Sentencia Civil Nº 129/20...zo de 2012

Última revisión
28/03/2012

Sentencia Civil Nº 129/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 72/2012 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 129/2012

Núm. Cendoj: 03014370052012100129

Núm. Ecli: ES:APA:2012:799

Resumen:
03014370052012100129 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 129/2012 Fecha de Resolución: 28/03/2012 Nº de Recurso: 72/2012 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 72-A/12

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 129

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante EUROPCAR IB S.A., representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Corcoles González, frente a la parte apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, y también como apelada la codemandada D. Vidal , representado en la primera instancia por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno y dirigida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (ant. Mixto 7) de Benidorm.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (ant. Mixto 7) de Benidorm, en los autos de juicio Verbal nº 241/10, se dictó en fecha 26 de abril de 2011, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por la mercantil EUROPCAR IB, S.A., representada por el Procurador Doña Rosario Arenas de Bedmar, contra Don Vidal y la Compañía Aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA debo absolver y absuelvo a Don Vidal y la Compañía Aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA de todas las peticiones contra ellos formuladas. Con expresa condena de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 72-A/12, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 28 de marzo de 2012.

TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil tramitado en la instancia, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 713,70 euros en concepto de indemnización por lucro cesante derivada de accidente de circulación, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, en especial la documental acompañada con el n.º 8 de la demanda (folio 69 del procedimiento), no queda acreditado el verdadero importe del perjuicio que se reclama pues se trata de un certificado de la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos (FENEVAL) en el que, con carácter general, se refleja la cuantía del precio de ocupación diaria del automóvil dedicado a alquiler sin conductor, sin mayores especificaciones, pero que no sirve para el particular caso de la parte actora al faltar datos referentes al volumen de su actividad, así como a los demás gastos comprendidos en el precio pagado por los clientes aparte de los correspondientes al vehículo. Y siendo este el único punto litigioso, pues la forma de ocurrir el accidente y la responsabilidad del mismo, así como los días de paralización del automóvil no se discuten, debe compartirse la conclusión judicial sobre la insuficiencia de la documentación aportada para acreditar el concreto perjuicio que se reclama en la demanda.

En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Europcar IB, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 26 de abril de de 2011 en el procedimiento de juicio verbal n.º 241/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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