Sentencia CIVIL Nº 128/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 128/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 445/2016 de 01 de Marzo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL VALLE GARCÍA, MARTA DOLORES

Nº de sentencia: 128/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100098

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3119

Núm. Roj: SAP B 3119:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 445/2016-E

Procedencia: Juicio Verbal nº 104/2013 del Juzgado Primera Instancia 6 Rubí

S E N T E N C I A Nº 128/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 104/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de INMOBILIARIA SACOVI, SL , contra Miriam y Teofilo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de marzo de 2015.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'ESTIMAR TOTALMENTE la demanda presentada por Inmobiliaria Sacovi SL frente a Miriam y Teofilo y en su virtud:

CONDENAR a Miriam y Teofilo al pago de la cantidad de 5.731,72 euros los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. '

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2017.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento, la actora INMOBILIARIA SACOVI, S.L. ejercitó acción personal contra los demandados Dña. Miriam y D. Teofilo en reclamación de rentas impagadas y otras cantidades adeudadas en razón del contrato de arrendamiento que la actora, como arrendadora, la demandada como arrendataria y el demandado como fiador avalista, concertaron en fecha 15 de abril de 2011 en relación con la vivienda sita en Rubí, CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 . En concreto, reclama la suma de 5.793,42 euros en concepto de alquileres (80,66 euros como parte de junio de 2011; los meses de julio de 2011 a marzo de 2012, ambos inclusive, a razón de 450 euros/mes, y los meses de abril de 2012 a 15 de julio de 2012, a razón de 287,29 euros/mes), y la suma de 363 euros por desperfectos causados en la vivienda, si bien aplica la fianza entregada en su momento por importe de 424,70 euros. Añade que la falta de pago de la renta desde mediados de 2011 dio lugar a que presentara demanda de desahucio por falta de pago, recayendo sentencia estimatoria de sus pretensiones y teniendo lugar el lanzamiento el 16 de julio de 2012, fecha hasta la cual se reclama el pago de rentas o cantidades similares tras la resolución del contrato.

En el acto de la vista de juicio verbal, la actora se ratificó en sus pretensiones y los demandados no comparecieron, por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

La sentencia es estimatoria de las pretensiones de la actora, por tener por acreditados por la actora la falta de pago de rentas y los desperfectos apreciados en la vivienda mediante la correspondiente factura, sin prueba alguna en contrario de los demandados, y aplicada la fianza arrendaticia entregada. Las costas son impuestas a los demandados.

Los demandados interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada y solicitan su revocación, y, de modo subsidiario, que se declare la existencia de pluspetición en cuando a que adeudarían 4.052,84 euros.

La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- En primer término, los apelantes alegan indefensión, pues afirman no entender a día de hoy las razones por las cuales se inició el procedimiento, ya que acordaron con la actora, a propuesta de esta última, que, si abandonaban el domicilio antes de que tuviera lugar el lanzamiento, les serían condonadas las cantidades debidas, que únicamente eran tres mensualidades, firmando en su oficina la entrega de llaves. Alegan que pagaron las rentas hasta marzo de 2012.

En segundo término, alegan los apelantes error en la valoración de la prueba, y parten de que, en la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio por falta de pago, consta que se reclamaban 5.047,64 euros, por impago de rentas a partir de julio de 2011 y hasta mayo de 2012, a razón de 450 euros/mes y 80,66 euros del mes de junio de 2011, lo cual arroja dicha suma, no la reclamada en esta demanda; además, la renta ascendía a 424,70 euros mensuales, no a 450 euros mensuales, a tenor del contrato, sin que se acreditase el aumento de la renta, que dicen que no fue comunicado ni era factible legalmente; las cantidades adeudadas entre julio de 2011 y marzo de 2012, a razón de 424,70 euros mensuales, ascienden a 3.822,30 euros. Añade que desconoce por qué las cantidades debidas en el anterior procedimiento y en este procedimiento son distintas, y que la actora reclamar 450 euros de renta cuando la propia sentencia reconoce que la renta asciende a 424,70 euros, sin hacer hincapié en los recibos de 287,29 euros de los dos últimos meses. Además, alegan que se reclaman rentas de los meses de junio y julio de 2012, cuando el contrato quedó resuelto por sentencia en mayo de 2012. Niegan la procedencia de abonar el importe de desperfectos, cuya existencia niegan también. Concluyen que, aplicada la fianza de 424,70 euros, la cantidad adeudada sería de 4.052,84 euros.

