Sentencia Civil Nº 129/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 129/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 501/2012 de 19 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 129/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100024


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000129/2012

En Medio Cudeyo, a diecinueve de octubre de dos mil doce .

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 501/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por DOÑA Julia Y DON Genaro , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. YOLANDA COBO MAZO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. ANGELA SANTURTUN MORAGUES.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. Yolanda cobo Mazo, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 10 de septiembre de 2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 17 de septiembre de 2012 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 17 de septiembre de 2012 . Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2012 , por diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2012 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Julia Y Genaro contrajeron matrimonio en Penagos, Cantabria, en fecha uno de septiembre de dos mil siete, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Santander el veintidós de junio de dos mil doce, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Yolanda Cobo Mazo, en nombre y representación de Julia Y Genaro .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en PENAGOS, CANTABRIA, en fecha uno de septiembre de dos mil siete.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Santander el veintidós de junio de dos mil doce, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

CONVENIO REGULADOR QUE SUSCRIBEN LOS CONYUGES DOÑA Julia Y DON Genaro PARA ACOMPAÑAR AL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO FORMULADO POR AMBOS ESPOSOS.

REUNIDOS:

De una parte:

DOÑA Julia , mayor de edad, con DNI número NUM000 , con domicilio en CALLE000 , número NUM001 de Argomilla de Cayón, Cantabria

Y de otra:

DON Genaro , mayor de edad, con DNI número NUM002 , con domicilio en la URBANIZACIÓN000 número NUM003 , de Sarón, Santa Maria de Cayón, Cantabria

Ambos se reconocen mutuamente capacidad bastante para este acto, y, de común acuerdo manifiestan :

H E C H O S

PRIMERO.- DOÑA Julia y DON Genaro contrajeron matrimonio canónico en Penagos (CANTABRIA), el día 1 de Septiembre de 2007, citado matrimonio fue inscrito en el Registro Civil de Penagos, Tomo NUM004 , pagina NUM005 .

SEGUNDO.- De citado matrimonio existe una hija llamada Carmen , nacida el NUM006 de 2008 en Santander e inscrita en el Registro Civil de Penagos, Tomo NUM007 , folio NUM008 .

TERCERO.- Doña Julia y DON Genaro han decidido interponer demanda de divorcio de mutuo acuerdo, suscribiendo el presente convenio regulador, a fin de que sea aprobado judicialmente, conviniendo que las relaciones y efectos del mismo sean como sigue:

E S T I P U L A C I O N E S

I.- La custodia de la hija del matrimonio, Carmen será compartida, permaneciendo la menor una semana con cada progenitor, como se ha venido hasta el momento.

La menor se recogerá el domingo en el domicilio del progenitor con el que haya convivido esa semana .

Cada miércoles el progenitor no custodiopodrá tener a la menor consigo desde la salida del colegio de la menor hasta el jueves que la llevará al colegio nuevamente.

La patria potestad sobre la menor seguirá ejercitándose de forma compartida por ambos progenitores; comprometiéndose a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes puedan afectar a su hija.

Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se continuará con el mismo régimen anterior, excepto el dia de Reyes que la menor lo pasará por la mañana con un progenitor y por la tarde con el otro alternándose cada año entre ellos y empezando la mañana con el progenitor con el cual esté durante esa semana.

II.- Ambos progenitores propiciarán una relación fluída con su hija, amplia y flexible, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y atendiendo siempre al interés de la menor.

Los padres permitirán y facilitarán la comunicación de la hija con el progenitor con el que no conviven y con los respectivos familiares. Se tendrán al corriente de la situación de la menor, especialmente en asuntos importantes que afecten a su formación, estudios, estado de salud, etc...

III.- Debido a que la menor permanecerá una semana con cada progenitor no se señala pensión de alimentos pero sí la obligación de abonar por mitades e iguales partes por ambos cónyuges los gastos extraordinarios derivados de la educación (clases particulares, matrículas escolares...) y la atención por enfermedad (prótesis dentales, tratamientos de ortodoncia, productos oftálmicos y oftalmológicos,...) que pudiera precisar la hija del matrimonio.

IV.- Que el uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal sita en la localidad de Argomilla de Cayón, no se atribuye a ninguno de los dos cónyuges ya que la misma se tiene a la venta .

Se hace especial mención a la que, hasta la venta de la vivienda, todos los gastos derivados del mantenimiento de la misma así como los consumos con los que cuenta la misma, serán abonados por mitad e iguales partes entre ambos cónyuges.

V.- Los cónyuges manifiestan que este divorcio no les produce desequilibrio económico, por lo que no se genera derecho a pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges.

VI.- Con respecto a la liquidación de los gananciales, ambos cónyuges señalan que los únicos bienes comunes son la vivienda familiar que se encuentra gravada con una hipoteca y dos vehículos y un crédito personal solicitado para el abono de los mismos.

Respecto de la vivienda señalan que se va a proceder a la venta del citado bien, y al posterior reparto en iguales partes de la cantidad obtenida por la venta de la vivienda, una vez abonados todos los gastos inherentes a la venta y las cargas que gravan la vivienda y que el pago de la hipoteca que grava la misma se hará por iguales partes entre los cónyuges.

Respecto de los vehículos se adjudicarán de la siguiente forma:

el RENAULT MEGANE matricula ....GGG se adjudica a DON Genaro .

el RENAULT CLIO, matricula .... VQC se adjudica a DOÑA Julia .

El crédito personal que existe para el pago de citados vehículo, suscrito con la entidad Caja Cantabria, número NUM009 , será abonados por partes iguales entre los cónyuges hasta el abono total del mismo.

VII.- Todos los gastos de abogado y procurador inherentes a este procedimiento judicial serán sufragados por ambos esposos por iguales partes.

Y en prueba de conformidad lo firman, en Santander, a veintidós de Junio de Dos Mil Doce.

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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