Sentencia Civil Nº 129/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 129/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 201/2013 de 27 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 129/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 201/2013

Autos de Juicio Ordinario número: 48/2011

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García ValdecasasGarcía Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguilloha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Luis Y DOÑA Noemi , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López y defendido por el Letrado Sr. García Barranca Banda, y como apelada DOÑA Zaira representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Vázquez de Tovar.

Antecedentes

PRIMERO. Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Cuya parte dispositiva dice: 'FALLO/ QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA planteada por el Procurador D. Núñez Romero, en nombre y representación de Zaira , debo condenar y condeno a Noemi a realizar las obras necesarias para reparar los daños causados en la vivienda del actor, siguiendo los trabajos de reparación propuestos por el Perito Sr. Victorio en su informe;; Desestimándose la demanda presentada en todo lo demás, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

TERCERO. Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia recurrida hace una estimación parcial de la demanda ' accediendo a la reparación de unos desperfectos causados a consecuencia de las obras ejecutadas por los demandados'.

Sin embargo, la sentencia desestima la demanda en lo referente a la acción negativa de servidumbre de medianería y, la demolición de lo construido sobre el nuevo, ' pues es medianero y no privativo'.

Frente a ello recurre la demandada solicitando la absolución de todos los pedimentos de la demanda.

Los demandados ahora recurrentes, no han comparecido a juicio, sin embargo, el Tribunal de instancia considera que han intervenido culposamente en los daños causados en la vivienda de la actora.

SEGUNDO.-La participación de la parte recurrente es clara en cuanto ordenaron la ejecución de las obras aumentando la volumetría.

Y además resulta que ha sido la zona donde han aparecido la totalidad de los daños, dado que, ordenaron ampliar el semisótano previo, a un sótano que llega a la Calle Blas Infante.

El vaciado del solar, para hacer este sótano (antes de la obra únicamente llegaba a la mitad de la parcela), es lo que ha provocado el asentamiento del muro y ha causado la mayoría de las patologías.

En resumidas cuentas, los demandados han ordenado una variación importante de la situación previa (aumento del sótano) que suponía vaciar su local por debajo del nivel de cimentación de la casa, lo que conlleva la asunción de un riesgo, por el que deben 'pechar' con sus consecuencias. Y ello independientemente, de la existencia de una posible culpa en la vigilancia o elección de los profesionales contratados.

En otras palabras, ha habido un riesgo, realizando (o cuando menos encargando) una obra que ha ocasionado daños a la propiedad vecina, siendo, por tanto justo que se soporten sus consecuencias, en paralelo al beneficio que se ha obtenido aumentado su volumetría.

Además existe la correspondiente acción para reclamar contra el verdadero causante de los daños, si se considera que los técnicos o el contratista no han actuado con la necesaria pericia al proyectar y ejecutar la obra, respectivamente.

TERCERO.-Finalmente, aun cuando no ha sido motivo del recurso, la realidad es que, pese al intento de rebatir el origen de las patologías ha quedado claro cuales han sido los daños ocasionados por el actuar negligente del demandado (de considerar, seriamente, que los daños han sido menores, deberían haberlos concretados en un peritaje, cosa que no han hecho).

El recurso se desestima.

CUARTO.-Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Noemi Y DON Luis , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer gradopor el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Aracena en fecha 31 de mayo de 2013 y CONFIRMAMOSla indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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