Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 128/2018, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 374/2017 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 128/2018
Núm. Cendoj: 32054370012018100169
Núm. Ecli: ES:APOU:2018:301
Núm. Roj: SAP OU 301/2018
Resumen:
ABINTESTATO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00128/2018
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
-
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32085 41 1 2015 0000318
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERÍN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2015
Recurrente: Florencia
Procurador: LUCIA TABOADA GONZALEZ
Abogado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela
Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 128/2018
En la ciudad de Ourense a quince de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio ordinario 144/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Verín, rollo de
apelación núm. 374/2017, entre partes, como apelante, Dña. Florencia , representada por la procuradora
Dña. Lucía Taboada González bajo la dirección del letrado D. Adolfo Taboada González.
En el indicado procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de abril de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Taboada González, en nombre y representación de DOÑA Florencia , contra las personas desconocidas e inciertas que puedan tener algún interés en la herencia de D. Jose Daniel , DECLARANDO que Don Jose Daniel y Don Ángel Jesús son personas distintas al haber nacido en meses, días y horas diferentes y, en consecuencia, DENIEGO la declaración de herederos de Don Jose Daniel en relación a sus sobrinos Doña Florencia , Doña Zaida , Don Andrés y Don Anton .Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Florencia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Por la representación de Doña Florencia actuando en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos, se formuló demanda contra las personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en la herencia de Don Ángel Jesús (también conocido como Don Jose Daniel ) solicitando que se declarase que Don Ángel Jesús fue conocido también en vida con el nombre de Don Jose Daniel ; que falleció el día 9 de octubre de 2013 en el Hospital de Verín en estado de soltero sin ascendientes ni descendientes y sin haber otorgado testamento; y que, como consecuencia de lo anterior, se declarase que los legítimos herederos del fallecido son sus sobrinos, hijos de su única hermana Doña Florencia , Doña Zaida , Don Andrés y Don Anton que heredarán por partes iguales, inscribiéndose la defunción de Don Ángel Jesús en el Registro Civil correspondiente, efectuando si se estimase preciso, las anotaciones procedentes en la inscripción de fallecimiento de Don Jose Daniel . Tramitado el juicio por los cauces procesales correspondientes se dictó sentencia desestimando la demanda declarando que Don Jose Daniel y Don Ángel Jesús son personas distintas al haber nacido meses, días y horas diferentes, denegando la declaración de herederos interesada.Frente a dicha resolución se interpone por la parte actora el presente recurso de apelación basado en error en la valoración de la prueba, con infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entendiendo que de la misma se deduce la veracidad de los hechos contenidos en la demanda, con la consecuencia jurídica solicitada. El Ministerio Fiscal ninguna alegación ha efectuado ante el recurso interpuesto.
Segundo.- Se solicita por la parte actora que, tras establecer que Don Ángel Jesús fue conocido en vida también como Jose Daniel , se declare que son sus sobrinos Doña Florencia , Doña Zaida , Don Andrés y Don Anton , hijos de su hermana fallecida Doña Bernarda , sus únicos herederos, que deberán sucederle por iguales partes. En la sentencia dictada en la instancia se consideró que no se acreditó que los dos nombres pertenecieran a la misma persona y que se trataba de dos personas distintas nacidas en días diferentes, denegándose la declaración de herederos interesada. Tal conclusión, revisadas nuevamente las actuaciones no se comparte, viniendo a deducirse de todas las pruebas practicadas que realmente son la misma persona. Según la correspondiente certificación del Registro Civil consta que Don Edemiro y Doña Erica contrajeron matrimonio en Arzádegos, el día 21 de marzo de 1942, rectificándose posteriormente sus apellidos por los de Edemiro y Erica . De dicho matrimonio nació un hijo Ángel Jesús , en Arzádegos (Vilardevós) el día en NUM000 de 1944, según la certificación de inscripción de nacimiento aportada, en la que, con algunas diferencias en los nombres de los padres, se indica que es nieto por línea paterna de Roque e María Milagros y por línea materna de Don Virgilio y Rosaura . De dicho matrimonio nació otra hija el día NUM001 de 1947, Bernarda , que falleció el día 3 de junio de 1996, tuvo cuatro hijos: Doña Florencia , Doña Zaida , Don Andrés y Don Anton .
