Sentencia Civil Nº 129/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 201/2009 de 07 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 129/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100302


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00129/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000201 /2009

Autos núm. 537/07

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda

S E N T E N C I A NUM. 129/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a siete de mayo de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio monitorio, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de Ambrosio contra Guillerma Y Sandra , personadas en su propio nombre y Feliciano , HEREDEROS DE Mario Y Víctor .

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la pretensión formulada por la representación legal del edificio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 y NUM002 , debo condenar como condeno a Dª Guillerma al pago de 52,62 euros; a Dª. Sandra al pago de 49,28 euros; y a Herederos de Mario al pago de 47,37 euros, en concepto de derramas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 24 de noviembre de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 27 de abril de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

Fundamentos

PRIMERO.- Se alegan por los apelantes como único motivo de apelación el de error en la valoración de la prueba y ello en base a que se los condena a pagar una derrama por unas obras de portal distinto al suyo y que no les corresponde pagar y por una cuantía en su caso, superior a las que les corresponde por su participación en el titulo constitutivo.

SEGUNDO.- Es verdad que en la sentencia de instancia se ha incurrido en error al entender no probado el lugar de las obras cuyo importe vía derrama se declara, pero es que, como señala la sentencia de instancia, tales consideraciones lo eran a mas del principal motivo de la condena y es que la deuda deviene, como los apelantes señalan, del acuerdo de la junta de 19-1-2005, acuerdo no impugnado y por tanto ejecutivo al amparo del articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , lo que motiva la desestimación del recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art. 398 de la LEC, en relación al 394 )

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Roda , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas en esta alzada.

Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a trece de mayo de dos mil diez.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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