Sentencia Civil Nº 129/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 129/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 194/2011 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 129/2012

Núm. Cendoj: 07040370042012100122


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 194/11

Autos nº 1871/09

SENTENCIA Núm. 129/12

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos juicio ordinario seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 1.871/2009, Rollo de Sala nº 194/2011 entre partes, de una como demandada y actora de reconvención-apelante "Bros Inversiones, S. L.", representada por el Procurador D. Juan María Cerdó Frias, y de otra, como actora principal-apelante "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan Mir Cerdó y Dª. Consuelo Pau Pérez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 29 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Juan Reinoso, obrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , contra la entidad BROS INVERSIONES, S.L, debo CONDENAR y CONDE NO a la entidad demandada a la realización de los obras e instalaciones precisas para la colocación de contadores individualizados para el suministro de agua para cada una de las viviendas de la Comunidad, en el plazo de 60 días, con imposición de costas.- Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Juan María Cerdó, obrando en nombre y representación de la entidad BROS INVERSIONES, S.L., contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , debo DECLARAR y DECLARO que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 9.748'30 euros incrementada por la cantidad que satisfaga la demandante hasta la fecha de la Sentencia, con los intereses legales correspondientes, y las costas del proceso".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de ambas partes en litigio, que fueron admitidos y, seguidos los recursos por sus trámites, se presentaron sendos escritos de oposición y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Procede en primer lugar examinar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Bros Inversiones, S. L.", dirigido contra la sentencia de instancia en cuanto se le condena a la realización de las obras e instalaciones precisas para la colocación de contadores individualizados para el suministro de agua, para cada una de la viviendas de la Comunidad.

La demandante principal "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " alega que se facilitó a los adquirentes del edificio en cuestión un documento adjunto en el que constaba pendiente la entrega del "Boletín de Agua", que no había sido entregado hasta la fecha de promoción de la demanda principal, sin perjuicio de haber sido reclamado reiteradamente con anterioridad. A esta cuestión responde la sentencia de instancia señalando las posturas contradictorias de ambos litigantes en el sentido de que la Comunidad no ha recibido el boletín y que, a su vez, "Bros Inversiones, S. L." se lo ha ofrecido, negándose la primera a su recepción por cuanto en el ofrecimiento se incluía la reclamación del pago del suministro que actualmente es objeto de reconvención, con lo cual este tema se envuelve y se imbrica en lo que es cuestión de fondo de la controversia.

El motivo del recurso analizado se dirige, cual se avanzaba, contra el apartado primero del fallo de la sentencia combatida por el que se impone a la recurrente la realización de las obras e instalaciones precisas para la colocación de contadores individualizados para el suministro de agua para cada una de las viviendas de la comunidad, lo que no se entiende resuelto simplemente a través de las documentales aportadas y de las comunicaciones entre los interesados, de las que no se deriva en absoluto la asunción voluntaria de la obligación que se examina. A considerar que en la demanda principal, para el caso de incumplimiento de la obligación de hacer que se interesa, subsidiariamente se solicita, por sustitución, la condena al pago de la cifra de 43.800 € más el IVA correspondiente.

SEGUNDO.- Habrá que estar, por consiguiente, a la normativa jurídica aplicable al caso. De la sentencia de instancia se extrae (fundamento de derecho tercero) que "del conjunto de las pruebas practicadas y su valoración razonada, no cabe concluir que la instalación no cumple la normativa aplicable". Sin embargo, asimismo, resuelve que "también resulta de las propias alegaciones de las partes y documentos aportados que la utilización de un único contador, aun contando con medidores individuales respecto al consumo de cada uno, agrava el coste del suministro" y que "no responde a la expectativa de los distintos propietarios adquirentes de las viviendas no poder contar con un contador propio" y a pesar de que la venta de las viviendas se inició en los respectivos documentos de adquisición con la advertencia de que estaba pendiente la obtención del certificado de final de obra y la consiguiente cédula de habitabilidad, no puede entenderse que los mismos fueran conscientes y aceptaran el boletín de un único contador de agua.

Los razonamientos de la sentencia combatida al respecto de esta cuestión no se comparten. Queda en pie el principal argumento jurídico de la sentencia, esto es que "no cabe concluir que la instalación no cumple la normativa aplicable", de lo que se colige que no está probada ninguna infracción normativa. Tampoco se adivina que la obligación reclamada en la demanda, con un coste peritado de 43.800 €, fuera asumida voluntariamente por la promotora o pactada entre las partes, pues no fluye en absoluto de la documental aportada a los autos ni de su interpretación, cuando de su valoración concluye que los supuestos compromisos al efecto, proceden de la propia reclamante que, unilateralmente los invoca en comunicaciones internas con los comuneros. Consecuentemente, no se ve razón para imponer a la entidad "Bros Inversiones, S. L." de dotar a cada vivienda de contador de agua individualizado, lo que se estima es mera conveniencia y no obligación legal o convencional, que no puede sustentarse en los datos de que su ausencia provoca mayores gastos a los comuneros o que los adquirentes de las partes determinadas del complejo urbanístico tuvieran expectativas de contar con contador individualizado, siendo así que en el momento de adquisición aceptaron ausencias documentales y administrativas, mucho más drásticas y obligatorias que en este caso sí fueron subsanadas.

Es por tales consideraciones que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Bros Inversiones, S. L." y revocar la sentencia de instancia en el sentido que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

TERCERO.- También recurre la sentencia de primer grado jurisdiccional la Comunidad de Propietarios actora, en cuanto se ve condenada al pago a la actora reconviniente de la suma de 9.748'30 €, incrementada con la cantidad que satisfaga la demandante hasta la fecha de la sentencia.

En los argumentos de dicho recurso se expone que la demandante principal no fue informada de la instalación de medidores individuales, a parte del contador general; que la reconviniente es, asimismo, parte de la Comunidad; que "Bros Inversiones, S. L." debería reclamar a cada vecino su consumo de agua y no hacerlo con carácter global y que la sentencia de instancia no aclara la proporción de condena a cada comunero.

La alegada falta de información acerca de la instalación de medidores individuales contrasta con su comprobación notarial y los informes técnicos aportados, de modo que la Comunidad no podía ignorar su existencia, a salvo de incurrir en propio descuido o negligencia. Por tanto, no se puede imputar a la Promotora que asumió el consumo de agua global del complejo, en el los términos expuestos en su demanda reconvencional, que no desglosara el consumo por vecino, cuando esta cuestión estaba al alcance de la Comunidad en colaboración con la empresa suministradora, siendo, por consiguiente, un tema ajeno a la actual reclamante, a la que no se le puede reprochar conductas que no le son imputables.

Por tales motivos se desestimará el recurso de apelación que ahora se analiza.

CUARTO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido de los artículos 388 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a especial pronunciamiento en costas de esta alzada, en relación a las causadas en esta instancia.

Fallo

1) ESTIMANDO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. Juan Mª. Cerdó Frias, en nombre y representación de "Bros Inversiones, S. L.", contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2010, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Palma, en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS en todos sus extremos, y en su lugar, se deja sin efecto la condena de hacer impuesta en la misma, con imposición a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , de las costas ocasionadas en la primera instancia por la acción agitada por ella y que ahora se desestima.

2) DESESTIMANDO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos los extremos por dicho recurso afectada

3) Se imponen a la Comunidad de Propietarios mencionada las costas causadas en esta alzada por su propio recurso que se rechaza y no ha lugar a especial pronunciamiento en relación a las ocasionadas en este grado jurisdiccional por el recurso deducido por "Bros Inversiones, S. L., que se acoge.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su notificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

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