Sentencia Civil Nº 1283/2...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Civil Nº 1283/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 772/2006 de 14 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1283/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100691

Núm. Ecli: ES:APM:2006:15104


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01283/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 772/06

Autos nº: 661/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: D. Santiago

P. Apelada: D. Lina

Procurador: D. CARLOS PLASENCIA BALTES

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 2 8 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil seis

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 661/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Santiago ; y de otra, como parte apelada, Dª. Lina , representada por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 14 de octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltés en nombre y representación de Dª. Lina , contra D. Santiago debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno filiales con su hijo menor de edad Jose Ramón , con la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución y que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Ricardo a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale la cuantía de la pensión de alimentos en 120 € mensuales y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 8 de febrero de 2006.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal al folio 105 de las actuaciones y en escrito de fecha 18 de mayo de 2006 pide la confirmación de la sentencia de instancia; y la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 2 de junio de 2006.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constreñida la presente alzada a la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo llamado Lázaro , cabe previamente recordar que conforme disponen los artículos 142, 144, 146 y 147 del Código Civil , la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho, consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S. de 14-febrero-1976 y 5-noviembre-1983); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. 9-octubre-1981 y 21-marzo-1985).

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede, del estudio de las actuaciones, de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; cabe decir ya que procede desestimar el presente recurso de apelación al considerarse correcta la cuantía señalada por el órgano "a quo" de pensión de alimentos en la cantidad de 260 € mensuales; con la que se cubrirán dignamente las necesidades del hijo y podrá ser pagada por el padre obligado que en la demanda ofrece 50 € mensuales, ahora con el recurso 120 € al mes, luego ello quiere decir que tiene ingresos y cuya indeterminación no debe ser obstáculo para señalar la pensión de alimentos del hijo en base a las necesidades de éste, y ello conforme a abundante doctrina jurisprudencial en este sentido, existente desde abril de 1985. Por último, el Ministerio Fiscal, siempre fiel custodio de la juridicidad, en esta esfera de Familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii" y al folio 105 de las actuaciones pide la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Santiago , contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2005; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre guarda, custodia y alimentos número 661/04; seguido con Dª. Lina , representada por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.