Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 163/2010 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 129/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00129/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7002624 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 163 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1163 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Mapfre Familiar, S.A., representado por la Procuradora Dª Susana Sánchez García y asistido del Letrado cuyo nº de colegiación es el 28.713, y de otra, como demandada-apelada Dª Eufrasia , sin representación procesal y como demandado-apelante Mutua Madrileña Automovilista por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Óscar de Andrés Ortiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48, de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2009, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por MAPFRE FAMILIAR SOCIEDAD ANONIMA representada por la Procuradora Dª Mª SUSANA SANCHEZ GARCIA contra Dª Eufrasia representada por el Procurador D. LUIS GOMEZ LOPEZ LINARES y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA debo condenar y condeno a esta a que abonen a la actora la suma de 661,08 euros intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de marzo de 2010 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de marzo de dos mil once .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- Por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de doña Eufrasia y de Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por Mapfre Familiar Sociedad Anónima (antes Mapfre Automóviles Sociedad Anónima) contra doña Eufrasia y contra Mutua Madrileña Automovilista, en reclamación de 661.08 €, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los daños causados al vehículo BMW, matrícula ....-RBX , propiedad de doña Vanesa y asegurado en la mercantil demandante mediante póliza número NUM000 , el día 12 de diciembre de 2008, cuando se encontraba correctamente aparcado frente al domicilio de su propietaria, en la Plaza DIRECCION000 número NUM001 , de Madrid, al ser alcanzado por el Porsche, matrícula ....-BKW , que se encontraba asegurado en la entidad demandada. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.
TERCERO.- Ante la estimación de la demanda que la sentencia de primera instancia funda en la prueba de que el día 12 de diciembre de 2008 el vehículo asegurado en la mercantil demandada, con matrícula ....-BKW , colisionó con el turismo con matrícula ....-RBX en la DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, ocasionándole los daños cuyo importe se reclaman en estos autos, se alza la recurrente alegando lo que considera un evidente error en la valoración de la prueba toda vez que, añade, el vehículo en ella asegurado no intervino en el accidente.
Afirma la apelante que el juzgador debe valorar la totalidad de la prueba practicada y que, habiendo declarado el testigo don Gabino la inexistencia del accidente por encontrarse el referido vehículo en el aparcamiento del AVE desde las 8:08 horas hasta las 20:21 horas del día de autos, se ha de apreciar el error en la valoración de la prueba que se denuncia.
El motivo impugnatorio debe ser rechazado. Es cierto que el citado testigo depuso durante la vista del juicio en el sentido que indica la sociedad recurrente, pero, dado su grado de parentesco -cónyuge de la codemandada doña Eufrasia - con una de las partes litigantes, su declaración carece de la imparcialidad y verosimilitud que permitiría considerar probada la versión de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por el contrario, el testigo Policía Nacional número 61285, no vinculado con ninguna de las partes litigantes por relación que permita cuestionar su objetividad e imparcialidad, resultó contundente cuando declaró que, encontrándose de servicio en el Tribunal Superior de Justicia -próximo al lugar de los hechos- presenció la colisión, se dirigió al conductor del vehículo asegurado en la demandada para que facilitase sus datos al vehículo contrario dejando una nota en el parabrisas y, ante su negativa -"arrancó y se fue"- el propio testigo tomó nota de la matrícula del primer vehículo y la dejó en el parabrisas del segundo.
Como consecuencia de lo anterior, valorando la declaración de dicho testigo al amparo de lo que dispone el artículo 376 antedicho, y no habiendo probado la demandada -a quien incumbía la carga de su prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley Procesal Civil-que el vehículo con matrícula ....-BKW hubiese permanecido estacionado en el aparcamiento del AVE en la fecha en que se produjo la colisión, no pudiéndose deducir tal extremo del hecho de que la demandada doña Eufrasia viajase a Sevilla aquel día (folio 106) toda vez que el vehículo pudo haber sido conducido por persona distinta, sólo cabe desestimar el presente motivo impugnatorio y, con él, el recurso que nos ocupa, confirmando en su integridad la sentencia contra la que se ha apelado.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas en este recurso dada su desestimación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de doña Eufrasia y de Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1163/2009, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 163/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