En el año 1986, Doña Bernarda formuló demanda de conciliación contra su hermano Don Ángel Jesús en la que después de indicar que ambos eran los únicos hijos y universales herederos de Don Edemiro y Doña Erica , solicitaba que se aviniese a efectuar la partición de los bienes de sus padres, acordándose en el acto firmar las hijuelas confeccionadas por el testigo Apolonio , lo que efectivamente se hizo suscribiendo Don Ángel Jesús el documento de fecha 2 de junio de 1985, si bien en el encabezamiento ambos hermanos Bernarda y Ángel Jesús aparecen referenciados con los apellidos Bernarda Ángel Jesús . Posteriormente, el día 13 de noviembre de 1987, los hermanos formalizaron contrato de compraventa con Don Fructuoso en virtud del que aquéllos le vendieron la casa que habían heredado de los padres. Pues bien tanto en la hijuela como en este contrato aparece la firma de Don Ángel Jesús , y dicha firma, aunque reducida al nombre, es la misma al que figura en su Documento Nacional de Identidad y en el impreso firmado para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según el informe pericial caligráfica aportado por la actora emitido por la perito Doña Tamara , todas esas firmas obrantes en la hijuela, el contrato de compraventa, el carné de identidad y la declaración del impuesto han sido realizadas por la misma persona. Ahora bien, lo que ocurre es que en el Documento Nacional de Identidad la persona que firma aparece identificada como Jose Daniel , hijo de Edemiro y Erica , nacido el día NUM000 de 1944 en Arzádegos, y con ese nombre se inscribió su fallecimiento en el Registro Civil, el día 9 de octubre de 2013. Todos los testigos que han declarado en el juicio han manifestado que se trataba de la misma persona; Don Ángel Jesús era conocido como Jose Daniel , hermano de Doña Bernarda , que siempre fue considerado como tal y por tanto tío de la actora y sus hermanos, que como únicos parientes, ya que carecía de descendencia, fueron los que se encargaron de su sepelio.
La única explicación que cabe, entonces, en relación a las discordancias entre el nombre con el que aparece inscrito en el Registro Civil y su Documento Nacional de Identidad es que éste se confeccionó en base a su certificación de bautismo firmada por el cura párroco de la parroquia de Arzádegos, en la que se consignan erróneamente los nombres de los progenitores, Rodolfo y Carmen , en lugar de Edemiro y Erica , error que se arrastra ya de los nombres de los abuelos, quizá motivado por la ascendencia portuguesa de la madre y el orden de los apellidos generalmente utilizado en su país. Existe también un error al consignar la fecha de nacimiento, indicándose en la certificación bautismal el día NUM000 de 1944, cuando en la inscripción registral el día de nacimiento es el día NUM000 del mismo mes y año. Realmente, se aprecian numerosas vacilaciones y cambios en los apellidos no sólo del tío de la actora sino también de su hermana, y de los ascendientes por ambas líneas, en toda la documentación obrante en autos, pero ni ello ni el error en la fecha de nacimiento son suficientes para obtener la conclusión de que no se trata de la misma persona, que además es la única nacida en esas fechas en la zona, aportándose certificación negativa del Registro Civil de Vilardevós en la que se indica que en el tiempo comprendido entre el día 9 de septiembre de 1944 y el día 2 de enero de 1945, no figura inscrito el nacimiento de Don Jose Daniel . En suma, por todo lo expuesto procede declarar que Don Jose Daniel y Ángel Jesús eran la misma persona, que falleció en Verín el día 9 de octubre de 2013, en estado de soltero, sin ascendientes ni descendientes, y sin haber otorgado testamento ni otro acto de última voluntad, debiendo, en consecuencia, declararse legítimos herederos a sus sobrinos, hijos de su única hermana Doña Bernarda , Doña Florencia , Doña Zaida , Don Andrés y Don Anton , que heredarán al causante por iguales partes, conforme a los artículos 943 y 946 del Código Civil , estimándose por ello el recurso de apelación interpuesto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace expreso pronunciamiento en costas.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Florencia contra la sentencia, de fecha 7 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Verín en autos de juicio ordinario 144/2015 -rollo de Sala 374/2017-, cuya resolución se revoca y, en su lugar, se declara que Don Ángel Jesús se conoció también con el nombre de Don Jose Daniel , fallecido el día 9 de octubre de 2013, en estado de soltero, sin ascendientes ni descendientes, debiendo declararse únicos herederos a sus sobrinos, hijos de su única hermana, Doña Florencia , Doña Zaida , Don Andrés y Don Anton , que heredarán por iguales partes, comunicándose esta resolución al Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento de Don Ángel Jesús y el fallecimiento de Don Jose Daniel a fin de que se hagan las anotaciones oportunas; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
