de una serie de, ahorros,
Acaba, imponiendo al padre el pago de una pensión alimenticia para su hijo Fabio de 100 euros mensuales, con las correspondientes actualiazaciones, y en cuanto a los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
SEGUNDO.-Frente dicha resolución se alza la parte demandante mostrando su disconformidad con el mantenimiento de la pensión alimenticia establecida a su cargo , y a favor de su hijo mayor de edad.
Insiste en que sus ingresos que hasta ahora consistían en una ayuda de 400 € mensuales se han visto incluso reducidos, por causa de la normativa que le es de aplicación a dicha ayuda, hasta los 298'00 € que es lo que percibe en la actualidad; que su hijo es mayor de edad, que dejó de estudiar hace ya años y que hoy dice que se inscribirá para hacer unas practicas de unos estudios para los que le quedan seis módulos para finalizarlos, y que percibe ingresos muy superiores a los que percibe el demandante, quien hace años cedió su participación (50%) en la co- propiedad de la vivienda familiar a la demandada para que su hijo mantuviera su derecho de vivienda y para pasar a residir en otro lugar por el que también debe abonar contraprestación (lo cual no ha sido considerado en la instancia), todo lo cual, al entender de esta parte, en conciencia, por lo que interesa , se disponga la no fijación de prestación de alimentos a cargo del Sr. Cesareo y a favor de su hijo Fabio por las razones expuestas.
Por su parte la demandada se opone al recurso, con fundamento en que Fabio no percibe 400 euros, sino que los percibía y los fue ahorrando, que es muy diferente. No es independiente económicamente, es decir, no es capaz de vivir con sus propios ingresos.
Del informe de vida laboral de Fabio consta que, desde octubre del año 2007, estuvo contratado para diferentes empresas, pero lo cierto es que del resultado de los oficios remitidos a las empresas Toys Centre, S.L., Sociedad Española de Construcciones EléctricasiSECE), Distribuidora Internacional de Alimentación, Serameba, City Restaurant y Arcs d'Or Barcelona, puede concluirse que la contratación de Fabio era esporádica, limitada a periodos de corta duración, proporcionándole ello, además, unos ingresos insuficientes para el desarrollo de una vida económica independiente, siendo la Sra. Irene la que tiene que asumir todos sus gastos, y además el esposo no paga la pensión.
A ello, debe unirse el hecho de que, tal y como relató el hijo mayor de edad, en el juicio y se acredita a través del documento 4 del escrito de impugnación a la oposición en el proceso ejecutivo 380/2012, seguido entre las mismas partes (y cuya incorporación al presente procedimiento fue solicitada y admitida en el acto de la vista), Fabio inició sus estudios en el institut Obert de Catalunya en materia de sistemas informáticos, no constando acreditado que hubiera finalizado sus estudios. En efecto, del oficio remitido a dicho Organismo, se constata que Fabio , asimismo, cursó el CFGM Sistemas Microinformáticos y Redes, desde el mes de febrero de 2010 y hasta enero de 2011, sin haber finalizado dicho ciclo formativo y teniendo pendientes de superar 6 módulos, y sin haber realizado las prácticas necesarias para ello. A este respecto, manifestó Fabio en el acto de la vista que en diciembre de 2012 se inscribiría para hacer las prácticas pendientes.
Por lo tanto, no se ha acreditado que Fabio haya finalizado sus estudios, antes al contrario, al estar pendiente de completar su formación.
TERCERO.-Se constriñe el objeto de recurso al mantenimiento o extinción de la pensión de alimentos del hijo común Fabio , mayor de edad, y a cargo del padre, quien en la actualidad tiene 23 años.