Este Tribunal considera que ha de partirse de que los demandados, ahora apelantes, no comparecieron al acto de la vista a fin de oponerse a la demanda y proponer prueba que avalase su oposición, pese a haber sido citados en legal forma, de modo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía, al igual que lo fueron en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago de la renta.

Y aunque ser declarado en situación procesal de rebeldía no equivale a allanarse a las pretensiones de la parte actora, sino que supone oponerse, al menos tácitamente, a tales pretensiones ( art.496.2 LEC ), también lo es que a los apelantes les ha precluido la posibilidad de hacer valer argumentos que pudieron haber hecho valer en el marco de una contestación expresa, tal y como señala el ATS, Sala 1ª, de 2 de diciembre de 2014 :

'la razón esencial de la sentencia recurrida para desestimar el recurso de apelación de la parte demandada, ahora recurrente, es que lo que plantea en dicha sede es que se valoren hechos distintos de los que fueron objeto de controversia en primera instancia, no pudiendo introducirse en el litigio cuestiones nuevas a las planteadas en primera instancia, donde además, la ahora recurrente, fue declarada en rebeldía. En efecto, como ya señaló la Sentencia que ahora se recurre, los argumentos o motivos aducidos por la apelante se fundan en unas razones de oposición nuevas que no fueron alegadas en la instancia (...) Y si en la alzada era una cuestión nueva, asimismo lo es en esta sede (...) debiendo recordarse que la aplicación del principio 'iura novit curia', si bien autoriza a los Tribunales a aplicar las normas que estimen procedentes, así como a modificar el fundamento jurídico de las pretensiones, no les faculta, en cambio, para resolver la cuestión sometida a su decisión trasmutando la causa de pedir o sustituyendo las cuestiones debatidas por otras distintas , cuyo cambio o transmutación puede significar menoscabo del art. 24 CE , al desviarse de los términos en que viene planteado el debate forense, vulnerando el principio de contradicción ( SSTS 9-3-85 , 9-2-88 y 30-12-93 , entre otras).

En ese sentido, no fue objeto de concreta discusión en primera instancia lo que ahora se alega en apelación en relación a una supuesta condonación y a la entrega de llaves, ya que los demandados tuvieron la oportunidad de contestar a la demanda en el acto de la vista, al haber sido citados en legal forma y no lo hicieron. De hecho, aunque alegan indefensión, no peticionan nulidad de actuaciones por infracción de norma procedimental alguna.

Sus alegaciones resultan ser del todo extemporáneas respecto de dichos extremos, pero también lo son en lo relativo a la improcedencia del incremento de la renta por IPC, que, por lo demás, aparece contemplado en el contrato (condición anexa 11ª), y en relación con la cuantía de la renta, lo cual no impide a este Tribunal, en cumplimiento de su función revisora, examinar la prueba documental aportada con la demanda, a fin de valorar si, en efecto, ha sido valorada de modo erróneo.

En los recibos aportados, aparecen 424,70 euros como alquiler, pero sin aplicar las cantidades asimiladas, cuyo pago aparece también pactado en el contrato (condición anexa 15ª), en cuyo caso sí son 450 euros mensuales entre junio de 2011 y marzo de 2012; entre abril y junio de 2012, la renta que aparece en los recibos es de 458,49 euros, y, si bien se reclaman a razón de 287,29 euros/mes según la demanda, lo cierto es que la cantidad de 458,49 euros/mes aparece en los recibos aportados como documentos 18, 19 y 20 de la demanda, mientras que la cantidad de 287,29 euros/mes va únicamente referida a los 16 días de julio de 2012 (hasta el lanzamiento). Así lo pone de manifiesto la actora en su escrito de oposición al recurso, donde alude a un error material en la demanda.

Por tanto, la cuantía de 5.793,42 euros reclamada en la demanda en concepto de alquileres, teniendo en cuenta las oportunas rectificaciones, es correcta. De hecho, en la sentencia dictada en juicio verbal de desahucio en fecha 24 de mayo de 2012 , consta que se reclamó ya la suma de 5.047,64 euros, suma que resulta de computar los meses de abril y mayo de 2012 a razón de 458,49 euros/mes, no a 287,29 euros/mes.

También son extemporáneas las alegaciones en relación con la inexistencia de desperfectos apreciados en la vivienda tras el lanzamiento, que consta que, efectivamente, tuvo lugar mediante diligencia de 16 de julio de 2012, sin perjuicio de que resultan acreditados a partir de la factura aportada.

Consideramos procedente, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Por imperativo del art.398 LEC , las costas de la segunda instancia son impuestas a los apelantes, al haber sido desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Dña. Miriam y D. Teofilo contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2015 por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.