Sentencia Civil Nº 129/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 634/2009 de 10 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 129/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100080


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00129/2010

SENTENCIA NÚMERO: 129/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diez de Marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 564/2008, procedentes del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN Nº.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 634/2009, en los que aparece como parte apelante "CAMPO DE CUEVAS, S.L." representada por la procuradora Dª. YOLANDA MARTÍNEZ CHAMARRO, y asistida por la Letrada Dª. CRISTINA LLOP VELASCO, y como apelada Dª. Aurora representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN IBÁÑEZ GÓMEZ, y asistida por el Letrado D. JAVIER AGUADO CIUDAD; en dichos autos recayó sentencia de instancia en fecha 12 de Junio de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta el 3 de diciembre de 2008 por Campo de Cuevas S.L. contra Aurora .- Se impone a la parte actora el pago de las costas procesales.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Marzo de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre acción confesoria de servidumbre (Artº. 441, 1.941 y 1.942 del Código Civil ) desestimatoria de la demanda, es objeto de recurso por la representación de la parte demandante ("Campo de Cuevas, S.L.") que en su escrito de interposición (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que ha existido error en la valoración de la prueba dándose todos los requisitos exigidos por el Artº. 147 de la CDCA para la adquisición por prescripción de la servidumbre.

SEGUNDO.- No controvertida la existencia del camino que trascurre por la finca de la parte recurrida, el objeto del litigio viene a limitarse a la existencia o no de una posesión por parte de la recurrente en concepto de titular de la servidumbre de paso durante diez años sobre el camino litigioso, excediéndose éste de los llamados actos de mera tolerancia derivados de las relaciones de buena vecindad.

Al respecto debe indicarse que el Artº. 147 de la Compilación de Derecho Civil Aragonés, establece que todas las servidumbres aparente pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes sin necesidad de justo título ni buena fe y los Artº. 444 y 1.932 del código Civil indican el primero de ellos: "Los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una casa o con violencia, no afecta a la posesión". El Segundo determina: "No agravada para la posesión los actos de carácter posesivo ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño", y en relación a los preceptos anteriormente indicados el TSJA en S de 08-03-2006 (EDJ 2006/257094 ) indica: "La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño y, por tanto, supone una limitación en el ejercicio de la propiedad.

Por tratarse de un gravamen de la libertad de los feudos ha de estar bien expresa la voluntad de las partes sobre tales extremos, sin que sea lícito interpretarlos de forma extensiva.

Igualmente, reiterada doctrina del TS (por todas S 11-03-2003 EDJ 2003/4257 ) establece que debe favorecerse en lo posible el interés y condición del predio sirviente por ser de interpretación estricta toda la materia relativa a imposición de gravámenes, debiendo prevalecer en caso de duda el interés del predio sirviente, al ser ésta la interpretación más favorable al derecho de propiedad.

TERCERO.- La Sentencia recurrida analiza muy pormenorizadamente toda la prueba practicada en los autos. Revisada la misma en esta instancia en virtud de lo dispuesto en el Artº. 456 nº. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se aprecia error alguno en su valoración, dando una mayor relevancia a determinadas cuestiones como la construcción del puente sobre la acequia al resto de la finca, la construcción de las granjas en el 2003, la existencia de cadenas obstativas al paso ratificada por testigos (Artº. 376 de la LEC ), la solicitud de compensación económica (folio 11), que amparan la tesis de la parte demandada hoy recurrida.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso confirmando la Sentencia apelada.

CUARTO.- Pudiendo existir cierta justificación a la hora de la interposición del presente recurso no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el mismo (Artº. 398 de la LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "CAMPO DE CUEVAS, S.L.", contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los autos de Juicio Ordinario sobre ejercicio de acción confesoria de servidumbre nº. 564/08, debemos confirmar u confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.