Sentencia Civil Nº 129/20...ro de 2005

Última revisión
23/02/2005

Sentencia Civil Nº 129/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 7/2002 de 23 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO

Nº de sentencia: 129/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100131

Resumen:
No procede la impugnación de la tasación de costas practicada por honorarios indebidos de Letrado. Minuta del Abogado en un recurso de revisión. La personación de un Abogado del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses encomendados. Cuando la personación en un proceso no exige la firma de Abogado, no es concepto minutable.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Martín Rodríguez; respecto la tasación instada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Abogado del Estado, interesó la practica de la tasación de costas con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José María Martín, en nombre y representación de D. Jose Carlos escrito suplicando a la Sala de declaren indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Abogado, desestime la tasación o subsidiariamente fije los mismos en la cantidad propuesta por esta parte, todo ello con expresa condena en costas a la parte solicitante de la tasación.

TERCERO.- Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Abogado del Estado en la representación que ostenta, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, manifestando su total conformidad con la tasación de costas practicada solicitando en consecuencia la desestimación de la impugnación efectuada de contrario.

CUARTO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

Fundamentos

Primero.- Atendiendo el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la impugnación a la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos, únicamente procedería si en la minuta de honorarios se hubiesen incluido partidas cuyo pago no correspondiese al condenado en costas, pero semejante particular no aconteció con la presentada por el Sr. Abogado del Estado en cuanto las partidas incluidas en ella -estudio de antecedentes y redacción del escrito de contestación a la demanda- se corresponden plenamente con las actuaciones que son consecuencia necesaria de la formulación de una demanda de revisión contra una resolución judicial por presunto error judicial, dice la sentencia de 3 de noviembre de 1998, y la de 13 de julio del mismo año señala que no procede que se declare indebida la minuta del Sr. Abogado del Estado, pues no cabe la aplicación al caso del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que "la personación" del representante del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses que le están encomendados, teniendo presente, en especial, que la representación y defensa se ejercen institucionalmente por el mismo funcionario, a diferencia de la separación profesional y funcional (Procuradores y Abogados) que rige, como norma general, en cuyos supuestos la "personación", que no exige la firma de abogado, no es concepto minutable.

A tenor de estos criterios jurisprudenciales ha de desestimarse la impugnación realizada fundada en el carácter no minutable de la personación que se dice no efectuada.

Segundo.- No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación formulada por el Procurador don José María Martín Rodríguez en la representación procesal que tiene acreditada contra la tasación de costas practicada, por el concepto de indebidos.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Román García Varela.- Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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