Última revisión
02/07/2008
Sentencia Civil Nº 129/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 147/2008 de 02 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 129/2008
Núm. Cendoj: 47186370012008100111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00129/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2008
SENTENCIA Nº 129
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a dos de Julio de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 591/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELADO, D. Gabriel , mayor de edad, representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMÓN y defendido por el Letrado D. ANGEL PELAYO HIGUERA, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Sofía , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendida por el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-12-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda deducida por la representación procesal de Gabriel , frente a Sofía y acuerdo declarar extinguida las prestaciones económicas que el actor venía obligado a abonar en virtud de sentencia de separación de fecha 2 noviembre 1989 , con imposición de costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDADA, Dª Sofía se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 02-07-08, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada demanda por D. Gabriel , para modificación (extinción), de la pensión alimenticia establecida en Sentencia de separación de fecha de 2-11-89 , importe de 50 mil pesetas, por consecuencia de la minoría y Ausencia de medios económicos de los dos hijos del matrimonio, la parte demandada, Dª Sofía , presenta escrito en fecha de 31-7-07, con anterioridad a la celebración de la vista del juicio verbal (celebrada en Diciembre del 2007), en el que, sin hacer constar expresamente su allanamiento a la demanda, reconoce los hechos aducidos en la misma, no se opone a las pretensiones deducidas y admite plenamente sus consecuencias jurídicas. La Sentencia, interpretando que no se ha producido, propiamente, un supuesto de allanamiento, impone las costas procesales causadas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Efectivamente, conforme se viene interpretando con reiteración por este Tribunal, para que no proceda la imposición de costas procesales por estimación íntegra de la demanda, en los casos de allanamiento de los demandados, es preciso que, éste, se produzca antes de proceder a la contestación de la demanda (art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y que éste sea de forma incondicional y plena (aun en el caso del allanamiento parcial) con las pretensiones de las partes. En el caso de autos, la parte demandada, presenta escrito (fecha de 31-7-07), con anterioridad a la celebración del juicio verbal en el que admite plena e incondicionalmente los hechos aducidos por la parte actora, acepta íntegramente las pretensiones deducidas en la misma y no formula oposición alguna a la demanda interpuesta, a sus pretensiones. Por lo que, efectivamente, referido escrito no contiene ni expresa ni tácitamente, la formulación técnico jurídica de la figura procesal del allanamiento a las pretensiones de la demanda, incluso en el mismo, además de toda ausencia o referencia a la posición procesal (que debe ser expresa para obviar toda confusión) del allanamiento, contiene una petición expresa, cual es la de que los efectos de la extinción de las pensiones, sea desde la fecha en que se dicte la Sentencia definitiva.
Y a anterior interpretación no obsta el carácter de indisponibilidad del objeto de este tipo de procedimientos (capacidad, matrimonio, filiación, menores, alimentos,...), que determina el art. 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que niega todo valor y efecto a la renuncia, allanamiento y transacción, porque mismo precepto, en su apartado tercero , sí lo autoriza respecto de aquellas pretensiones o materias que según la legislación civil aplicable puedan ser objeto de libre disposición, cual sería el caso de autos en el que se trata de una prestación de índole económica, en beneficio de los dos hijos comunes ya mayores de edad (33 y 32 años) que, obviamente pueden disponer libremente de sus intereses económicos.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación, deben imponerse a la parte apelante que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Sofía , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 3 de Valladolid de fecha de 19-12-07 , dictada en los presentes autos sobre extinción de pensión alimenticia, seguidos a instancia de D. Gabriel , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

