Última revisión
12/04/2007
Sentencia Civil Nº 129/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 239/2006 de 12 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 129/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100206
Núm. Ecli: ES:APC:2007:958
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00129/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239/2006
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
D. JOSÉ GÓMEZ REY
Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
SENTENCIA
NÚM. 129/07
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a doce de Abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000445/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000239/2006, en los que aparece como parte apelante AEGON UNION ASEGURADORA SA representada por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado Dª Dolores representada por el procurador D. Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6/2/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de la demandante Aegón Seguros Generales S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada Dolores de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AEGON UNION ASEGURADORA SA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29/3/07, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El objeto del proceso, del que ahora se tiene conocimiento en apelación, es la reclamación del pago de la prima de un contrato de seguro.
Es un hecho admitido que la aseguradora AEGÓN y la demandada Dª. Dolores concertaron un contrato de seguro el 14 de mayo de 2004. El recibo correspondiente a esa anualidad fue pagado. Emitido el correspondiente a la anualidad 2005-2006 resultó impagado. La aseguradora invoca la vigencia del contrato durante esa anualidad por no haber precedido una oposición a la prórroga por parte de la asegurada en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro . La asegurada alegó que su intención cuando se celebró el contrato era vincularse por el período de un año, que así se lo comunicó al agente y que transcurrido el año el contrato finalizó.
La sentencia de primera instancia acoge la tesis de la demandada y desestima la demanda como consecuencia de la falta de prueba de la existencia de pacto sobre la prórroga del contrato.
SEGUNDO.- La sentencia impugnada debe ser confirmada. La duración del contrato de seguro será la determinada en la póliza. Podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez (artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro). La prueba de que se ha establecido una prórroga, como hecho constitutivo de su pretensión (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) corresponde a la aseguradora que reclama el importe de una anualidad en la que, según ella, el seguro estaba vigente como consecuencia de esa prórroga.
En el presente caso la existencia de esa prórroga no se ha probado. La demandada la niega. La copia de las condiciones particulares aportada por la aseguradora no puede probar lo contrario. No está firmada por la asegurada y por lo tanto no cabe concluir que haya aceptado y consentido las cláusulas que allí se recogen. La aseguradora tenía en su mano aportar la cláusula firmada por la asegurada y no lo ha hecho.
En el recurso de la aseguradora AEGÓN se alega la conocida distinción entre cláusulas que delimitan el objeto y el ámbito del seguro y aquellas limitativas de los derechos del asegurado para resaltar que sólo las segundas, ente las que no considera que se incluyan las relativas a la duración de la vigencia de la póliza requieren aceptación específica y suscripción, bastando para las demás la aceptación genérica. Se trata de una doctrina jurisprudencial reiterada pero inaplicable al caso. Toda cláusula de un contrato ha de ser consentida por las partes. También las relativas a la duración y a la prórroga. El consentimiento resulta de la firma de la póliza. En éste caso no consta que la póliza, donde figura la cláusula sobre la prórroga, haya sido firmada por la asegurada. Sólo consta que celebró un contrato de seguro y pagó la prima correspondiente al año en que se celebró, hechos admitidos por la demandada. Pero de estos hechos no cabe inferir que las partes hayan establecido una prórroga. La asegurada lo niega. Y la aseguradora no prueba lo contrario aportando la póliza del contrato, que debe formalizarse por escrito (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro ), firmada por la asegurada.
TERCERO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación las costas del recurso se imponen a la parte apelante (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de AEGÓN y se confirma la sentencia de fecha 6 de febrero de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Ribeira, dictada en el juicio verbal núm. 445/2005.
Se imponen a la parte apelante las costas derivadas de la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
