Sentencia Civil Nº 129/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Civil Nº 129/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1126/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 129/2008

Núm. Cendoj: 29067370052008100054


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 129

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 11 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1126/07

JUICIO Nº 548/06

En la Ciudad de Málaga a 06 de marzo de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 548/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SALVAMENTOS Y TÉCNICAS MARÍTIMAS, S.L., representado por el Procurador Sr. Martínez Del Campo, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida YOLAZUL, S.L., representado por el Procurador Sra. González Illescas, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/06/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: " Que, estimando la demanda de Yolazul S.L. debo condenar y condeno a Salvamento y Técnica Marítima S.L. a pagarle 2.110,28 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento judicial que le condena a abonar a la mercantil actora la cantidad de 2.110,28 euros, se alza la representación procesal de la entidad Salvamentos y Técnicas Marítimas S.L., alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, ya que, la cantidad acordada por las partes de 20.000 euros, como se constata del examen del documento nº 2 aportado por la parte actora, fue abonada y satisfecha, al presentar la parte actora al cobro, tanto el pagaré por importe de 6.600 euros con vencimiento 11/03/2005, que había sido entregado en sustitución del primero ya cobrado por el mismo importe y con vencimiento 01/12/2004, y del último pagaré por importe de 2.000 euros no debido, pero entregado por la demandada a la actora conjuntamente con el talón de 2.600 euros y otro pagaré de 2.000 euros parar recobrar el pagaré con vencimiento a 11/03/2005 por importe de 6.000 euros, indicado. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Yolazul S.L., al haber quedado clarificado todo cuanto se ha discutido en el procedimiento con la prueba documental practicada como diligencia final, a instancia del Juzgador, consistente en certificado emitido por la entidad BBVA.

SEGUNDO.- Es sobradamente conocido que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, llegando a decirse, en la STS de 18-4-1992, 30-4-1988 , «en principio, es soberano (el Tribunal) en la apreciación de la prueba, salvo que aquélla resulte ilógica o absurda» o «contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica». Y es que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados, SS. 11-4-1988, 18-10-1989, 8-7-1991 , entre otras muchas. Error que no es de apreciar, ya que, con independencia de la nota manuscrita en el documento numero 2 de la demanda, lo acreditado en la instancia es que las facturas (10.438,66 +11.310,29) suman la cantidad de 22.310,29 euros. Que por los impagos de pagarés (gastos de devolución) sumados por el Juzgador de Instancia adeuda la mercantil recurrente 870,47 euros y de la prueba documental practicada, consistente en oficio a BBVA, se constata que ha abonado a la actora 17.200 euros, a los que hay que sumar la cantidad de 3.000 euros que se reconocen recibidos por la actora. Estos son los únicos pagos documentados, acreditados y que arrojan el saldo al que ha sido condena la entidad recurrente en la instancia, datos fácticos que no son desvirtuados en esta instancia, limitándose la parte actora a reproducir la argumentación vertida en la instancia y ha intentar de nuevo introducir el supuesto acuerdo en 20.000 euros ( redondeo de la cantidad adeudada por la embarcación de fibra más el comprensor) que no fue oportunamente invocada en el juicio, sino en período de conclusiones a la diligencia final practicada a la que se ha hecho referencia, tratando de salvar su posición cuando ve que no le salen las cuentas ( fundamento jurídico 4 de la sentencia recurrida).

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia (artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Salvamentos y Técnicas Marítimas S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga, en los autos de juicio verbal nº 548/06 a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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