En el Codi Civil de Cataluña, aplicable en el presente caso, se contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, y se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
Analizados los hechos desde esta perspectiva, la decisión no puede ser otra que acoger el recurso y declarar la extinción de la pensión de alimentos establecida a cargo de padre, al no concurrir los requisitos necesarios para resultar, el hijo mayor Fabio , acreedor de alimentos, ya que si bien es un hecho incontrovertido , que tal y como se refleja en el certificado de empadronamiento que se aporta por la demandada, como documento 1 de la contestación, Fabio nacido el NUM000 .1991, y por tanto mayor dee edad, continua residiendo con la Sra. Irene en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM001 ' de Cornellá de Llobregat; en contrapartida la prueba practicada revela, que Fabio ha accedido al mercado laboral a tenor de los siguientes elementos de valoración:
El informe de Vida Laboral de Fabio , de fecha 6 de julio de 2012, acredita que desde el 13 octubre del año 2007 hasta el día 6 de julio de 2012, estuvo en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 359 días (11 meses y 25 días), es decir, que en un período de 5 años ha estado de alta cerca de un año.
Desde entonces, enero de 2011 y hasta la fecha, es decir durante más de dos años Fabio no volvió a trabajar por cuenta ajena, y desde el día 1 de abril de 2012 se ha dado de alta en el régimen de autónomos, ya que ha iniciado una actividad de comercio al por menor de artículos de informática por Internet, lo que se acredita a través de los documentos 2 y 3 de la contestación a la demanda. En este último documento, no obstante, consistente en la declaración de IRPF, modelo 130 correpondiente al segundo ejercicio del año 2012, se constata que Fabio tuvo 58 euros de ingresos y unos gastos de' 1.645'11 euros, de modo que no puede considerarse que dicha actividad le reporte, al menos por el momento, beneficio alguno.
No puede ser un obstáculo insalvable para entender que no ha accedido al mercado laboral el que se encuentre al inicio de la actividad, y tal y como se acredita con el Documento Número 3, acompañado en la contestación a la demanda, modelo 130 de IRPF, 2° trimestre del ejercicio 2012, de fecha 18 de julio de 2012, y que no tenga beneficio alguno.
Tampoco lo es el dato de que se vaya a inscribir para hacer unas practicas de unos estudios para los que le quedan seis módulos para finalizarlos. Lo cierto es que no consta que Fabio compagine su trabajo con los estudios, pues, el hecho de manifestar que en diciembre se inscribiría para hacer las practicas pendientes, cuando en el propio centro de estudios informan que el hijo cursó estudios desde febrero de 20lO hasta enero de 2011 faltándole aún seis módulos por terminar, nos da indicio de que dicho hijo, no acredita una voluntad de estudio demasiado regular ni constante, sino que, , nos induce a pensar en que el hoy mantiene el estudio como una excusa, pero que, en realidad, su vida se orienta laboralmente y que de hecho ya consta como autónomo.
Además corresponde a la demandada haber acreditado, las circunstancias académicas del hijo, y lo cierto es que se ha mantenido en el desconocimiento sobre la realidad actual de los estudios del hijo.
En definitiva La Sala entiende que se dan las circunstancias para dejar sin efecto la pensión de alimentos del mayor de edad por lo que se estima el recurso del demandado sobre este punto. La pensión reconocida deja de tener efectos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, esto es 02.04.2013 a fin de evitar los perjuicios que se ocasionan con la duración del proceso judicial , y entendiendo que durante el transcurso del procedimiento en primera instancia el acceso al mercado laboral de Fabio era una situación consolidada.
Todo ello sin perjuicio de si surge de nuevo la necesidad alimenticia, deberá ser el hijo, persona con plena capacidad de obrar, el titular del derecho y de la acción para reclamar alimentos a las personas que legalmente estén obligados a prestarlos.
CUARTO.-La estimación de la apelación del demandante comporta que no se le impongan las costas causadas por su recurso, según el artículo 398.2 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el (demandante), Cesareo contra la Sentencia de fecha 02.04.2013 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Cornella de LLobregat (autos nº 340/2012), sobre Divorcio , siendo parte apelada Irene , debemos REVOCAR debemos REVOCAR la misma en el sentido de dejar sin efecto la pensión de alimentos establecida a cargo del Sr Cesareo y a favor de su hijo con efectos de la sentencia primera instancia ( 02.04.2013 ) CONFIRMAMOS en los demás extremos la resolución impugnada; sin especial imposición por las costas causadas por su recurso
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

