Sentencia Civil Nº 129/20...zo de 2006

Última revisión
31/03/2006

Sentencia Civil Nº 129/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1308/2006 de 31 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 129/2006

Núm. Cendoj: 41091370022006100133

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1015

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Sevilla, sobre condena en costas.Procede la condena en costas a la parte demandada pues, con su actuación, provocó el planteamiento del pleito y que la actora tuviera que afrontar los gastos que comporta teniendo en cuenta, por otra parte, que debe entenderse que hubo mala fe por parte de la demandada, ya que consta por la prueba aportada, la existencia de reclamaciones anteriores, instando que se retire el aire acondicionado instalado.

Encabezamiento

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan.Sevilla nº16

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1308/2006-Y

AUTOS Nº 107/2005

S E N T E N C I A Nº 129/06

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la DIRECCION000 que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Don Juan Barrios Sánchez, contra Encarna que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Dª Maria de la Cruz Forcada Falcón.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrios en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Encarna , debo condenar y condeno al referido demandado a retirar a su costa el aparato de aire acondicionado y todas las instalaciones efectuadas a las que los presentes autos se refieren, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.-La cuestión que el presente recurso plantea se circunscribe al hecho de que la sentencia de instancia, al condenar a la demandada, que se allanó a las pretensiones de la demanda le condenó al pago de las costas procesales, alegándose en el escrito de interposición de recurso que no consta la existencia de mala fe en la demandada que determine la aplicación de la excepción prevista en el art 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Pues bien, tras el examen de lo actuado y de lo alegado por las direcciones jurídicas de las partes en sus respectivos escritos de interposición e impugnación del recurso, comparte la Sala del criterio del juzgador "a quo" y considera, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la condena en costas a la parte demandada pues, con su actuación, provocó el planteamiento del pleito y que la actora tuviera que afrontar los gastos que comporta teniendo en cuenta, por otra parte, que debe entenderse que hubo mala fe por parte de la demandada, en el sentido que utiliza esta expresión el artículo 395 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ya que consta la existencia de reclamaciones anteriores, habiéndose aportado copia del acta de la Junta de Propietarios de fecha 9 de Marzo de 2004 en la que se acordaba requerir a la demandada para que en el plazo de treinta días procediera a retirar el aparato de aire acondicionado del patio apercibiéndole de que en caso contrario se procedería a solicitar la retirada por la vía judicial; igualmente fue requerida en estos mismos términos medianta carta dirigida por el letrado de la actora con fecha 6 de Mayo de 2004, sin que estos requerimientos fueran atendidos por lo que dió lugar a la formulación de la demanda en Enero de 2005.

TERCERO.-En base a las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando íntegramente la sentencia apelada con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de Dª Encarna , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución imponiendo a la parte apelante el pago de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistado Ponente que la dictó en lugar y fecha. Doy fe.

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