Última revisión
18/04/2007
Sentencia Civil Nº 129/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 36/2007 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 129/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100109
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:320
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00129/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2007
SENTENCIA Nº 129
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a dieciocho de Abril de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio matrimonial nº 464/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Jose Ángel , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Emilio Castaño Cuenca, y como demandada-apelante Dª Carolina , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la procuradora Dª Mª Jose Velloso Mata y defendida por el abogado D. Carlos Gallego Brizuela; sobre separación contenciosa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. PEREZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Jose Ángel frente a DOÑA Carolina , debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el 3 de agosto de 1967 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especial los siguientes:
. Queda disuelto el régimen económico matrimonial vigente de gananciales, revocados los poderes que se hubieran otorgado entre sí los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
. Dª Carolina ostentará el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Valladolid CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 con ajuar y mobiliario doméstico hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pudiendo retirar el esposo sus ropas y objetos de uso personal previo inventario de lo que extraiga.
. D, Jose Ángel abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª Carolina la suma de 900 €/mes en la cuenta que designe la perceptora en los cinco primero días de cada mes actualizable anualmente al IPC.
. No ha lugar a adoptar otras medidas.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costar procesales."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las respectivas representaciones de ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por cada parte se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia en los autos de proceso matrimonial de separación seguido entre D. Jose Ángel como demandante y Dª Carolina como demandada, interponen ambos litigantes sendos recursos de apelación contra la resolución dictada en la instancia interesando su parcial revocación y articulando pretensiones impugnatorias que afectan a los pronunciamientos atinentes a la pensión compensatoria establecida en la resolución recurrida - 900 euros mensuales-, cuya reducción propugna el actor y cuyo incremento solicita la demandada, y a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal, cuya asignación temporal pretende la demandada sea sustituida por una atribución indefinida.
SEGUNDO.- Articulados así los motivos de los distintos recursos de apelación puede examinarse en primer lugar la impugnación que del importe o quantum de la pensión compensatoria reconocida a la sra. Carolina realizan ambos litigantes, pretendiendo uno de ellos -Dª Carolina -, que la pensión se incremente hasta la cantidad de 1.200 euros mensuales, y el otro -D. Jose Ángel -, su reducción a la suma de 630 euros al mes.
Así las cosas, entiende esta Sala que ninguno de los dos apelantes tiene razón en este concreto apartado y por tanto que la decisión adoptada en la instancia debe mantenerse al ser la misma ajustada a derecho y conforme con una ponderada y correcta interpretación y valoración por la Juez de Instancia de la prueba practicada en la instancia. No procede reducir el importe de la pensión compensatoria a la cantidad que propugna el sr. Jose Ángel - aunque en suma superior incluso a la que indicaba en su demanda-, porque si bien el importe establecido en la resolución recurrida supera los baremos habitualmente utilizados por esta Sala para cuantificar las pensiones compensatorias, lo cierto es que, por un lado, concurren indicios suficientes para considerar que los ingresos del actor son ligeramente superiores a los que vienen determinados exclusivamente por la pensión que percibe, de tal forma que la base de cálculo puede ser ampliada en atención a los ingresos procedentes del arrendamiento y explotación con sus hermanos de las tierras de que son titulares dominicales y a los rendimientos procedentes del dinero existente en diferentes cuentas y depósitos que al parecer los esposos se han repartido oportunamente, y por otro porque la situación de Dª Carolina justifica que se establezca una pensión compensatoria que supere en cierta medida el criterio habitualmente seguido por esta Sala, dada su edad actual (64 años), su delicado estado de salud determinado por la enfermedad declarada que padece, su carencia de ingresos propios y las nulas expectativas de acceso al mercado laboral, así como su dedicación al matrimonio durante 38 años de convivencia matrimonial.
Tampoco resulta procedente que se incremente la pensión compensatoria establecida para fijarla en la suma pretendida por la sra. Carolina -1.200 euros mensuales-, ya que las circunstancias que concurren en ella ya determinan precisamente un incremento sobre lo que según el criterio que sigue esta Sala vendría siendo habitual. La cantidad que se pretende resulta excesiva a tenor de los efectivos ingresos acreditados de D. Jose Ángel quien vería reducida su pensión a una suma inferior a su mitad -900 euros-, cuando resulta que la sra. Carolina disfruta aún del uso de la vivienda conyugal y necesariamente ha de obtener ingresos derivados de los rendimientos económicos y cuentas que a tenor de lo que obra en autos han debido repartirse los esposos.
TERCERO.- En cuanto al pronunciamiento por el que se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal de forma temporal, aunque indefinida, fijándolo hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, entiende esta Sala que debe mantenerse en la forma en que ha sido dictado por la Juez de Instancia, y ello en atención a que si bien en algunos pronunciamientos anteriores de esta misma Sección Primera se consideraba innecesario o incluso improcedente efectuar dicha precisión del límite temporal ante la posibilidad de cualquiera de los cónyuges de interesar la liquidación de la sociedad ganancial y en su caso la cesación del estado de indivisión que por la titularidad conjunta se producía respecto de la vivienda ganancial, se entiende ahora más correcto en aras a una mayor seguridad jurídica de los litigantes precisar el límite temporal, aunque indefinido, del uso y disfrute por uno de los cónyuges de la que fuera vivienda conyugal, cuando como es el caso, no existiendo hijos ni cargas familiares especiales que atender, ni una situación de especial necesidad, ambos litigantes ostentan un interés igualmente digno de protección, dado que la enfermedad que afecta a la esposa no supone ni representa por sí misma una especial dificultad para que ésta, una vez liquidada la sociedad ganancial y en su caso repartido el precio obtenido de la venta de la vivienda en caso de no adjudicársela en dicha liquidación, pueda procurarse un nuevo domicilio más acorde a sus actuales necesidades, incluso ubicado en las proximidades de su entorno actual.
CUARTO.- La desestimación de los dos recursos de apelación determina que cada parte deba ser condenada al abono de las costas procesales devengadas por su respectivo recurso. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de separación matrimonial seguidos con el número 464/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, imponiendo a los apelantes expresa condena en las costas procesales causadas por sus respectivos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
