Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 138/2011 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 129/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100186
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00129/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
El Sr. D. Jesús García García, Magistrado designado para resolver este procedimiento como Juez único del procedimiento de Juicio verbal, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 129/2011
En la ciudad de Ávila, a siete de Junio de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 615/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 138/2011 , entre partes, de una como recurrente D. Eulogio , representado por la Procuradora Dª. PILAR SUSANA LLEBRES MAS, dirigido por la Letrada Dª CRISTINA GARCÍA, y de otra como recurridos Dª. Sonsoles , representada por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y dirigida por la Letrada Dª MILAGROS PERALTA VADILLO y Dª Ángela , representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES GALAN JARA y dirigida por el Letrado D. FELIPE MORE NO AGUILAR.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 24 de Marzo de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Eulogio , contra la Comunidad Hereditaria del fallecido D. Maximo formada por Dª Sonsoles como madre de sus hijas menores y Dª Ángela , y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Eulogio quien pide su revocación, y, en consecuencia, que se estime la demanda que presentó, primero en procedimiento monitorio, y ante la oposición de las demandadas, por una parte de doña Sonsoles , y por otra de doña Ángela , en el correspondiente juicio verbal.
La reclamación del recurrente se concreta en dos minutas que, fechadas en 31 de Julio de 2009 y en 31 de Julio de 2010, se recogen los derechos del aquí apelante, devengados por haber representado a D. Maximo , respectivamente en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 117/09, al que estaba acumulada la ejecución de título judicial nº 116/09, por su intervención en primera instancia; y por haber representado al mismo en procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 23/2009 con recurso de apelación, y por haber representado al mismo D. Maximo en el recurso de apelación de ejecución de título judicial nº 117/09 al que ya se ha hecho referencia.
La primera minuta por importe de 1033,37 € y la segunda por importe de 1.950,27 €.
Se da la circunstancia de que el poderdante D. Maximo falleció el 21 de Abril de 2010, por lo que dirige su acción de reclamación del total de 2.983,64 € contra la Comunidad hereditaria del fallecido, contra doña Sonsoles , que fue su primera esposa, de la que estaba divorciado desde el año 2005, como madre de Dª Zulima y Dª Adoracion ; y contra doña Ángela , segunda esposa del fallecido, como tutora de las hijas antes citadas, a la que el causante había nombrado herederas en testamento abierto otorgado ante el Notario de Talavera de la Reina D. Fernando Félix Picón Chisbert el 3 de Marzo de 2008, nº 1008 de su Protocolo, sin perjuicio del usufructo universal que legó a su segunda esposa.
SEGUNDO.- No puede estimarse la demanda, que presentó D. Eulogio contra la primera esposa del fallecido D. Maximo Márquez, pues precisamente los procedimientos en que representó al fallecido, fueron ejercitados contra ella, y no se acredita que doña Sonsoles fuera condenada en costas.
Pero, es que, además, tampoco se prueba que la mencionada primera esposa forme parte de la comunidad hereditaria por la muerte del fallecido; y tampoco se acreditó que no estuviera liquidada su sociedad de gananciales.
La comunidad hereditaria es una situación transitoria que comienza con la adquisición de la herencia y termina con la partición de la misma y subsiguiente adjudicación de bienes concretos.
Por ello, lo primero que tenía que haber acreditado el recurrente es que doña Sonsoles era heredera del fallecido.
Respecto a la acción ejercitada contra la herencia yacente del expresado causante y contra su comunidad hereditaria, el recurso de apelación tiene que prosperar, pues constando que en testamento abierto, instituyó herederas a sus hijas, que según se manifiesta, son menores de edad, el crédito que ostenta el Procurador recurrente tiene que prosperar contra la herencia del fallecido, en primer lugar porque la defensa de doña Ángela no planteó en su oposición al procedimiento monitorio ninguna objeción sobre la legitimidad y certeza de las minutas presentadas; y en el recurso de apelación varia las causas de oposición, en contra de lo que establece el principio "pendente apellatione nihil innovetur", ya que el recurrente representó al causante en esos procedimientos, siendo acreedor del mismo, y por su fallecimiento sus herederos ( vid folios 92 y 100).
Estando instituidas herederas sus hijas Dª Zulima y doña Adoracion , y siendo usufructuaria, doña Ángela , es claro que el recurso de apelación tiene que prosperar contra ellas, procediendo la estimación del recurso de apelación, y por ello, se revoca en parte la Sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas causadas de 1ª Instancia, al estimarse en parte la demanda, no se imponen a las partes, por aplicación de lo que dispone el art. 394 de la LEC .
Al revocarse en parte la Sentencia recurrida, tampoco se imponen a las partes las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio contra la Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2011, dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro en el Juicio verbal nº 615/10 , del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE en el sentido de que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el demandante D. Eulogio contra la demandada doña Ángela y contra la herencia existente al fallecimiento de D. Maximo , estando instituidas herederas sus hijas doña Zulima y doña Adoracion y usufructuaria doña Ángela , y les condeno a pagar solidariamente al demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO euros (2983,64 €), más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago; Y CONFIRMO el pronunciamiento absolutorio respecto de doña Sonsoles .
No se imponen las costas de este juicio a las partes, ni en primera, ni en segunda instancia.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
