Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 789/2010 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 129/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100115
Encabezamiento
ROLLO Nº : 000789/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 129-11
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a, 14 de febrero de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 001027/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-APELANTE, don Octavio , dirigido por el Letrado doña ROSA MARIA SOLER CERVERA, y representado por el Procurador doña Mª ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra como demandado-APELADO, doña . Aida , dirigida por el letrado doña Mª.DEL MAR EVANGELIO LUZ y representada por el Procurador don FRANCISCO CERRILLO RUESTA.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 13-5-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Octavio , contra Dª Aida , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación del demandante Octavio se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 12-1-11, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del demandante D. Octavio recurre la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda que habia presentado, en la que solicitaba que se declarase extinguida la pensión alimenticia a su cargo, fijada en la sentencia que declaró el divorcio de los litigantes dictada en fecha 28 de julio de 2005 , en favor del hijo común de los litigantes, Francisco Manuel.
La pretensión se basó en que el mencionado hijo, nacido el día 3.12.1988, había terminado su formación y estaba en condiciones de desempeñar un oficio o trabajo, además de que había venido realizando un trabajo remunerado e independiente dede hacía unos dos años, estando integrado en el mercado laboral, lo que permitía al progenitor suprimir la pensión de alimentos.
La sentencia rechazó la pretension, considerando que no concurrian las condiciones exigidas por los tribunales para extinguir la pensión de alimentos de los hijos al alcanzar la mayoría de edad, concretamente, que el hijo hubiese adquirido independencia económica, constando que no estaba trabajando ni cobrando prestación, sin tener ahorros, sino completando su formación para mejorar su cualificacion profesional.
SEGUNDO. - En el recurso de apelación que formula el demandante se combate el pronunciamiento de la sentencia, y se realizan las mismas alegaciones que en el escrito de demanda respecto a que el hijo alcanzó independencia economica y accedió al mercado laboral, con referencia al informe de vida laboral de éste.
De la prueba practicada, fundamentalmente el informe de vida laboral, la documentación referente a los estudios del hijo y la declaración de éste, realizada en la vista practicada en esta instancia, resulta que Octavio trabajó 450 días entre junio de 2007 y noviembre de 2008, percibiendo despues prestación por desempleo durante 120 días, hasta el 22.3.2009. Además, consta que la prestacion de servicios durante los seis primeros meses lo fué mediante contrato para la formación en empresa de instalaciones eléctricas, necesario para superar el primer ciclo de la formación profesional (instalaciones electricas), por lo que este periodo no puede considerarse separado de la formación.
Resulta tambien que, tras el indicado contrato formativo y terminado el primer ciclo de estudios profesionales, en abril de 2008 se inscribió para realizar la prueba de acceso al ciclo superior, prueba a realizar en mayo, que no superó en esa convocatoria, pero si en la siguiente (junio de 2009), habiendose matriculado en septiembre de 2009 en el ciclo superior de instalaciones electrotécnicas, que viene cursando. Por tanto, el trabajo, tras el primer periodo de prácticas, se realizó de modo coetáneo a la preparación del acceso al ciclo superior, sin que se acredite que el hijo cesare en su formación en ningun momento, siendo cosa distinta que superase el examen de acceso en la segunda convocatoria y que, durante un tiempo, compatibilizase el trabajo con los estudios, a fin de ayudar a la economía familiar.
El conjunto de circunstancias mencionadas, teniendo a la vista lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil , llevan a considerar que no debe ser extinguida la pensión de alimentos, tal y como se resolvió en la sentencia de instancia, pues el hijo no ha alcanzado la independencia economica y convive con la progenitora y a su costa y está en periodo de formación, teniendo la edad adecuada para realizar los estudios indicados, que cursa con aprovechamiento (boletines de notas, folios 97 y 127).
TERCERO.- Respecto a las costas procesales, no procede su imposicion a pesar de la desestimación del recurso atendida la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio Expósito Segura contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 13 de mayo de 2010 en autos 1027/2009, confirmando la misma integramente, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 14-2-11, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.doy fe.
