Sentencia Civil Nº 129/20...io de 2011

Última revisión
17/06/2011

Sentencia Civil Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 124/2011 de 17 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 129/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100401

Núm. Ecli: ES:APH:2011:803

Resumen:
21041370032011100401 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 129/2011 Fecha de Resolución: 17/06/2011 Nº de Recurso: 124/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 124/2011

Procedimiento Juicio Ordinario número: 1388/2009

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 17 de Junio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1388/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Arsenio .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de Febrero de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Arsenio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 2 de Marzo de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- En la primera alegación del recurso que analizamos se expresa que "el Juzgador obvia la norma numeral Once que se contiene en el Anexo al contrato principal", Norma en la que se dispone que "El mantenimiento de los sistemas de seguridad instalados en el establecimiento (alarmas, extintores, cierres) es responsabilidad del arrendador".

Y ciertamente esta declaración es taxativa pues no existe duda alguna en cuanto que efectivamente corresponde al Arrendador , en este caso, la entidad Demandada Trisasur S.A. el mantenimiento de los medios de Seguridad pero no puede obviarse por el Apelante el contenido de la Estipulación Segunda del citado Contrato , Estipulación por la que el Arrendatario asumía la obligación de mantener la vigilancia y control de las maquinas existentes en el Salón de Juegos , "avisando de inmediato al personal técnico en cuanto se detecte alguna avería o anomalía en su funcionamiento" por consiguiente era obligación esencial del arrendatario avisar o poner en conocimiento del Arrendar cualquier anomalía o avería y ciertamente también constituyen dos hechos plenamente probados:

a.- Que el día 9 de Junio de 2008 se perpetró un Robo en el citado local sustrayéndose entre otras cosas la recaudación de diez máquinas recreativas que fueron forzadas.

b.-Que la cerradura de Seguridad de la puerta por donde se accedió al local y que consecuentemente reforzaba y garantizaba especialmente el sistema de cierre, no estaba accionada dado que llevaba tiempo averiada, no constando que el arrendatario notificara, comunicara al Arrendador esa anomalía, esa deficiencia.

Y esta obligación del Apelante no resulta desvirtuada, como se afirma en el recurso, por la hipótesis de que el acceso al local también se hubiera podido producir aun cuando estuviese accionada dicha cerradura central, pues tal hipótesis no le exime de su obligación contractual.

En segundo término se recuerda por el recurrente el Principio de Conservación de los Contratos como inspirador de nuestras normas y con acierto se recoge la doctrina Jurisprudencial relativa a los requisitos que deben concurrir para el éxito de la acción Resolutoria.

Pues bien dando por reproducida dicha exposición dogmática ha de tenerse en cuenta que en los hechos que se enjuician ha quedado acreditado a la luz esencialmente del propio Contrato suscrito por las partes el día 1 de Agosto de 2003 que el Arrendatario asumía una obligación de vigilancia y control de las maquinas recreativas en definitiva una obligación de custodia del local que hemos de calificar como esencial , previéndose específicamente para el caso de incumplimiento, Estipulación Octava , " la extinción del contrato", así como que el día que se produjo el Robo en ese local la referida cerradura de Seguridad no estaba accionada por encontrarse averiada, omitiendo el arrendatario su obligación de comunicación de esa importantísima circunstancia al arrendador, por ello en la Instancia y ahora en esta alzada , declaramos la existencia de un incumplimiento grave imputable al Arrendatario.

Incumplimiento que impide por lógica consecuencia un pronunciamiento respecto de las indemnizaciones solicitadas en la Demanda pero además en la sentencia combatida el Juzgador a quo precisa- a mayor abundamiento- las razones por las que tampoco procedería dichas cuantías indemnizatorias, pero es de insistir, declarado el incumplimiento grave imputable al Arrendatario difícilmente puede accederse al establecimiento de indemnización alguna.

El recurso pues debe ser desestimado.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada y precisamente conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Arsenio contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 4 de Febrero de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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