Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 128/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 92/2017 de 03 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 128/2017
Núm. Cendoj: 28079370182017100125
Núm. Ecli: ES:APM:2017:5276
Núm. Roj: SAP M 5276/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 , Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0001458
Recurso de Apelación 92/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 199/2014
APELANTE: Dña. Graciela
PROCURADOR: D. ANGEL LUIS LOZANO ARIAS
APELADO: D. Luis María
PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 128/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación de bienes gananciales,
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante
demandante DOÑA Graciela representada por el Procurador Sr. Lozano Arias y de otra, como apelado
demandado DON Luis María representado por el Procurador Sr. González Sánchez, seguidos por el trámite
de Procedimiento Ordinario.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 15 de Julio de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Raúl Martín Beltrán en representación procesal de Graciela debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luis María de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Marzo de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el quebrantamiento de las normas y garantías procesales vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Ello por cuanto la resolución de instancia vuelve a incidir en que el objeto de este proceso ya fue Juzgado por la Sentencia del Juzgado de Parlo nº 3 en su Sentencia de 23 de Noviembre de 2011 . También habría error al considerar que esta parte conocía la existencia de la cuenta clandestina e individual del apelado. No estando además acreditada la supuesta separación y reconciliación de la pareja. Considerando también que se equivoca la resolución cuando estima que deben detraerse de la cuenta cantidades que ya se han computado en el activo. Desglosa los ingresos de la cuenta que ascenderían a 308.495,71 euros, , y el resultante de restar de dicha cantidad lo empleado en bienes gananciales, 84.000 euros por la compra del apartamento de Torrevieja, 5.880 de pago de impuestos y la cantidad devuelta a la cuenta común de 38.578,65 euros, arrojarían un resto que tendría que reintegrar a la sociedad de gananciales para su liquidación de 180.037,06 euros, al contrario de lo establecido en la resolución de instancia. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se declare que la cuenta de la entidad Ibercaja cuya titularidad formal pertenece al apelado sea declarada de carácter ganancial, sin perjuicio de las partidas o cantidades concretas que pudieran tener otro carácter ordenando proceder a la formación del activo y pasivo d era citada con relación a las partidas o cantidades de que conste y consecuente liquidación y adjudicación entre la apelante y el apelado del haber remanente de la citada cuenta.
TERCERO.- Con carácter previo a la resolución del recurso de apelación interpuesto, ha de reiterarse que el objeto del presente proceso lo es única y exclusivamente las previas disposiciones de la cuenta de Ibercaja llevadas a cabo por el demandado en el periodo comprendido entre el 17 de Agosto de 2005 y el 30 de Diciembre de 2009. Y en este sentido, efectivamente a tenor de la prueba documental obrante en autos, aparece que se hallan justificados 71.145,73 euros y 14.029,75 euros, en tanto provienen de la indemnización percibida por el demandado de Mateu Cromo Artes Gráficas y del INSS, y se han computado en el activo de la sociedad de gananciales. De igual forma estaría justificado el pago de 84.000 euros por el apartamento de Torrevieja, y el pago de unos 5000 euros más por gastos relativos a dicha compra, y la transferencia de 30.000 euros a otra cuenta común con la hoy apelante. Tomando en cuenta dichas cantidades, efectivamente como señalaba la resolución de instancia, habría de justificarse el destino de alrededor de 24.000 euros, en el periodo de cuatro años, y si se toma en consideración el quantum de los ingresos del demandado, entre los 1000 y los 1300 euros, resulta lógico el estimar que las cantidades retiradas de la cuenta, iban destinadas al sostenimiento de la familia. No cabe el considerar que la resolución de instancia yerra al considerar que concurre cosa juzgada, pues obvio que analiza el periodo de existencia de la cuenta hasta su inclusión en la liquidación de gananciales, sin que pueda apreciarse la vulneración de precepto alguno, o error en la valoración de la prueba practicada.
Por lo expuesto, no pueden acogerse los argumentos expuestos por la parte apelante en aras a sostener el recurso interpuesto, y procede con ello, la confirmación de la resolución de instancia en todos sus pronunciamientos.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Graciela representada por el Sr.Procurador D. Ángel Luis Lozano Arias contra Auto de fecha 15 de Julio de 2016 dictado por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla en autos de Juicio Ordinario nº 199- 2014 promovidos a instancia de la citada parte contra D. Luis María representado por el Sr. Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3 º Y 3 DE LA LEC , Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC .
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
